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Hasta 65 años tras rejas por terrorismo

Altas penas. La comisión Ad hoc consensuó los primeros 16 artículos de la normativa.


Publicada 23 de agosto de 2006 , El Diario de Hoy

Se trabajó. ARENA, PCN y PDC dieron ayer pasos concretos para crear una ley especial que regule los actos de terror. Foto EDH
Caterina Monti
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Con la objeción del FMLN, las bancadas de ARENA, el PCN y el PDC llegaron ayer a un consenso sobre los primeros 16 artículos que contemplaría la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, la cual incluye penas de hasta 65 años de prisión, como para el caso de toma de rehenes.

El objeto de la ley será prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos que provoquen terror, aplicable para actos total o parcialmente en El Salvador, y a personas que dentro o fuera del país afecten al Estado, a salvadoreños o a bienes jurídicos protegidos internacionalmente.

El PCN lideró la sesión. El diputado Antonio Almendáriz llevó a la comisión Ad hoc una comparación entre el proyecto de ley de ARENA con la versión pecenista y el híbrido sugerido. Al final se aprobaron sin grandes modificaciones los artículos redactados por el PCN.

“Es una mezcla de leyes de otros países, pero en un 50 % se ha modificado con la versión cubana”, sostuvo Almendáriz.

Los alcances de la ley se establecen en los primeros 4 artículos, así como algunas definiciones, excepto la de terrorismo. ARENA, el PCN y el PDC coinciden en que no es posible hacerlo.

No faltó una discusión en el proceso. El legislador tricolor Guillermo Ávila Qüehl dijo que no había marcha atrás para crear la ley especial, ante la sugerencia farabundista de regular el crimen en el Código Penal.

“Ojalá Dios los ilumine y puedan quitar los riesgos atentatorios de los derechos humanos”, sostuvo el efemelenista Walter Durán, a lo que Almendáriz replicó: “Propongan algo entonces para que eso no pase”.

La postura del FMLN es ser excluidos del proceso. Luego de la advertencia fue la fracción que más opinó.

La comisión acordó reunirse este viernes y el próximo martes para acelerar el trabajo y pasarla al pleno el próximo jueves 31.

Severidad para terroristas

Los primeros cuatro artículos establecen alcances y algunas definiciones a considerar al aplicarse la ley

Art. 5
El que aterrorice a los internacionalmente protegidos o a funcionarios públicos o sus familiares Se sancionará con prisión de 40 a 60 años. Si sólo daña bienes, será de 10 a 15.

Art. 6
El que ocupare edificios estatales o privados empleando armas o explosivos Será sancionado con prisión de 25 a 30 años.

Art. 7
El que adultere medicinas o alimentos para humanos que cause muerte o dañe la salud Será sancionado con prisión de 10 a 15 años. Si causa lesiones graves o muerte será de 30 a 50.

Art. 8
El que públicamente hiciere apología del terrorismo o incitare a otros Será sancionado con prisión de 5 a 10 años.

Art. 9
El que simulare la realización de cualquiera de los delitos de terror Será sancionado con prisión de 5 a 10 años.

Art. 10
El que durante un proceso penal o antes de iniciar una investigación altere el estado de los lugares Será sancionado con prisión de 10 a 15 años.

Art. 11
El que espíe para organizaciones nacionales o internacionales Si es salvadoreño, la sanción es de 15 a 25 años de prisión; si es extranjero, de 10 a 15. Si hay muerte, de 30 a 45.

Art. 12
El que cause terror usando, creando o comerciando con alta tecnología informática Será sancionado con prisión de 10 a 15 años.

Art. 13
Los que formen parte de organizaciones terroristas Serán sancionados con prisión de 8 a 12 años. Los dirigentes o cabecillas, de 10 a 15.

Art. 14
El que sin autorización legal fabrique, facilite, venda o manipule armas, municiones, agentes químicos o biológicos de donde puedan derivarse productos de terrorSe sancionará con prisión de 10 a 15 años.

Art. 15
El que utilizare, activare u detonare un arma, artefacto o sustancia inflamable, asfixiante, tóxica, arma de destrucción masiva, agentes químicos biológicos o radiológicos en lugares públicos provocando lesiones físicas o psicológicas Será sancionado con prisión de 40 a 60 años.

Art. 16
Toma de rehenes. El que privare de libertad a otra persona, la retuviere o amenazare con el fin de obligar a un Estado, organización o persona a una acción u omisión como condición para su liberación Será sancionado con 35 a 45 años. Si se produjeran muertes, sería de 55 a 65.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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