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Otto Alejandro Romero*
El Diario de Hoy
editorial@ elsalvador.com
El artículo 216 de la Constitución de la República
señala textualmente:
“Se establece la jurisdicción militar. Para el juzgamiento
de delitos y faltas puramente militares habrá procedimientos y
tribunales especiales de conformidad con la ley.
La jurisdicción militar, como régimen excepcional respecto
de la unidad de la justicia, se reducirá al conocimiento de delitos
y faltas de servicio puramente militares, entendiéndose por tales
los que afectan de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente
militar.
“Gozan de fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio
activo por delitos y faltas puramente militares”.
Por su parte la Ordenanza del Ejército en su artículo 5º
señala:
“Subordinación es el respeto y obediencia que debe el inferior
al superior.
“Disciplina es la fiel observancia de los reglamentos y las leyes
militares.
“La subordinación y la disciplina se complementan, y juntas
constituyen virtudes militares esencialísimas que determinan la
calidad individual o colectiva en el Ejército”.
Como Ministro de la Defensa Nacional, creo oportuno señalar estos
marcos jurídicos a nuestra sociedad en este momento, por el simple
hecho de que en días recientes ha habido planteamientos públicos
de algunos familiares de militares, que desconociendo la ley, o manipulados
por entes sin escrúpulos demandan para sus parientes militares,
que se hagan concesiones que la ley no permite, llegando incluso a plantear
que el mando no quiere “negociar” con ellos, como si la disciplina
de la Fuerza Armada fuera algo que se puede negociar.
Deseo recordar a estas personas, que ser militar en El Salvador es algo
“voluntario”; pero una vez se está de alta, se es sujeto
de la jurisdicción militar, y no se puede escoger qué parte
de la ley me gustaría cumplir y cuál no, porque el militar
se prepara para la defensa nacional, esa es su razón de ser.
Además, la defensa nacional es un servicio que requiere a veces
el máximo sacrificio por nuestra Patria, nuestra sociedad, nuestros
hijos y las futuras generaciones.
Es entonces un servicio que se realiza a veces en situaciones extremas,
y por esa razón, en tiempo de paz como en el que gozamos actualmente,
se prepara el recurso humano en todos sus niveles para esas situaciones.
La Fuerza Armada no puede negociar su disciplina, pues dejaría
de ser la Fuerza Armada. Los militares vivimos de valores y creemos firmemente
en que la disciplina y la subordinación son las virtudes militares
fundamentales, que todos compartimos y en las cuales se asienta nuestra
“Doctrina militar”.
Esto, para garantizarle al pueblo salvadoreño que aun en las peores
circunstancias, cuando la vida y los bienes de nuestro pueblo están
amenazados, los soldados estaremos siempre “al pie de la cureña”,
listos y sin deliberar para salvaguardar a nuestro pueblo ante la adversidad.
No, en definitiva, “la Fuerza Armada no puede negociar su disciplina”,
porque si lo hace, estaría negociando el Estado de Derecho, lo
cual parece no tener importancia para estos organismos que “dicen
que velan por el derecho”, y que se dedican a darles esperanzas
infundadas a aquellos oficiales, que por su “mala conducta”
reciben su sanción disciplinaria con base a la ley y reglamentos
militares.
En ese ámbito, reitero que la Fuerza Armada no tiene por norma
tratar los aspectos disciplinarios internos a la luz pública, porque
cuida del bienestar de sus miembros y de sus familias y respeta su dignidad,
aun la de aquellos militares que tienen “mala conducta”.
Es importante destacar a la sociedad que la Fuerza Armada es respetuosa
de la ley y que ha dado cumplimiento estricto a todo lo dispuesto por
la honorable Corte Suprema de Justicia y el Órgano Judicial en
general, lo cual fortalece la democracia, la República y el Estado
de Derecho en El Salvador, pero especialmente, fortalece de nuevo a la
Fuerza Armada, porque promueve la perfección de su marco jurídico
y con ello la justicia institucional.
*Ministro de la Defensa Nacional.
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