El Diario de Hoy
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| Nueve miembros de la Mara 18 fueron capturados en el caso de la masacre de Zacatecoluca. Foto
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Durante el año 2005, trece testigos fueron asesinados antes de tener la oportunidad de declarar en contra de imputados acusados de homicidios.
Una consecuencia de esto es que infunde terror en los testigos e impide que la Fiscalía obtenga testimonios sólidos y creíbles contra los asesinos, aún cuando existe certeza de su culpabilidad.
“Nos consta que hay un gran número de casos que han quedado en la impunidad por eso”, observa Claudia Hernández, analista del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA). “Sin la prueba testimonial no hay otra forma de establecer la culpabilidad de alguien. En esa dinámica, salta como la medida más emergente proteger a las personas. Pero a lo que debe apuntarse es a repensar el modelo de investigación que tenemos actualmente”.
La dependencia en la prueba testimonial de parte de los fiscales es tan extendida que Guillermo Sánchez Trejo, Procurador General, estima que se utiliza de forma exclusiva en el 80% de los casos.
Por esta razón, el 26 de abril la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección a Víctimas y Testigos. La propuesta original fue preparada y presentada un año antes por IDHUCA a petición de la Fiscalía General de la República.
Para Roberto Arévalo Ortoño, juez Sexto de Instrucción, esta ley responde a un problema generado en parte por la Fiscalía misma, “porque prefiere un testimonio, aunque esté mal investigado, a la prueba científica. Tengo el presentimiento de que se han cometido por eso algunas injusticias”.
Conflicto de intereses
Daniel Domínguez, jefe de la Unidad de Delitos contra la Vida en la Fiscalía de San Salvador, sostiene que “el problema de los testigos es mucho más complejo que el problema de la falta de prueba científica”.
Él explica que muchas veces se consiguen testigos sobre la base de un régimen de protección, pero cuando el caso pasa de los juzgados de instrucción a los de sentencia, los jueces obligan a los fiscales a que los testigos sean identificados frente a los acusados.
“¿Qué sentido tiene”, se pregunta, “proteger a los testigos si finalmente van a ser descubiertos por los imputados, a quienes muchas veces han delatado? Ese es el problema. Entonces, para proteger su identidad, los jueces presionan al fiscal para que prescinda de su testigo, y que mejor no declare porque sino lo van a matar. Eso genera impunidad”.
“Obviamente”, dice Juan Antonio Durán, juez Quinto de Sentencia, “le sale más barato al Estado ponerle un gorro navarrone al testigo y de esa manera protegerlo, pero ¿con qué costo? Con el costo de la defensa, porque la persona que no sabe quién es el que está declarando contra él no lo puede impugnar por su credibilidad. No puede decir si es un enemigo, si tiene algún interés o si pudo incurrir en un error”.
Según Durán, esto afecta el derecho de defensa material y técnica del imputado, porque el abogado defensor necesita también de la orientación de su cliente para elaborar su estrategia de defensa. Y esto, afirma, violenta su derecho constitucional a la legítima defensa.
Balance
“Un caso”, alega Hernández, “tiene que tener el soporte de la prueba testimonial, pero también de otro tipo de pruebas, y la Fiscalía se ha acomodado a hacer un uso casi exclusivo de testigos. Es como una mesa de cuatro patas: por un lado tiene que estar la protección de testigos, pero por el otro, la necesidad de conducir a la Fiscalía hacia la investigación técnica del delito”.
Sobre este punto, Sidney Blanco, juez Quinto de Instrucción, opina que “la delincuencia es tan galopante que requiere del fortalecimiento de las instituciones encargadas de la obtención de la prueba científica”.
“En realidad”, agrega, “y lo digo como juez, no veo que hay un interés en potenciar y fortalecer estas instituciones. Me refiero a la Fiscalía General de la República, a la División de la Policía Técnica Científica del Delito y al Instituto de Medicina Legal, todas las instituciones que proporcionan peritos”.

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