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“Habrá menos inversión en los papeles estatales”

El superintendente de Pensiones, Víctor Ramírez, asegura que la reforma reduce el límite máximo que se tiene en títulos estatales, aunque reconoce que sigue existiendo una alta concentración en ese tipo de papeles bursátiles.

Publicada 31 de agosto 2006, El Diario de Hoy

Reformas. El superintendente de Pensiones, Victor Ramírez Foto EDH
Irma Cantizzano
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com

Todo cambia a la hora de las montos de inversión, ya se detalló que se permitirá a las AFPinvertir hasta un 10 por ciento en títulos emitidos en el extranjero.

Pero, después de presentar la propuesta de reforma quedaban varias dudas sobre el tema.

El superintendente de Pensiones, Víctor Ramírez explicó algunas de las modificaciones principalmente en los canjes de certificados y en la tenencia de títulos estatales. Asimismo, clarifica algunos conceptos vinculados a los temas de siniestros y accidentes, donde había ambigüedades en la legislación actual, que no determina responsabilidades en el caso de invalidez.

¿Cómo se hará el canje de Certificados de Traspaso y los Certificados Complementarios si ya estos representan un 30 por ciento del portafolio y se afirma que los CIP no podrán exceder ese porcentaje?

El 30 por ciento de los CIPson únicamente de emisiones nuevas que van a servir para financiar las pensiones del ISSS y el INPEP. Los del canje (CT y CTC) se sumarán a este límite. El canje ya esta en la cartera, sólo se sumará.

¿Pero esto implicará que sólo de este tipo de certificados serían 40 o 50 por ciento del portafolio de inversiones?

Si el tema es que hay concentración de títulos del Estado, si hay. Pero hoy ya no va a haber euro bonos, ya no se va a comprar euro bonos, y además el límite máximo a tener en títulos del Estado se disminuye a 70 por ciento (actualmente es de 80 por ciento).

¿Habían otros cambios también en el sistema de cobros, a qué se refiere?

Hoy todos los juicios cuando se hacen cobros judiciales se van para los Juzgados de lo Mercantil, y estos están atascados de papeles. Es lento el proceso para seguir un juicio de cobro.

¿Cuánto se tarda aproximadamente?

Para decirle que hay juicios que han sido enviados por las AFP ahí y tienen años de estar sin ser tocados.

Eso supone que hay que buscar una manera más ágil de hacer el cobro judicial, pero también la reforma obliga a hacer la separación de los dos procesos de cobro: el administrativo y el judicial. Yademás, incluye que el Ministerio de Trabajo con sus inspectores laborales puedan ir a las empresas a verificar si están o no pagando la seguridad social, o si lo están haciendo a tiempo.

Aquí las AFPy los institutos están obligados a mandarnos a las empresas que han detectado con mora previsional, para la imposición de la multa por la infracción cometida.

¿Hay otros cambios en el punto de clarificación en los seguros de invalidez, y el pago de este tema, cómo funcionaría?

Hay una comisión calificadora que determina la invalidez de las personas y les dice a las personas que son inválidas a partir de equis fecha o a partir de la solicitud de invalidez.

Aquí había una especie de ambigüedad a partir de cuándo esta persona tenía cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)están obligadas a pagar a una sociedad de seguros para sus afiliados...

Eso nos llevo a definir con mayor claridad en la Ley los determinados momentos a partir de cuando la persona tendrá derecho a la cobertura.

Además se aclara la responsabilidad sobre casos de invalidez, y se vuelve transparente para el caso, y no dejar desprotegida a la persona y dejar claro a quien le toca pagar.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

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