El Diario de Hoy
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La Corte Suprema de Justicia reprendió a un tribunal capitalino por descalificar a testigos que cubrían su rostro, recordó a las autoridades judiciales que están obligadas a garantizar, de oficio, la seguridad de los deponentes en los procesos y estableció que testificar sin ser visto por los acusados no viola preceptos constitucionales.
“La facultad de interrogar o contrainterrogar no se ve afectada directamente por el empleo de medios de ocultamiento del rostro, pues conservan las partes su derecho de hacer las preguntas a los declarantes”, dice el fallo emitido por la Sala de lo Penal.
La resolución se origina en el juicio contra Rolando Antonio López Díaz, acusado de homicidio simple en Henry Omar Campos, supuesto vendedor de drogas de la comunidad Tutunichapa, en la capital.
La Fiscalía pidió la revisión del fallo del Tribunal, integrado por los jueces Martín Rogel Zepeda, Carlos Sánchez y Ana Vicky Carrillo, quienes terminaron absolviendo al imputado tras descalificar al testigo de cargo por la reserva de su identidad.
El Ministerio Público razonó que “persistían las circunstancias de riesgo o peligro” para los deponentes
No vuelven y acusado queda libre
La Sala de lo Penal anuló el juicio viciado y ordenó uno nuevo a cargo de otro tribunal, el Cuarto de Sentencia
- Los testigos no concurrieron el 9 de mayo a la audiencia, por miedo, según las autoridades.
- El tribunal tuvo entonces que dejar en libertad definitiva al acusado. El crimen quedó en la impunidad. |
Por su parte, los jueces no estaban disponibles ayer para dar declaraciones, pero la resolución consigna que el ocultamiento de los rostros de los testigos “violenta el derecho de defensa material de los acusados”.
El fallo explica que el imputado no puede ver quién lo acusa, lo cual viola “el principio de inmediación personal” (que el testigo esté presente y pueda incluso ser interrogado”.
Reconoce que la Fiscalía buscaba garantizar el derecho a la vida de los testigos. Pero este bien jurídico debe ser garantizado por el Ministerio Público y la Policía “fuera del tribunal”, afirma.
Pero la Sala le espeta que “el tribunal pretende mantener una línea argumentativa sin lograrlo, pues decae en una postura no jurídica, sino más bien ideológica...”. El máximo tribunal señala que los jueces se basan en el sistema norteamericano, que no es aplicable a la realidad salvadoreña.
Fiscalía: Sala sienta precedente
Fuentes del Ministerio Público celebraron que la Sala de lo Penal haya establecido que son los jueces quienes sientan las garantías procesales, no sólo de acusados sino también de testigos y víctimas.
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Fallo. La Sala dijo que realidad es diferente a la de EE.UU. Foto: EDH |
Ni la Constitución ni los tratados internacionales establecen que la exposición de los deponentes garanticen una mejor defensa, agregaron.
El tribunal en ningún momento debió permitir que se excluyera a los declarantes porque no quería carearse con los acusados.
El acusado tiene derecho a interrogar, pero la ley no establece que sea cara a cara.
Para la Fiscalía, los jueces no aplicaron la ley correctamente, porque ésta dice que se pueden habilitar zonas de exclusión para proteger a los deponentes.
Si lo que lo que se busca es determinar si el testigo, con sus ademanes o gestos, muestra duda, eso tendrán que establecerlo los jueces.
“Para garantizar el principio de inmediatez, no necesariamente se tiene que estar careando al testigo con el acusado”, enfatizó.
Las fuentes dijeron que el mismo temor imperaba en los 80 y los 90 entre los jurados, por lo cual la mayoría de veredictos eran absolutorios, aunque hubieran pruebas contra los reos.
Entonces los tribunales erigieron instalaciones para evitar que el jurado fuera visto por los acusados.

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