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| Se trabajó. ARENA, PCN y PDC dieron ayer
pasos concretos para crear una ley especial que regule los actos de
terror. Foto EDH |
Caterina Monti
El Diario
de Hoy
nacional@elsalvador.com
Con la objeción del FMLN, las bancadas de ARENA, el PCN y el
PDC llegaron ayer a un consenso sobre los primeros 16 artículos
que contemplaría la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, la
cual incluye penas de hasta 65 años de prisión, como para
el caso de toma de rehenes.
El objeto de la ley será prevenir, investigar, sancionar y erradicar
los delitos que provoquen terror, aplicable para actos total o parcialmente
en El Salvador, y a personas que dentro o fuera del país afecten
al Estado, a salvadoreños o a bienes jurídicos protegidos
internacionalmente.
El PCN lideró la sesión. El diputado Antonio Almendáriz
llevó a la comisión Ad hoc una comparación entre
el proyecto de ley de ARENA con la versión pecenista y el híbrido
sugerido. Al final se aprobaron sin grandes modificaciones los artículos
redactados por el PCN.
“Es una mezcla de leyes de otros países, pero en un 50 %
se ha modificado con la versión cubana”, sostuvo Almendáriz.
Los alcances de la ley se establecen en los primeros 4 artículos,
así como algunas definiciones, excepto la de terrorismo. ARENA,
el PCN y el PDC coinciden en que no es posible hacerlo.
No faltó una discusión en el proceso. El legislador tricolor
Guillermo Ávila Qüehl dijo que no había marcha atrás
para crear la ley especial, ante la sugerencia farabundista de regular
el crimen en el Código Penal.
“Ojalá Dios los ilumine y puedan quitar los riesgos atentatorios
de los derechos humanos”, sostuvo el efemelenista Walter Durán,
a lo que Almendáriz replicó: “Propongan algo entonces
para que eso no pase”.
La postura del FMLN es ser excluidos del proceso. Luego de la advertencia
fue la fracción que más opinó.
La comisión acordó reunirse este viernes y el próximo
martes para acelerar el trabajo y pasarla al pleno el próximo jueves
31.
Severidad para terroristas
Los primeros cuatro artículos establecen alcances y algunas definiciones
a considerar al aplicarse la ley
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Art. 5
El que aterrorice a los internacionalmente protegidos o a funcionarios
públicos o sus familiares Se sancionará con prisión
de 40 a 60 años. Si sólo daña bienes, será
de 10 a 15.
Art. 6
El que ocupare edificios estatales o privados empleando armas o
explosivos Será sancionado con prisión de 25 a 30
años.
Art. 7
El que adultere medicinas o alimentos para humanos que cause muerte
o dañe la salud Será sancionado con prisión
de 10 a 15 años. Si causa lesiones graves o muerte será
de 30 a 50.
Art. 8
El que públicamente hiciere apología del terrorismo
o incitare a otros Será sancionado con prisión de
5 a 10 años.
Art. 9
El que simulare la realización de cualquiera de los delitos
de terror Será sancionado con prisión de 5 a 10 años.
Art. 10
El que durante un proceso penal o antes de iniciar una investigación
altere el estado de los lugares Será sancionado con prisión
de 10 a 15 años.
Art. 11
El que espíe para organizaciones nacionales o internacionales
Si es salvadoreño, la sanción es de 15 a 25 años
de prisión; si es extranjero, de 10 a 15. Si hay muerte,
de 30 a 45. |
Art. 12
El que cause terror usando, creando o comerciando con alta tecnología
informática Será sancionado con prisión de 10
a 15 años.
Art. 13
Los que formen parte de organizaciones terroristas Serán
sancionados con prisión de 8 a 12 años. Los dirigentes
o cabecillas, de 10 a 15.
Art. 14
El que sin autorización legal fabrique, facilite, venda o
manipule armas, municiones, agentes químicos o biológicos
de donde puedan derivarse productos de terrorSe sancionará
con prisión de 10 a 15 años.
Art. 15
El que utilizare, activare u detonare un arma, artefacto o sustancia
inflamable, asfixiante, tóxica, arma de destrucción
masiva, agentes químicos biológicos o radiológicos
en lugares públicos provocando lesiones físicas o
psicológicas Será sancionado con prisión de
40 a 60 años.
Art. 16
Toma de rehenes. El que privare de libertad a otra persona, la retuviere
o amenazare con el fin de obligar a un Estado, organización
o persona a una acción u omisión como condición
para su liberación Será sancionado con 35 a 45 años.
Si se produjeran muertes, sería de 55 a 65.
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