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Guatemala demanda a El Salvador por acero

Conflicto. Se activó el mecanismo de solución de controversias regional. El país asegura que se apegó a la claúsula de salvaguardia.

Publicada 26 de agosto 2006, El Diario de Hoy

El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com

Esta vez si va en serio. Lo que empezó como una queja empresarial (publicada por El Diario de Hoy el 28 de abril pasado) se ha convertido en una demanda que pronto llegará a manos del Consejo de Ministros de la Integración Económica centroamericana (Comieco).

Guatemala ha entablado una demanda contra El Salvador porque bajó del 15 al cero por ciento los aranceles de importación para los productos de acero galvanizado (producidos fuera de Centroamérica).

Óscar Salazar, jefe de la Dirección de Administración de Tratados Comerceciales (DATCO),aseguró que la demanda está en fase de consulta en el Comieco.

“Guatemala alega que El Salvador ha violado instrumentos de la integración centroamericana al haber modificado unilateralmente aranceles en los cuales ya existia un acuerdo”, dijo Salazar quien agregó que en los diferentes productos en algunos casos se han incrementado y en otros se disminuyeron.

Con la medida, El Salvador puede importar productos (láminas y otros metales galvanizados) de cualquier origen extrarregional con cero arancel, mientras que los demás países deben pagar un 15 por ciento de impuesto.

De acuerdo con Salazar no se violó ningun mecanismo de la integración ya que ha hecho uso de un mecanismo que todos los países de Centroamérica ocupan.

“La cláusula de salvaguardia es un mecanismo contemplado en la integración, y mediante esta cláusula se puede unificar unilateralmente aranceles”, dijo.

El funcionario añadió que el problema se ha generado principalmente porque la ley nacional exige que estos cambios sean aprobados por la Asamblea Legislativa, y en el resto de la región lo hacen los Ministerios deEconomía y Comercio.

Contra México

El caso del acero no es el único problema que tiene Guatemala. En marzo de este año también entabló una demanda contra México ante la organización Mundial del Comercio (OMC) por haber incrementado los impuestos a las exportaciones de tubos de acero, en 25.87 por ciento. El proceso está en fase arbitral. “Las exportaciones de Tubac crecían a un ritmo acelerado, en 2002, la Secretaría de Comercio de México adujo que la fábrica incurría en comercio desleal (dumping)”, publicó Prensa Libre.

Nuevas medidas

Por otra parte, este lunes entrarán en vigencia las modifificaciones hechas al mecanismo de solución de controversias regional, que busca agilizar dichos procesos.

Según Salazar, este mecanismo que inició en 2003 ha disminuido considerablente las controversias. “Antes se tenían documentados 70 obstáculos comerciales en la región y hoy la SIECA (Secretaría de Integración Económica de Centroamérica)sólo tiene cuatro”, aseguró.

Los obstáculos que contempla la SIECA al 1 de agosto son:“medidas sanitarias aplicables a la importación de arroz y miga de arroz, fumigación con bromuro de metilo a los cítricos, falta de reconocimiento a medicamentos y violaciones al régimen de transito aduanero internacional”.

Nuevas reglas

El lunes entrarán en vigencia medidas que volverán más ágil la solución de controversias

28/08/ 2006

El plazo para las consultas podrá reducirse a la mitad cuando se trate de bienes perecederos para evitar pérdidas. Además, los países podrán solicitar directamente el establecimiento del Tribunal Arbitral obviando la fase de intervención del Consejo de Ministros de la Integración Económica de C.A. El organismo también podrá resolver controversias en un plazo máximo de tres meses. Otros de los acuerdos, es que desde el lunes el Tribunal Arbitral tendrá plazos determinados para trabajar.

(En los primeros 60 días se recibirán las primeras comunicaciones escritas de las partes y la celebración de las audiencias, y los últimos 30 días el Tribunal dispondrá para emitir su laudo). En cuanto a la emisión del laudo arbitral el mismo deberá contener el monto que por concepto de remuneración y gastos deba cancelar el Estado vencido y el plazo de que dispondrá para hacer el pago.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

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