Comentando
Comunicación kinésica y lengua de señas

La Constitución de la República expresa como principios fundamentales: El derecho a la educación, salud y cultura para todas las personas salvadoreñas sin discriminación alguna.

Publicada 1 de septiembre de 2006, El Diario de Hoy

Yanira Soundy*
El Diario de Hoy

editorial@ elsalvador.com

Muchos especialistas, entre ellos el terapeuta de lenguaje Néstor Antonio Pardo Rodríguez, de la Universidad Nacional de Colombia, han manifestado que una vez pasados los periodos críticos para que el menor sordo “aprenda a oir”, y con base en las habilidades de discriminación auditiva para la comprensión del mensaje portado por el habla de sus interlocutores aprenda a hablar, es obvio que la modalidad comunicativa que va a desarrollar es el código kinésico (o lengua manual), que no es la utilizada por “su comunidad lingüística”.

Es en este momento cuando se inician los problemas para el aprendizaje de los conceptos académicos. Tanto el maestro como el padre o madre del menor se encuentran frente a una barrera cognitiva, ya que ignoran cómo comunicarse con el menor sordo.

En la modalidad comunicativa kinésica, el menor no sólo usa las manos, sino la expresión corporal, en especial de la cara, de allí que se llame “código kinésico” y no sólo lengua manual.

En nuestro país debe hacerse un registro de alto riesgo y programas de prevención de la pérdida auditiva, programas de vinculación de la familia dentro del período de formación inicial del niño, una verdadera articulación entre la educación especial, el sistema de salud y la realidad social y cultural del menor sordo y su entorno familiar y entender que no cualquiera puede ser maestro de sordos. Se requiere de intérpretes y de una enseñanza esmerada del idioma español como segunda lengua. Debe tenerse en cuenta la importancia que tiene la preparación continua del educador y cada caso en particular.

Las instituciones para personas sordas no deben adoptar un modelo paternalistaasistencialista”, dejando a la familia a un lado. Las personas sordas son seres humanos con sentimientos, necesidades afectivas, fuente inagotable de creatividad e imaginación.

La Constitución de la República expresa como principios fundamentales: El derecho a la educación, salud y cultura para todas las personas salvadoreñas sin discriminación alguna. Entendemos con esto, que en estos aspectos se incluyen: la formación integral, la atención especializada e integración social de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas. Temas que se desarrollan en la Legislación Secundaria.

Por otra parte según el Acuerdo Ejecutivo número 160132, de fecha doce de agosto del año dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial número 162, tomo número 368 de fecha dos de septiembre del año dos mil cinco, reconoce culturalmente la Lengua de Señas Salvadoreñas. Para brindarle protección, rescatarla, resguardarla y conservar su riqueza cultural en el marco de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.

Lo anterior es una herramienta fundamental que debe ser utilizada tanto por el Ministerio de Educación como por la Comunidad Sorda, para lograr el apoyo en el desarrollo de proyectos que busquen el fomento y la difusión de la Lengua de Señas Salvadoreña, la solicitud de crear carreras de intérpretes en las universidades y alfabetizar mediante esta lengua en el idioma castellano a las personas sordas que no saben leer ni escribir.

*Lic. en Derecho.