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CSJ avala a Fiscal

Fundamentos. El máximo tribunal determinó que la Carta Magna da poder a la Asamblea para reconocer la figura del titular adjunto del Ministerio Público. Pero, sobre todo, expone que en aras de la seguridad jurídica de los ciudadanos, la institución no puede quedar acéfala

Publicada 23 de febrero 2006, El Diario de Hoy

Sala de lo Constitucional. Magistrados Julio Acosta, Victoria Marina de Avilés, Agustín García Calderón (presidente), Jorge Eduardo Tenorio y Mauricio Alfredo Clará. Foto EDH

El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

La Corte Suprema de Justicia avaló las funciones del Fiscal General Adjunto como titular provisional del Ministerio Público, al rechazar un recurso de inconstitucionalidad.

La Sala de lo Constitucional determinó el pasado martes que, aunque la Constitución no lo prevé expresamente, da el poder suficiente a la Asamblea Legislativa para avalar al funcionario a efecto de que se paralice la institución.

Tres meses sin elección:
Desde noviembre, Romeo Barahona quedó al frente de la Fiscalía General, tras la salida de Belisario Artiga. Cuando este último tomó posesión, en noviembre de 1999, la Asamblea había tardado cinco meses en decidirse
Noviembre 2005
El Fiscal General, Belisario Artiga, concluyó su cargo después de seis años de funciones. En ese momento asumió Romeo Barahona, quien fungía como Adjunto.
Enero 2006
La Cámara Segunda de lo Penal de San Salvador avaló el trabajo de Barahona, el cual fue cuestionado por un abogado. Alegó que no había sido electo por la Asamblea.
Febrero 2006
Esta vez, la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador contradijo lo resuelto por sus colegas y anuló actos procesales del Fiscal. Dijo que no estaba facultado.
Febrero 2006
Dos magistrados, uno de la Sala de lo Penal y otro de la Civil, apoyaron el primer fallo al decir que no se podía dejar en inseguridad jurídica a las víctimas y avalaron al Fiscal.

Esta es la respuesta al recurso de inconstitucionalidad, presentado por un grupo de ciudadanos, contra una interpretación auténtica o explicación legal que decretó el Congreso en 1993.

“La figura del Fiscal General Adjunto no se encuentra regulada en la Constitución, pero existe una habilitación, con asidero constitucional, a favor del legislador en cuanto a otras facultades del titular de la FGR, entre ellas la de nombrar al Fiscal General Adjunto, quien también, por voluntad del legislador, puede fungir como Fiscal General de la República en ciertos casos, entre los cuales incluyó, vía interpretación, la no elección del titular de la institución”, establece la resolución, a cuya copia tuvo acceso El Diario de Hoy.

“Entender algo distinto a lo estipulado por la interpretación aludida equivaldría a concebir una Fiscalía General acéfala o impedida de ejercer las actividades encomendadas en la Constitución”, enfatiza.

La Cámara Primera de lo Penal declaró nulos, la semana anterior, actos procesales ordenados por el Fiscal General Adjunto, Romeo Barahona, desde noviembre de 2005, cuando cesó en sus funciones el titular, Belisario Artiga.

El tribunal superior argumentó que la Constitución no prevé que el Fiscal General Adjunto asuma las funciones del superior cuando éste cese en el cargo.

Sin embargo, la Cámara Segunda de lo Penal había fallado en enero pasado que el funcionario provisional tenía autoridad para dirigir el Ministerio Público porque, en aras de la seguridad jurídica, éste no puede quedar acéfalo.

Adjunto. Romeo Barahona (Izq.) está al frente de la FGR. Foto EDH

La Sala de lo Constitucional coincide en este punto en que “la Fiscalía General no puede concebirse, ni por un periodo insignificante, carente de titular”, precisamente para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

El máximo tribunal también recuerda el principio de la delegación necesaria de funciones, es decir, que cada titular debe tener un suplente que asuma el cargo en su ausencia.

Los promotores de la inconstitucionalidad alegaron que el Fiscal General Adjunto no podía asumir la titularidad provisional porque fue elegido por su superior y no por mayoría calificada de la Asamblea Legislativa.

Fallo marca el camino

El fallo de la máxima instancia jurídica del país, que avala el papel del Fiscal General en funciones, acaba con las dudas generadas por resoluciones contrapuestas de tribunales inferiores.

Comisión Política. Diputados no lograron consenso. Foto EDH

Por una parte, la Cámara Primera de lo Penal argumentaba que el Fiscal Adjunto no podía asumir las funciones del titular, porque la Constitución no lo faculta.

Pero la Cámara Segunda de lo Penal había resulto, un mes antes, que reconocía las facultades del Adjunto, sobre todo porque el interés público demanda que funciones tan delicadas como la dirección de la investigación del delito no queden acéfalas.

(Los tribunales pueden resolver de diferente manera porque la ley les da independencia entre sí e, incluso, respecto de la misma Corte Suprema).

De hecho, con el fallo que anula actos procesales del funcionario, emitido por la Cámara Primera, se plantearon a los tribunales que se anularan al menos tres procesos, entre ellos uno por violación.

En lo que sí parecen coincidir los fallos es en la necesidad de elegir cuanto antes al Fiscal General titular, en respeto a los mismos plazos que establece la ley.

La Asamblea debía elegir al funcionario en noviembre pasado, cuando cesó el periodo de Belisario Artiga, pero no se ha puesto de acuerdo. Si lo hubiera hecho a tiempo, no se producirían estos impasses jurídicos.

 

Destaca el principio de delegar funciones

La Sala de lo Constitucional reconoce que las facultades asignadas en el Artículo 193 de la Constitución “no puede ser ejercidas totalmente por una sola persona --Fiscal General de la República--”.

Tribunal superior. . Foto EDH

Explica que, como no establecen específicamente la distribución por niveles administrativos, surge la utilidad y viabilidad de la figura de delegación de funciones, “atendiendo a motivos de jerarquía y áreas de conocimiento o inclusive circunstanciales como la ausencia del titular oficial”.

Los promotores del recurso de inconstitucionalidad, Benjamín Cuéllar Martínez, Claudia María Hernández Galindo, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza y Claudia Carolina Morales Sánchez, alegaron la titularidad de la Fiscalía debe recaer en alguien nombrado por mayoría calificada en la Asamblea y no en una persona nombrada por el mismo Fiscal General.

Pero la Sala de lo Constitucional les recuerda que en el sistema de organización administrativa del Estado las personas investidas de la función del órgano “no obtienen sus poderes de sus predecesores, sino directamente de la ley”.

Los inconformes alegaron violación a los principios de supremacía de la Constitución y de seguridad jurídica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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