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Comentando
Comunicación kinésica y lengua de señas
La Constitución de la República
expresa como principios fundamentales: El derecho a la educación,
salud y cultura para todas las personas salvadoreñas sin discriminación
alguna.
Publicada 1 de septiembre de 2006, El Diario de
Hoy
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| Yanira
Soundy*
El Diario de Hoy
editorial@ elsalvador.com
Muchos especialistas, entre ellos el terapeuta de lenguaje Néstor
Antonio Pardo Rodríguez, de la Universidad Nacional de Colombia,
han manifestado que una vez pasados los periodos críticos para
que el menor sordo “aprenda a oir”, y con base en las habilidades
de discriminación auditiva para la comprensión del mensaje
portado por el habla de sus interlocutores aprenda a hablar, es obvio
que la modalidad comunicativa que va a desarrollar es el código
kinésico (o lengua manual), que no es la utilizada por “su
comunidad lingüística”.
Es en este momento cuando se inician los problemas para el aprendizaje
de los conceptos académicos. Tanto el maestro como el padre o madre
del menor se encuentran frente a una barrera cognitiva, ya que ignoran
cómo comunicarse con el menor sordo.
En la modalidad comunicativa kinésica, el menor no sólo
usa las manos, sino la expresión corporal, en especial de la cara,
de allí que se llame “código kinésico”
y no sólo lengua manual.
En nuestro país debe hacerse un registro de alto riesgo y programas
de prevención de la pérdida auditiva, programas de vinculación
de la familia dentro del período de formación inicial del
niño, una verdadera articulación entre la educación
especial, el sistema de salud y la realidad social y cultural del menor
sordo y su entorno familiar y entender que no cualquiera puede ser maestro
de sordos. Se requiere de intérpretes y de una enseñanza
esmerada del idioma español como segunda lengua. Debe tenerse en
cuenta la importancia que tiene la preparación continua del educador
y cada caso en particular.
Las instituciones para personas sordas no deben adoptar un modelo paternalistaasistencialista”,
dejando a la familia a un lado. Las personas sordas son seres humanos
con sentimientos, necesidades afectivas, fuente inagotable de creatividad
e imaginación.
La Constitución de la República expresa como principios
fundamentales: El derecho a la educación, salud y cultura para
todas las personas salvadoreñas sin discriminación alguna.
Entendemos con esto, que en estos aspectos se incluyen: la formación
integral, la atención especializada e integración social
de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas.
Temas que se desarrollan en la Legislación Secundaria.
Por otra parte según el Acuerdo Ejecutivo número 160132,
de fecha doce de agosto del año dos mil cinco, publicado en el
Diario Oficial número 162, tomo número 368 de fecha dos
de septiembre del año dos mil cinco, reconoce culturalmente la
Lengua de Señas Salvadoreñas. Para brindarle protección,
rescatarla, resguardarla y conservar su riqueza cultural en el marco de
la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador
y su Reglamento.
Lo anterior es una herramienta fundamental que debe ser utilizada tanto
por el Ministerio de Educación como por la Comunidad Sorda, para
lograr el apoyo en el desarrollo de proyectos que busquen el fomento y
la difusión de la Lengua de Señas Salvadoreña, la
solicitud de crear carreras de intérpretes en las universidades
y alfabetizar mediante esta lengua en el idioma castellano a las personas
sordas que no saben leer ni escribir.
*Lic. en Derecho.

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