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Salvadoreños en el exterior
Cambios a ley de pensiones

Con este tipo de reformas se abre una verdadera opción para que los salvadoreños residentes en el exterior continúen cotizando al sistema de pensiones salvadoreño

Publicada 28 de Diciembre 2005, El Diario de Hoy

Francisco Sorto Rivas*
E
l Diario de Ho
y
editorial@ elsalvador.com

Recientemente se revisó, en el ámbito de la política previsional salvadoreña, la Ley del Sistema de Ahorro para Pen-siones, para facilitarles a los salvadoreños residentes fuera del país, el ejercicio del derecho que constitucionalmente les asiste de acceder al sistema de seguridad social organizado para ellos por el Estado.

Es necesario tener claro que, por su condición de ciudadanos, los compatriotas que se encuentran residiendo fuera del país, conservan los derechos creados a su favor por la legislación salvadoreña; sin embargo, el ejercicio de esos derechos se ve dificultado por diferentes razones, siendo algunas de ellas de carácter logístico u operativo, como sería el ejercicio del sufragio desde el extranjero para elegir gobernantes del Estado salvadoreño, por ejemplo.

Aunque el principal obstáculo proviene de la inaplicabilidad de una legislación nacional en la jurisdicción de otro país, por lo que los legisladores son bastante cautos al evitar incorporar, en las leyes, disposiciones que puedan sugerir que tendrán un carácter extraterritorial; sin embargo, en caso que sucediera algo así, lo dispuesto por ellos no sería de cumplimiento obligatorio para las instituciones del país de residencia de los compatriotas y, a pesar de ser sujetos de derecho, no los podrían hacer valer en los tribunales de otra jurisdicción.

Como consecuencia de lo anterior, en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones se concibió la posibilidad de que el salvadoreño residente fuera del país, se afiliara al sistema de pensiones nacional mediante un tratamiento diferenciado, sujeto a un reglamento especial a ser preparado --en su oportunidad-- por la institución pública creada para fiscalizar la calidad del servicio prestado a través de empresas concesionarias de carácter privado, sometiéndolo posteriormente a la aprobación del órgano Ejecutivo.

A pesar de la facultad antes mencionada, la política pública en dicha materia no estaba suficientemente desarrollada, por lo que, los insumos básicos para establecer el alcance reglamentario deseado, no permitían elaborar una normativa secundaria coherente con alguna política específica.

Esto explicaría entonces el atraso en la promulgación del referido reglamento especial, porque al no diferenciarse claramente cuáles serían los derechos objetivos para los salvadoreños residentes en el exterior, supondría que tendrían los mismos que el resto de compatriotas que viven en el país, lo cual implicaría algunas dificultades insalvables de orden operativo, como sería la verificación del origen de la muerte de los residentes en el exterior, bajo los parámetros normativos salvadoreños o la calificación de la invalidez de estos salvadoreños, que requeriría su traslado a El Salvador para ser evaluado por la Comisión Calificadora de Invali-dez de la Superintendencia de Pen-siones.

Adicionalmente, la instalación de agencias de las operadoras privadas de pensiones locales, en territorio extranjero, supondría que deberían sujetarse a la legislación vigente en dicho país y posiblemente, no serían autorizadas para comercializar de manera masiva este servicio público por representar un servicio que compite con otros productos privados para el retiro, que vienen a ser complementarios a los sistemas de pensiones estatales.

Con la reforma reciente, el alcance de los derechos garantizados a estos salvadoreños se circunscriben a un fondo de retiro, que no compiten con ningún esquema privado complementario ofrecido por instituciones financieras en los países donde residen, pero tampoco se beneficiarían de las exenciones fiscales que pudieran tener los trabajadores por los aportes hechos a los mencionados planes complementarios de retiro, como son los regulados por la legislación 401 k de los Estados Unidos.

Ahora bien, dado que el sistema de protección ofrecido a los compatriotas residentes en el exterior --en razón de la reforma--, por razones de orden práctico, no contempla el pago de beneficios por invalidez ni sobrevivencia, resulta lógico esperar que la tasa pagada por la administración de sus derechos previsionales sea menor a la aplicada a los locales, ya que para éstos, la tasa o comisión contempla el pago de una prima de seguro destinado a protegerlos ante la contingencia de invalidarse, por un lado, o a sus familias, en caso de fallecer antes de alcanzar la edad de retiro, por el otro.

Con este tipo de reformas se abre una verdadera opción para que los salvadoreños residentes en el exterior continúen cotizando al sistema de pensiones salvadoreño y acumulando tiempo para acceder a una pensión, que en el mejor de los casos sería complementaria, si estuvieran inscritos al sistema de seguridad social patrocinado por el Estado donde residen, o única, para el caso de trabajadores independientes o temporales que no disfrutaran de un seguro para el retiro en dicho país.

*Economista.

 

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