 |
| Emplazados. La instancia judicial recordó
que el parlamento es el responsable de elegir al jefe del Ministerio
Público. Foto EDH |
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Un tribunal superior capitalino declaró nulos los actos procesales
del Fiscal General en funciones en un caso específico hasta que
la Asamblea Legislativa nombre al titular, informaron fuentes judiciales.
La autoridad judicial recordó, asimismo, que el Congreso es el
responsable de elegir al jefe del Ministerio Público y que no hacerlo
“impide el ejercicio de la acción penal”.
La Fiscalía General se encuentra actualmente bajo el mando del
Fiscal General Adjunto, Romeo Barahona, después que Belisario Artiga
cumpliera su periodo el pasado noviembre tras estar al frente desde 1999.
Afirmando que “sólo se ha sometido al cumplimiento de los
preceptos de la Constitución”, la Cámara Primera de
lo Penal de San Salvador suspendió “la acción penal
hasta que se supere el obstáculo que impide su ejercicio, cual
es la elección del Fiscal General de la República por parte
de la Asamblea Legislativa”.
El fallo resulta de una petición de nulidad de un proceso presentado
por Francisco Chávez Abarca y otros imputados de estafa y robo
de autos, que alegaron que el Fiscal General en funciones no tiene facultades
legales para procesarlos porque no es el titular.
Chávez Abarca fue relacionado en el pasado con el anticastrista
Luis Posada Carriles, quien residió en el país con identidad
falsa.
El tribunal superior expone que el hecho de que la Constitución
haya establecido que el Fiscal General durará tres años
en el cargo y no haya regulado nada acerca de su suplente le lleva a cuestionar
si este último funcionario podría sustituir al titular “por
cualquier causa”, incluso la falta de elección, aunque así
lo diga una interpretación auténtica emitida por la Asamblea.
Periodo
 |
| Funcionarios. Romero Barahona y Belisario
Artiga. Foto EDH |
“Siendo el Fiscal General, conforme al Artículo 12 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público quien nombra o designa
al Fiscal General Adjunto, la gestión de éste, lógicamente,
finaliza junto a la del funcionario que lo nombró...”, considera
la autoridad.
Para la Cámara, esta sustitución y suplencia “no son
acordes con disposiciones constitucionales”.
Según el fallo, distinto sería si en vez del Adjunto existiese
la figura del Fiscal Suplente y electo por la Asamblea por mayoría
calificada y por un periodo estratégico que no coincida con el
que fue electo el titular.
Aun cuando la ley del Ministerio Público expresa que al Adjunto
se le tendrá como suplente del Fiscal General, “lógicamente
expira en sus funciones el mismo periodo a que se refiere el Artículo
192 de la Constitución”.
“El Fiscal General Adjunto constitucionalmente carece de facultad
para proseguir ejerciendo la acción penal en los procesos iniciados
durante la gestión del licenciado Belisario Amadeo Artiga Artiga”,
enfatizó.
“El mandato del Fiscal General Adjunto termina con el del Fiscal
General de la República, y además es únicamente éste
quien tiene la potestad de promover y proseguir la acción penal,
no así, por tanto, el Fiscal General Adjunto”, afirmó.
El tribunal recuerda que la Asamblea es el cuerpo colegiado responsable
de elegir al jefe del Ministerio Público.
 |
| Juzgados. Acusados de pertenecer a la banda
de Chávez Abarca. Foto EDH |
“Los actos realizados con posterioridad a la cesación del
Fiscal General son atentatorios del debido proceso constitucional... y
se debe declarar la nulidad de dichos actos y... suspenderse el ejercicio
de la acción penal hasta que desaparezca el obstáculo que
impide continuarla, tal es la elección del Fiscal General de la
República por parte de la Asamblea Legislativa”, concluyó.
De esta manera, la Cámara Primera de lo Penal declara la nulidad
del proceso impugnado.
El caso
No obstante sus observaciones, la Cámara no cesa la detención
provisional de Chávez Abarca y los demás.
Considera que esta restricción es legítima porque fue impuesta
por tribunales inferiores entre octubre y noviembre, antes de que Artiga
cesara en sus funciones.
Chávez y otras 21 personas fueron detenidas a finales de septiembre
bajo cargos de robo de automóviles y estafa.
Esta operación, denominada Tormenta, incluyó una serie de
allanamientos en San Salvador, Soyapango, Ilopango, Ciudad Delgado, Santa
Tecla y Antiguo Cuscatlán, así como los departamentos de
Chalatenango y Sonsonate.
Según el expediente judicial, la banda robaba vehículos
de últimos modelos en El Salvador, Guatemala y Honduras y los legalizaba
en forma fraudulenta para venderlos internamente o en el extranjero.
Chávez Abarca había alegado ante la Cámara que su
caso “había sido abandonado” por el Ministerio Público
en vista de la falta del Fiscal titular, por lo cual era nulo.
El Diario de Hoy pidió la reacción del fiscal Barahona,
pero el portavoz del Ministerio Público, Salvador Martínez,
declaró que él quería estudiar primero el fallo para
pronunciarse.
Tiene cinco días para exponer sus alegatos ante la Cámara.
Mientras, la resolución no está firme.
Las opiniones
Abogados y un magistrado de la Corte Suprema externaron ayer a El Diario
de Hoy sus reacciones respecto al fallo de la Cámara Primera de
lo Penal, que declaró nulas las actuaciones del actual Fiscal General
y urgió a la Asamblea que elija al titular.
Va contra la Constitución
“Ese tipo de interpretación de la Cámara no es
correcto, porque no hay defensa de la sociedad y del Estado contra
el crimen. Quiere decir que ningún fiscal tiene facultades
legales, y eso va contra la Constitución”
Francisco Bertrand Galindo
Abogado |
Atenta contra el Estado
“Negar el reconocimiento a las actuaciones del Fiscal (Romeo
Barahona) es atentar contra la institucionalidad del Estado, y el
hecho de que la Asamblea no cumpla, no autoriza a ningún tribunal
a intepretar así la ley”
Ulices del Dios Guzmán
Magistrado de la CSJ |
Mensaje desestabilizador
“Se está enviando un mensaje desestabilizador a la sociedad,
porque quiere decir que los delincuentes van a salir a delinquir.
No la comparto bajo ningún punto de vista, porque el actuar
del Fiscal está en la ley”
Mario Machado
Abogado |
Contradicción
Las razones
El tribunal de segunda instancia establece las siguientes consideraciones:
- Tiene autoridad
La figura del Fiscal General Adjunto se encuentra establecida en la
jerarquía de la institución para suplir al titular.
- Actuación es legal
Las acreditaciones que da a sus agentes auxiliares son legítimas
porque tiene facultad, al igual que el titular, para accionar la justicia.
- Interés público
Una disposición constitucional no debe utilizarse para socavar
o anular derechos de las personas ni la obligación estatal de
protegerlos
| Otro tribunal
avala a Barahona |
La Cámara Segunda de lo Penal no encontró
ilegalidad en las funciones que desempeñan los auxiliares del
Fiscal General, Romeo Barahona, quien sustituye a Belisario Artiga
desde noviembre del año pasado, en vista de no haber sido elegido
un nuevo funcionario.
“Esta Cámara no encuentra, por tanto, que haya ocurrido
infracción constitucional, quebrantamiento de los principios
del derecho o de los que informan el proceso penal moderno, por lo
tanto no se puede alegar que el agente auxiliar del señor Fiscal
General de la República (FGR) no llena los requisitos (de la
Constitución)”, dice en la resolución del tribunal
superior, emitida el pasado enero.
Los magistrados de esa instancia judicial se pronunciaron así
en respuesta a una apelación o revisión del fallo que
pidió un abogado en un proceso por violación a una menor.
Un juzgado de Paz de Ilopango ordenó la detención preventiva
en contra del acusado de haber abusado sexualmente de una niña,
porque consideró que había evidencias para que el proceso
continuara, pero el defensor se opuso a la resolución.
El abogado cuestionó la legalidad de la acusación fiscal,
porque, a su juicio, “en este momento no hay Fiscal General
nombrado por la Asamblea”, y eso viola los derechos y la Constitución.
Por tanto, alegó en su petición, el fallo del tribunal
debería ser anulado.
Pero la Cámara estableció que el Fiscal Adjunto (Barahona)
asumió el papel de Artiga y la ley lo avala.
Los magistrados consideraron que cuando el Fiscal General (Belisario
Artiga) no estaba a cargo, asumía el Adjunto (Romeo Barahona),
lo cual es legal. “... siendo la actuación de éste
(el Adjunto) enmarcada dentro de la ley, al establecerse dicha figura
en la jerarquía de la institución”, enfatizó.
Por lo tanto, la autorización que el Adjunto da a los auxiliares
es legal.
“El interés común, por supuesto, se antepone al
particular de modo que se proteja siempre a la mayor cantidad de personas,
haciendo el mínimo quebrantamiento posible.
En ningún caso debe suponerse que una disposición constitucional
podrá utilizarse para socavar, o de cualquier manera disminuir
o anular los derechos de las personas ni la obligación estatal
de proteger estos derechos”, dice el fallo. |
Profesionales critican el fallo
Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
y dos abogados del país afirman que es responsabilidad de
la Asamblea Legislativa elegir al Fiscal General tal como lo ordena
la Constitución, pero declarar nulas las actuaciones del
Fiscal General en funciones es “atentatorio y grave”.
Ulices del Dios Guzmán, magistrado de la Sala de lo Civil
de la CSJ, sostiene que “no cabe duda, desde el punto de vista
institucional, que el Congreso tiene el deber de hacerlo (nombrar
al sustituto de Belisario Artiga, quien finalizó su periodo
en noviembre de 2005).
“Negar el reconocimiento de las actuaciones del Fiscal (Romeo
Barahona, quien sucedió temporalmente a Artiga), es atentar
contra la institucionalidad del Estado”, acotó Guzmán.
El magistrado considera que se ha confundido el deber que tiene
la Asamblea de elegir al titular de la Fiscalía y la ley
del Ministerio Público en cuanto a su función, una
vez que el periodo venció en noviembre.
En el mismo tono opinó el abogado Francisco Bertrand Galindo,
quien considera que “no es correcta (jurídicamente)
la decisión de la Cámara”.
Para él no hay defensa de la sociedad ni del Estado ante
el crimen, “porque quiere decir que ningún fiscal (auxiliar)
tiene la facultad de ejecutar la acción penal”, aseveró
el abogado.
Sin embargo, insistió en que los fiscales deberían
ampararse ante la Corte Suprema, para alegar violación a
sus derechos. “Es un tema que debe resolver la Corte, porque
es de suma gravedad. Implicaría que en este momento no existe
el Ministerio Público”, apuntó.
En tanto, Mario Machado, representante legal de la Asociación
Nacional de la Empresa Privada (Anep), aseveró de manera
personal que con ese tipo de fallo de la Cámara, “se
está enviando un mensaje desestabilizador a la sociedad”.
Enfatizó que “no comparto bajo ningún punto
de vista, porque el actuar del Fiscal está plasmado en la
ley”. |

|