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Cámara exige nombrar Fiscal

La Cámara Primera de lo Penal declaró nulos los actos procesales posteriores al cese de funciones de Belisario Artiga hasta que la Asamblea Legislativa nombre un nuevo jefe del Ministerio Público. El recurso fue interpuesto por un acusado de estafa y robo de autos, que pidió la nulidad de su proceso alegando que la Fiscalía no estaba legalmente representada. La Cámara ordenó que siga detenido.

Publicada 15 de febrero 2006, El Diario de Hoy

Emplazados. La instancia judicial recordó que el parlamento es el responsable de elegir al jefe del Ministerio Público. Foto EDH

El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Un tribunal superior capitalino declaró nulos los actos procesales del Fiscal General en funciones en un caso específico hasta que la Asamblea Legislativa nombre al titular, informaron fuentes judiciales.

La autoridad judicial recordó, asimismo, que el Congreso es el responsable de elegir al jefe del Ministerio Público y que no hacerlo “impide el ejercicio de la acción penal”.

La Fiscalía General se encuentra actualmente bajo el mando del Fiscal General Adjunto, Romeo Barahona, después que Belisario Artiga cumpliera su periodo el pasado noviembre tras estar al frente desde 1999.

Afirmando que “sólo se ha sometido al cumplimiento de los preceptos de la Constitución”, la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador suspendió “la acción penal hasta que se supere el obstáculo que impide su ejercicio, cual es la elección del Fiscal General de la República por parte de la Asamblea Legislativa”.

El fallo resulta de una petición de nulidad de un proceso presentado por Francisco Chávez Abarca y otros imputados de estafa y robo de autos, que alegaron que el Fiscal General en funciones no tiene facultades legales para procesarlos porque no es el titular.

Chávez Abarca fue relacionado en el pasado con el anticastrista Luis Posada Carriles, quien residió en el país con identidad falsa.

El tribunal superior expone que el hecho de que la Constitución haya establecido que el Fiscal General durará tres años en el cargo y no haya regulado nada acerca de su suplente le lleva a cuestionar si este último funcionario podría sustituir al titular “por cualquier causa”, incluso la falta de elección, aunque así lo diga una interpretación auténtica emitida por la Asamblea.

Periodo

Funcionarios. Romero Barahona y Belisario Artiga. Foto EDH

“Siendo el Fiscal General, conforme al Artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público quien nombra o designa al Fiscal General Adjunto, la gestión de éste, lógicamente, finaliza junto a la del funcionario que lo nombró...”, considera la autoridad.

Para la Cámara, esta sustitución y suplencia “no son acordes con disposiciones constitucionales”.

Según el fallo, distinto sería si en vez del Adjunto existiese la figura del Fiscal Suplente y electo por la Asamblea por mayoría calificada y por un periodo estratégico que no coincida con el que fue electo el titular.

Aun cuando la ley del Ministerio Público expresa que al Adjunto se le tendrá como suplente del Fiscal General, “lógicamente expira en sus funciones el mismo periodo a que se refiere el Artículo 192 de la Constitución”.

“El Fiscal General Adjunto constitucionalmente carece de facultad para proseguir ejerciendo la acción penal en los procesos iniciados durante la gestión del licenciado Belisario Amadeo Artiga Artiga”, enfatizó.

“El mandato del Fiscal General Adjunto termina con el del Fiscal General de la República, y además es únicamente éste quien tiene la potestad de promover y proseguir la acción penal, no así, por tanto, el Fiscal General Adjunto”, afirmó.

El tribunal recuerda que la Asamblea es el cuerpo colegiado responsable de elegir al jefe del Ministerio Público.

Juzgados. Acusados de pertenecer a la banda de Chávez Abarca. Foto EDH

“Los actos realizados con posterioridad a la cesación del Fiscal General son atentatorios del debido proceso constitucional... y se debe declarar la nulidad de dichos actos y... suspenderse el ejercicio de la acción penal hasta que desaparezca el obstáculo que impide continuarla, tal es la elección del Fiscal General de la República por parte de la Asamblea Legislativa”, concluyó.

De esta manera, la Cámara Primera de lo Penal declara la nulidad del proceso impugnado.

El caso

No obstante sus observaciones, la Cámara no cesa la detención provisional de Chávez Abarca y los demás.

Considera que esta restricción es legítima porque fue impuesta por tribunales inferiores entre octubre y noviembre, antes de que Artiga cesara en sus funciones.

Chávez y otras 21 personas fueron detenidas a finales de septiembre bajo cargos de robo de automóviles y estafa.

Esta operación, denominada Tormenta, incluyó una serie de allanamientos en San Salvador, Soyapango, Ilopango, Ciudad Delgado, Santa Tecla y Antiguo Cuscatlán, así como los departamentos de Chalatenango y Sonsonate.

Según el expediente judicial, la banda robaba vehículos de últimos modelos en El Salvador, Guatemala y Honduras y los legalizaba en forma fraudulenta para venderlos internamente o en el extranjero.

Chávez Abarca había alegado ante la Cámara que su caso “había sido abandonado” por el Ministerio Público en vista de la falta del Fiscal titular, por lo cual era nulo.

El Diario de Hoy pidió la reacción del fiscal Barahona, pero el portavoz del Ministerio Público, Salvador Martínez, declaró que él quería estudiar primero el fallo para pronunciarse.

Tiene cinco días para exponer sus alegatos ante la Cámara. Mientras, la resolución no está firme.

Las opiniones

Abogados y un magistrado de la Corte Suprema externaron ayer a El Diario de Hoy sus reacciones respecto al fallo de la Cámara Primera de lo Penal, que declaró nulas las actuaciones del actual Fiscal General y urgió a la Asamblea que elija al titular.

Va contra la Constitución
“Ese tipo de interpretación de la Cámara no es correcto, porque no hay defensa de la sociedad y del Estado contra el crimen. Quiere decir que ningún fiscal tiene facultades legales, y eso va contra la Constitución”
Francisco Bertrand Galindo
Abogado
Atenta contra el Estado
“Negar el reconocimiento a las actuaciones del Fiscal (Romeo Barahona) es atentar contra la institucionalidad del Estado, y el hecho de que la Asamblea no cumpla, no autoriza a ningún tribunal a intepretar así la ley”
Ulices del Dios Guzmán
Magistrado de la CSJ
Mensaje desestabilizador
“Se está enviando un mensaje desestabilizador a la sociedad, porque quiere decir que los delincuentes van a salir a delinquir. No la comparto bajo ningún punto de vista, porque el actuar del Fiscal está en la ley”
Mario Machado
Abogado

Contradicción

Las razones

El tribunal de segunda instancia establece las siguientes consideraciones:

  • Tiene autoridad
    La figura del Fiscal General Adjunto se encuentra establecida en la jerarquía de la institución para suplir al titular.
  • Actuación es legal
    Las acreditaciones que da a sus agentes auxiliares son legítimas porque tiene facultad, al igual que el titular, para accionar la justicia.
  • Interés público
    Una disposición constitucional no debe utilizarse para socavar o anular derechos de las personas ni la obligación estatal de protegerlos
Otro tribunal avala a Barahona
La Cámara Segunda de lo Penal no encontró ilegalidad en las funciones que desempeñan los auxiliares del Fiscal General, Romeo Barahona, quien sustituye a Belisario Artiga desde noviembre del año pasado, en vista de no haber sido elegido un nuevo funcionario.

“Esta Cámara no encuentra, por tanto, que haya ocurrido infracción constitucional, quebrantamiento de los principios del derecho o de los que informan el proceso penal moderno, por lo tanto no se puede alegar que el agente auxiliar del señor Fiscal General de la República (FGR) no llena los requisitos (de la Constitución)”, dice en la resolución del tribunal superior, emitida el pasado enero.

Los magistrados de esa instancia judicial se pronunciaron así en respuesta a una apelación o revisión del fallo que pidió un abogado en un proceso por violación a una menor.

Un juzgado de Paz de Ilopango ordenó la detención preventiva en contra del acusado de haber abusado sexualmente de una niña, porque consideró que había evidencias para que el proceso continuara, pero el defensor se opuso a la resolución.

El abogado cuestionó la legalidad de la acusación fiscal, porque, a su juicio, “en este momento no hay Fiscal General nombrado por la Asamblea”, y eso viola los derechos y la Constitución.

Por tanto, alegó en su petición, el fallo del tribunal debería ser anulado.
Pero la Cámara estableció que el Fiscal Adjunto (Barahona) asumió el papel de Artiga y la ley lo avala.

Los magistrados consideraron que cuando el Fiscal General (Belisario Artiga) no estaba a cargo, asumía el Adjunto (Romeo Barahona), lo cual es legal. “... siendo la actuación de éste (el Adjunto) enmarcada dentro de la ley, al establecerse dicha figura en la jerarquía de la institución”, enfatizó.
Por lo tanto, la autorización que el Adjunto da a los auxiliares es legal.

“El interés común, por supuesto, se antepone al particular de modo que se proteja siempre a la mayor cantidad de personas, haciendo el mínimo quebrantamiento posible.

En ningún caso debe suponerse que una disposición constitucional podrá utilizarse para socavar, o de cualquier manera disminuir o anular los derechos de las personas ni la obligación estatal de proteger estos derechos”, dice el fallo.

Profesionales critican el fallo

Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y dos abogados del país afirman que es responsabilidad de la Asamblea Legislativa elegir al Fiscal General tal como lo ordena la Constitución, pero declarar nulas las actuaciones del Fiscal General en funciones es “atentatorio y grave”.

Ulices del Dios Guzmán, magistrado de la Sala de lo Civil de la CSJ, sostiene que “no cabe duda, desde el punto de vista institucional, que el Congreso tiene el deber de hacerlo (nombrar al sustituto de Belisario Artiga, quien finalizó su periodo en noviembre de 2005).

“Negar el reconocimiento de las actuaciones del Fiscal (Romeo Barahona, quien sucedió temporalmente a Artiga), es atentar contra la institucionalidad del Estado”, acotó Guzmán.

El magistrado considera que se ha confundido el deber que tiene la Asamblea de elegir al titular de la Fiscalía y la ley del Ministerio Público en cuanto a su función, una vez que el periodo venció en noviembre.

En el mismo tono opinó el abogado Francisco Bertrand Galindo, quien considera que “no es correcta (jurídicamente) la decisión de la Cámara”.
Para él no hay defensa de la sociedad ni del Estado ante el crimen, “porque quiere decir que ningún fiscal (auxiliar) tiene la facultad de ejecutar la acción penal”, aseveró el abogado.

Sin embargo, insistió en que los fiscales deberían ampararse ante la Corte Suprema, para alegar violación a sus derechos. “Es un tema que debe resolver la Corte, porque es de suma gravedad. Implicaría que en este momento no existe el Ministerio Público”, apuntó.

En tanto, Mario Machado, representante legal de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (Anep), aseveró de manera personal que con ese tipo de fallo de la Cámara, “se está enviando un mensaje desestabilizador a la sociedad”. Enfatizó que “no comparto bajo ningún punto de vista, porque el actuar del Fiscal está plasmado en la ley”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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