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Argumedo: La ley da facultades al Fiscal

Consecuencia. Se ha pedido la nulidad de tres juicios por el fallo de Cámara. Los procesos no pueden quedar sin dirección

Publicada 21 de febrero 2006, El Diario de Hoy

Consecuencia. Si la Fiscalía quedara acéfala, los acusados de extorsión saldrían libres. Foto EDH

Zaida Navarrete
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

El abogado Arturo Argumedo expuso ayer que la Ley del Ministerio Público da potestad al Fiscal General en funciones para que dirija la institución mientras se elige al titular.

La Cámara Primera de lo Penal resolvió la semana anterior que los actos del Fiscal General Adjunto, Romeo Barahona, son nulos porque su papel no está establecido en la Constitución.

Hasta ayer, en los tribunales de instrucción de San Salvador se habían solicitado al menos tres nulidades de juicios --uno de ellos por violación-- con base en esa resolución, que se contrapone a otra de la Cámara Segunda de lo Penal que avala el trabajo de Barahona.

Argumedo, quien fue Fiscal General en la década de los 80, declaró a El Diario de Hoy que el artículo 13 de la ley orgánica del Ministerio Público expresa que “son atribuciones del Fiscal General Adjunto sustituir al Fiscal General de la República en los casos de ausencia temporal, licencia, enfermedad, impedimento, excusa u otras causas, así como muerte, renuncia o remoción del titular mientras se elija al sustituto” .

En la frase “otras causas” queda implícito el caso de la no elección del titular del Ministerio Público.

Además, afirmó, por lógica la investigación del delito no puede quedar acéfala, sobre todo si
se anulan los juicios contra los mareros y delincuentes.

Argumedo indicó que los jueces están remitiéndose a conceptos semánticos más que a la ley, al debatir entre los términos de “adjunto” y “sustituto”. Sin embargo, les recordó que pueden ser sancionados por ignorancia inexcusable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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