El Diario
de Hoy
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| Recurso. El Director Ejecutivo
de este Diario, Fabricio Altamirano, y el editor Mario González
en la Corte, el 7 de diciembre. Foto: EDH/Archivo |
nacional@elsalvador.com
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró “inconstitucional”
y “viciado” el proceso contra dos periodistas de El Diario
de Hoy y ordenó que cesen las órdenes de captura que pesan
sobre ellos.
De esta manera concluye el juicio por supuestos agravios, promovido por
Roberto Bukele contra el Director General de El Diario de Hoy, ingeniero
Enrique Altamirano Madriz, y el periodista Lafitte Fernández.
El Tribunal 5o. de Sentencia ordenó la detención de ambos,
el pasado 6 de diciembre, porque no concurrieron a una audiencia de aportación
de pruebas en el juicio que se les seguía por cargos de calumnia,
injuria y difamación.
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“Es
dable concluir que la medida cautelar, las órdenes de captura
y el proceso penal, por devenir en inconstitucionales, no pueden
subsistir” |
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“Trasladando
las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, la detención
provisional impuesta denota una carente motivación” |
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“El
juicio de valoración debe ser una consecuencia, no sólo
de circunstancias fácticas, sino de los elementos prescritos
por el legislador ” |
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“Al
momento de efectuarse la citación a los favorecidos, el
notificador no estableció por qué la realizaba a
través de una empleada” |
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Sala de lo Constitucional
Corte Suprema de justicia |
Sin embargo, “la medida cautelar, las órdenes de captura
y el proceso penal, por devenir en inconstitucionales, no pueden subsistir
por constituir vulneración directa al derecho fundamental de libertad
personal de los favorecidos”, estableció la Sala de lo Constitucional.
La resolución, que responde al recurso de hábeas corpus
interpuesto el 7 de diciembre por el licenciado Fabricio Altamirano, Director
Ejecutivo de El Diario de Hoy, comienza cuestionando la amplia “discrecionalidad”
que otorgaba a los jueces el artículo 191 (no reformado) del Código
Penal, que estaba siendo aplicado a los informadores.
El fallo determina que los juicios de valoración de los jueces
no pueden ser subjetivos, sino basados en los hechos y en los límites
prescritos por los legisladores al emitir la norma, de tal manera que
el ciudadano prevea cuándo se podrá encontrar cometiendo
un delito.
La discrecionalidad cuestionada implica un “riesgo severo para el
imputado de que no haya una valoración objetiva, sino, por el contrario,
arbitraria”, consigna la resolución.
Además, estableció que los comunicadores no fueron personalmente
notificados de que debían presentarse a la audiencia ni advertidos
de los riesgos que implicaba la incomparecencia. Por tanto, no procedía
declararlos “rebeldes”.
Asimismo, la Sala cuestionó la decisión del Tribunal 5o.
de Sentencia de ordenar la detención de los profesionales sin haberles
dado antes la oportunidad de exponer las razones de su ausencia. Criticó
que el juzgado tampoco fundamentó por sí mismo la orden
de detención, sino que sólo se basó en la petición
de los acusadores.
Entretanto, el Director Ejecutivo de El Diario de Hoy, licenciado Fabricio
Altamirano, se mostró complacido al conocer el fallo de la CSJ
y recordó que cuando interpuso el recurso ante la Corte, “actuó
como hijo, ciudadano y periodista en contra de un atropello al ejercicio
de la labor del periodista como libertad fundamental de la democracia”.
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