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CSJ: Embargarían sin aviso a fiadores

Resolución. La Corte Suprema no amparó al garante de un préstamo bancario. Es un precedente en áreas mercantil y civil

Publicada 31 de Diciembre 2005 , El Diario de Hoy

Katlen Urquilla
Decisión. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, excepto Victoria de Avilés (izquierda), firmaron la resolución. Foto EDH
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Si usted es un fiador o codeudor de un familiar o amigo, no se sorprenda si de pronto le llegan a embargar sin aviso previo.

Algo así le sucedió a Federico Guillermo Aguilar Salazar, quien sirvió de fiador para un crédito bancario, pero de un día para otro le informaron que le embargarían su propiedad porque la deuda no se pagó.

Aguilar pidió un amparo a la Corte, porque consideró que no se le escuchó antes de proceder contra él.

Pero la Sala de lo Constitucional falló en su contra porque, argumentó, el demandante incurrió en “rebeldía” al no acudir a los llamados y advertencias que le hicieron, y por tanto, no hizo uso de su defensa.

Esta decisión judicial sienta un precedente, porque, a partir del hecho estudiado, los codeudores o garantes de un préstamo ya no serán informados de si la persona que sirvieron de fiador ha pagado la deuda, sino que sólo notificarán a los responsables del crédito, explicó una fuente del máximo tribunal.

“En ese sentido la Sala deja claro que, con estas consideraciones, a partir de esta sentencia, formula un nuevo análisis con relación a las cuestiones vinculadas con la declaratoria de rebeldía del demandado, y consecuentemente, procede a revisar como corresponde (...) la jurisprudencia y lineamientos derivados de la misma (...). De esta revisión puede resultar: la ratificación o su modificación”, consigna el fallo.

Los magistrados agregan en su fallo que se declara “rebelde” a alguien cuando “después de recibir el emplazamiento (citas), voluntariamente deja transcurrir el plazo para contestar la demanda, sin comparecer o sin contestar la demanda”.

Lo anterior significa que el responsable del crédito renuncia a su derecho de audiencia y no hay obligación de hacer nuevos emplazamientos a su codeudor. La condición de “rebeldía” lo fundamenta.

Aguilar Salazar, un ingeniero zootecnista, demandó al Juzgado 2o de lo Mercantil de San Salvador y a la Cámara 1a de lo Civil porque no le avisaron del proceso que inició el banco en su contra. Ellos alegaron que sí le advirtieron.
Moraleja: asegúrese bien de a quién le va a dar su aval antes de firmar un crédito.

Bancos no irán al extremo

Claudio de Rosa, director ejecutivo de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), afirmó que “los bancos siempre contactan a los codeudores cuando el deudor no paga”.

Para él es una sana medida que se debe mantener aunque no sea necesario en el proceso judicial, aseveró.

El ejecutivo sostuvo que se debe alertar al fiador que la persona que adquirió la deuda no está cumpliendo con su deber.

Explicó que “el procedimiento no lo determinan los bancos sino los jueces. “Los bancos tienden a buscar al codeudor”, recalcó.

De Rosa enfatizó en que a los bancos no les interesa demandar a las personas, sino recuperar los recursos que ha prestado provenientes del público. Sin embargo, dijo que acatarán la nueva medida.

La banca salvadoreña registra una mora en préstamos de 151 millones de dólares. El Salvador es el segundo país en Latinoamérica con más facilidades para dar crédito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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