| Arturo
Argumedo*
El Diario de Hoy
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elsalvador.com
El problema de la administración de justicia no depende exclusivamente
de sus aplicadores, sino del sistema judicial en sí mismo y, básicamente
de su óptica del valor justicia.
Existe una frase controversial y de la que se ha abusado y es que debe
existir una “pronta y cumplida justicia”; lo difícil
es desentrañar su exacto sentido, dimensión y consecuencias,
y lo que es más importante, las acciones ciudadanas que pueden
iniciarse cuando ese presupuesto no existe o no se da.
Todo nuestro sistema legal judicial está elaborado de tal manera
que el énfasis se pone en lo administrativo y no existe acento
sobre la celeridad de los fallos, que en definitiva es la aplicación
de la justicia.
Es evidente que la justicia debe impartirse pronto y para ello deben abandonarse
los obstáculos burocráticos o formalismos atávicos,
que justamente tienen prisionera a la administración de justicia;
deben erradicarse las prácticas dilatorias de los tribunales que,
siendo nocivas, atacan seriamente al sistema.
Quien se encuentra procesado necesita con urgencia dilucidar su situación
para defenderse, utilizando todos los recursos permitidos, y, hacer valer
su derecho como actor, demandante, acusador, querellante; en fin, de víctima.
Para que la justicia sea pronta también debe ser oportuna, lo que
supone de parte de los aplicadores desentenderse de la pasión o
de las presiones y resolver con rapidez.
Pero no basta con que la justicia sea pronta, debe, además, ser
cumplida, que es lo mismo que decir adecuada y que llene los prerrequisitos
legales, evitando de tal manera el prevaricato o el atropello de la ley.
Cuando la justicia es cumplida, significa que la pretensión del
usuario del sistema ha sido satisfecha, es decir, que el aparato de dar
justicia le dio lo que merecía.
La justicia, como valor, se encasilla en procedimientos hechos por el
hombre, que deben cumplirse para fallar con acierto.
La prontitud es el antídoto legal de la dilación procesal,
como lo cumplido lo es de la arbitrariedad y el autoritarismo.
Vale la pena en este punto recordar, que cuando exista un aparente conflicto
entre la justicia y el derecho o la ley, debe preferirse la primera.
La máxima que hemos examinado ahora, debe operar como el principio
rector de todo el sistema, como el objetivo central de toda la actividad
judicial.
Lamentablemente algunos de nuestros aplicadores son auténticos
“robots”, en la fría aplicación de la ley y
desconocen, deliberadamente, la esencia de su misión.
Entiendo que la Escuela de Capacitación Judicial ya está
desentrañando los núcleos vitales en la administración
judicial e imprimiendo con ellos los cursos de capacitación a jueces
y magistrados, pero, ¿para qué?.
El artículo 13 Pr.Pn. habla de 14 “derechos de la víctima”,
desde luego hay otros diseminados en los códigos; pero, el más
importante, el mayor de todos sus derechos no aparece por ningún
lado y si se pudiera inferir, sería que el delito del que fue hasta
salvajemente perjudicado, no quede en la más fresca y rampante
impunidad; sin embargo, su pretensión se desploma en la muralla
del proteccionismo o garantismo, que al parecer facilita la desidia del
juzgador y entonces, se yergue --monstruosamente-- con su anuencia o indiferencia,
la apestosa impunidad.
Se habla, pues, que la justicia debe ser ágil y oportuna, así
como debe ser igual para todos, como iguales somos todos, según
la Constitución de la República, siempre que se encuentren
en iguales condiciones y/o circunstancias.
Se dice también, y con toda razón, que una justicia tardía
no es justicia, es más bien una injusticia encubierta.
*Dr. en Derecho.
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