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| Modificaciones. Los cambios
aprobados la semana pasada permitirán, entre otras cosas,
que se facilite la cotización de los connacionales residentes
en el exterior. Foto: EDH/
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Jorge
Avalos
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
A partir de enero de 2006, los salvadoreños que residen en el
extranjero y deseen cotizar en el sistema de ahorro para pensiones, podrán
hacerlo, con el beneficio de que sólo se les cobrará una
comisión del 1.5 por ciento.
La reforma a la Ley establece que las Administradoras de Fondos para Pensiones
(AFP), podrán cobrar hasta el 2.7 por ciento del salario cotizado,
lo que incluye el pago de la administración de los fondos y el
seguro de invalidez y supervivencia.
“Para los salvadoreños que viven en el extranjero”,
dijo Ruth de Solórzano, Directora de Enlace de la AFP Crecer, “esta
comisión será de un máximo de 1.5 por ciento, aunque
sería una cuenta exclusiva para ahorrar para la vejez”.
“La posibilidad de que los salvadoreños que viven en el extranjero
se afilien siempre ha existido”, aclaró Franco Edmundo Jovel,
Asesor Legal de Confía, “pero nunca ha sido el mensaje tan
claro; el reducido costo del producto y una mayor rentabilidad ”.
“Esta reforma”, dijo René Novelino, Director Ejecutivo
de la Asociación Salvadoreña de Fondos de Pensiones (Asafondos),
“viabiliza la afiliación de salvadoreños residentes
en el extranjero, quienes en muchos casos no tenían acceso a los
beneficios otorgados por un sistema provisional”.
Extranjeros
“Otro aspecto relevante dentro de las reformas es la devolución
de las cotizaciones hechas por extranjeros que han residido o residen
en el país”, dijo Novelino.
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“La reforma es oportuna,
dado que podría interesar a los salvadoreños que viven
en el exterior y vienen a celebrar las fiestas”
Ruth de Solórzano,
directora de Enlace de Crecer |
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“La nueva ley creará
una reducción de cerca del 18% en los ingresos de las administradoras,
lo cual requerirá reajustes”
René NovelinoDirector Ejecutivo de
Asafondos |
Las reformas a la ley beneficiarán a los extranjeros que residen
en El Salvador, debido a la nueva “portabilidad” de las cuentas
individuales.
Antes, explicó de Solórzano, cuando los extranjeros laboraban
en El Salvador y tenían que cotizar obligadamente, no se podían
llevar sus cotizaciones; tenían que esperar hasta cumplir la edad
legal, de 55 años para mujeres y 60 para hombres.
“Tomemos, por ejemplo, a un maestro de inglés en una escuela
bilingüe”, explicó Jovel.
“Generalmente son jóvenes en los veintes que con un sentido
de aventura han venido al país para trabajar dos o tres años.
Nada más lejano para ellos que pedirles que manden un poder legal
dentro de cuarenta años para reclamar la maduración de sus
cotizaciones”.
Un nuevo inciso al artículo 126 de la ley claramente establece
las opciones de tranferencia o portabilidad de las cuentas: al retiro
del país, el saldo de su Cuenta individual se podrá transferir
al régimen de capitalización individual del país
de residencia en el cual generará su pensión por retiro.
En caso de que no exista régimen de capitalización individual
en dicho país, se le devolverá el saldo al afiliado extranjero.
Incentivos
“También se consideró una medida que busca estimular
el ingreso de los trabajadores independientes al sistema”, refirió
Novelino, “facilitando la forma en que pueden cotizar a su cuenta
individual.
La reforma establece que a partir de su vigencia, el independiente que
desee cotizar podrá hacer el pago de su cotización sin presentar
las planillas que actualmente se utilizan, sino que sólo tendrá
que hacer la remesa correspondiente en la cuenta de recaudación
de la AFP”.
Por otro lado está pendiente de aprobarse una reforma a la Ley
de Seguros que permitirá ofrecer Rentas Vitalicias a los pensionados
del sistema.
Algunos de estos cambios están diseñados para incrementar
el dinero en las cuentas de los afiliados o para crear incentivos.
Por otro lado, “la portabilidad de las cuentas para extranjeros
refleja la modernización del sistema en la medida en se va desarrollando”,
reflexionó Jovel.
La ley en breve
- Las AFP podrán cobrar hasta 2.7 % del salario cotizado, lo que
incluye pago de la administración de los fondos y el seguro de
invalidez y supervivencia.
- El porcentaje de cotización total se mantiene sin variación
en 13 % del salario, aportando 6.25 % el afiliado y 6.75 el empleador.
- El pago del afiliado se destinará íntegramente a su cuenta
de ahorro para pensiones.
- El aporte del empleador servirá para pagar la comisión
y el seguro de invalidez, contribuyendo al ahorro de sus trabajadores.
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