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Más control para derechos de autor


Publicada 15 de Diciembre 2005 , El Diario de Hoy

El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com

Los cambios a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, efectuados por la Asamblea Legislativa, obedecen a ajustes negociados en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, cuya vigencia entra el 1 de enero de 2006.

Los cambios fortalecen la propiedad intelectual en el país, ya que incluyen disposiciones relacionadas con la protección de marcas, de indicaciones geográficas, nombres de dominio en Internet, derechos de autor, derechos conexos, de señales de satélite, de patentes y de medidas sobre ciertos productos regulados.

En cuanto a marcas, el TLC regula las marcas de calificación y las sonoras (melodías) que hasta ayer no eran estipuladas en el país.

Ahora se le garantiza al titular de la marca de tener la exclusividad de la misma e impedir que terceros comercialicen signos idénticos o similares, sin su consentimiento.

Nombres en Internet

El TLC regula el compromiso de establecer procedimientos apropiados para la resolución decontroversias, en casos de piratería cibernética de marcas.

Derechos de Autor y Conexos garantiza a autores, artistas, interpretes o ejecutantes y productores de fonogramas una adecuada protección de sus derechos, con énfasis en los tratados de Internet, de la Organización Mundial el Comercio (OMC), que a la vez sanciona la piratería que afecte a la industria audiovisual y de software.

Patentes

El TLC garantiza la protección a toda invención en los campos de la tecnología. Los países pueden rechazar este reconocimiento, en casos de invenciones contrarias al orden público y a la moral, así como también de los métodos de diagnóstico terapéutico y quirúrgico. Sólo se permite este derecho a los profesionales de la salud.

Los plazos de protección para las patentes son de 20 años, como lo establece la OMC. Cuando una autoridad se tarde cinco años en registrar la patente, se deberá compensar el tiempo perdido.

El TLC establece plazos de protección de cinco años para farmacéuticos y 10 años parea los agroquímicos. Se protegen los datos de prueba de seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos y agroquímicos (información no divulgada).

Una vez vencido el plazo, pasa a dominio público y puede ser utilizada por la industria nacional.

El TLC no otorga una nueva protección para dicha información. Lo único que hace es definir los plazos de protección, por lo que no prohíbe la producción y venta fármacos genéricos.

Si prohíbe es el uso ilegítimo de los datos de prueba, por ser éstos propiedad del fabricante que desarrolló el medicamento. Permite que los países se guarden el derecho de adoptar medidas nacionales necesarias para proteger la salud pública, especialmente para tratar casos de sida, malaria, tuberculosos y otras epidemias.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

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