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Comentando
Estado de Derecho y las elecciones mexicanas
La petición de recontar todos
los votos, por parte de uno de los partidos que perdió, fue denegada
porque carecía de fundamentos. Haberla aprobado hubiera significado
desconocer la legitimidad de todo el proceso.
Publicada 23 de agosto de 2006, El Diario de Hoy
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| Luis
Pazos*
El Diario de Hoy
editorial@ elsalvador.com
Ciudad de México.- En un Estado de Derecho, sostén de
la democracia, ningún juez puede dictar una sentencia basada en
apreciaciones personales, recomendaciones o presiones de las partes, sólo
se puede basar en la ley que rige el asunto sobre el que tiene que decidir.
En un Estado de Derecho la ley está por encima de la voluntad de
los jueces, de los gobernantes y de los partidos políticos. Aunque
un juez piense que a un violador de menores se debe capar o fusilar, si
no está previsto en la ley, tiene que dictar sentencia dentro de
los límites que le marcan las leyes. Lo mismo es válido
para el Tribunal Federal Electoral mexicano. Los magistrados del TRIFE
tienen que decidir con base en las leyes electorales, no en lo que ellos
quieran, lo que demande algún candidato o quieran los manifestantes.
La ley electoral señala cuándo procede un recuento de votos.
En una elección pacífica y desarrollada conforme a las leyes
electorales, donde estuvieron representados todos los partidos que compitieron,
sólo califican para ser recontadas, en principio, las casillas
impugnadas por algún partido. En aquellas donde los partidos firmaron
las actas de conformidad, documentos que tienen la validez de un instrumento
público, no pueden ser reabiertas ni son materia de análisis
del tribunal electoral.
Las que deben ser recontadas, según la ley electoral, son únicamente
aquellas casillas impugnadas donde existan suficientes pruebas para justificar
su revisión. Aunque dos de los principales candidatos pidan un
nuevo conteo total, el tribunal no puede acceder, ya que la materia es
de derecho público, no de derecho privado.
La petición de recontar todos los votos, por parte de uno de los
partidos que perdió, fue denegada porque carecía de fundamentos.
Haberla aprobado hubiera significado desconocer la legitimidad de todo
el proceso del pasado 2 de julio.
Eso sólo es factible en principio por alguna causa grave, que ningún
partido probó ni la vieron los casi 42 millones de ciudadanos que
votaron. No fueron presentadas en el tribunal pruebas de robo generalizado
de casillas, introducción masiva de votos, compra de votos, intimidación
a los votantes o algún tipo de fraude o violencia que pudiera alterar
los resultados finales.
El mismo PRD imposibilitó un nuevo conteo total de votos al no
impugnar donde ganó, sólo donde perdió. Si no impugnó
el total de casillas, no se puede recontar el total de casillas.
El TRIFE sólo puede ordenar recontar los votos en las casillas
impugnadas donde existan presunciones, en base a pruebas, de supuestas
irregularidades, tal como lo resolvió. Quien sostenga lo contrario
desconoce las leyes electorales, lo que es un Estado de Derecho y una
democracia.
*Analista mexicano, profesor de Economía
Política. © www.aipenet.com

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