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| Reformas. El superintendente de Pensiones, Victor
Ramírez Foto EDH |
Irma
Cantizzano
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
Todo cambia a la hora de las montos de inversión, ya se detalló
que se permitirá a las AFPinvertir hasta un 10 por ciento en títulos
emitidos en el extranjero.
Pero, después de presentar la propuesta de reforma quedaban varias
dudas sobre el tema.
El superintendente de Pensiones, Víctor Ramírez explicó
algunas de las modificaciones principalmente en los canjes de certificados
y en la tenencia de títulos estatales. Asimismo, clarifica algunos
conceptos vinculados a los temas de siniestros y accidentes, donde había
ambigüedades en la legislación actual, que no determina responsabilidades
en el caso de invalidez.
¿Cómo se hará el canje de Certificados de
Traspaso y los Certificados Complementarios si ya estos representan un
30 por ciento del portafolio y se afirma que los CIP no podrán
exceder ese porcentaje?
El 30 por ciento de los CIPson únicamente de emisiones nuevas
que van a servir para financiar las pensiones del ISSS y el INPEP. Los
del canje (CT y CTC) se sumarán a este límite. El canje
ya esta en la cartera, sólo se sumará.
¿Pero esto implicará que sólo de este tipo
de certificados serían 40 o 50 por ciento del portafolio de inversiones?
Si el tema es que hay concentración de títulos del Estado,
si hay. Pero hoy ya no va a haber euro bonos, ya no se va a comprar euro
bonos, y además el límite máximo a tener en títulos
del Estado se disminuye a 70 por ciento (actualmente es de 80 por ciento).
¿Habían otros cambios también en el sistema
de cobros, a qué se refiere?
Hoy todos los juicios cuando se hacen cobros judiciales se van para los
Juzgados de lo Mercantil, y estos están atascados de papeles. Es
lento el proceso para seguir un juicio de cobro.
¿Cuánto se tarda aproximadamente?
Para decirle que hay juicios que han sido enviados por las AFP ahí
y tienen años de estar sin ser tocados.
Eso supone que hay que buscar una manera más ágil de hacer
el cobro judicial, pero también la reforma obliga a hacer la separación
de los dos procesos de cobro: el administrativo y el judicial. Yademás,
incluye que el Ministerio de Trabajo con sus inspectores laborales puedan
ir a las empresas a verificar si están o no pagando la seguridad
social, o si lo están haciendo a tiempo.
Aquí las AFPy los institutos están obligados a mandarnos
a las empresas que han detectado con mora previsional, para la imposición
de la multa por la infracción cometida.
¿Hay otros cambios en el punto de clarificación
en los seguros de invalidez, y el pago de este tema, cómo funcionaría?
Hay una comisión calificadora que determina la invalidez de las
personas y les dice a las personas que son inválidas a partir de
equis fecha o a partir de la solicitud de invalidez.
Aquí había una especie de ambigüedad a partir de cuándo
esta persona tenía cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia
que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)están obligadas
a pagar a una sociedad de seguros para sus afiliados...
Eso nos llevo a definir con mayor claridad en la Ley los determinados
momentos a partir de cuando la persona tendrá derecho a la cobertura.
Además se aclara la responsabilidad sobre casos de invalidez, y
se vuelve transparente para el caso, y no dejar desprotegida a la persona
y dejar claro a quien le toca pagar.
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