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El
Diario de Hoy
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A partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) que habrá entre Centroamérica y Estados Unidos, desde el 1 de enero de 2006, no se permitirá el desarrollo del comercio del “dumping”, es decir, de productos que se venden en el extranjero a precios más bajos que en el mercado local de alguno de los países.
Tampoco se permitirá la venta de bienes subsidiados por alguno de los gobiernos de los países firmantes del acuerdo, debido a que se trata de contribuciones monetarias de un Estado a un empresario.
Mediante los esquemas de subsidio se reducen sustancialmente los costos de producción y se permite competir en el extranjero con precios bajos, frente a otros fabricantes que no tienen subvenciones de sus gobiernos, los cuales asumen la totalidad de los costos de su práctica agrícola o comercial.
S
El Salvador tratará de impedir este tipo de comercio, con la aplicación o cobro de aranceles adicionales a los importadores de bienes subsidiados o que se considere que generan “dumping”.
Respaldo
Estos aranceles adicionales son permitidos en el TLC, porque a la vez son un derecho que el país tiene, concedido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), con los acuerdos llamados “Antidumping” y Medidas Compensatorias.
Actualmente, si Estados Unidos inicia investigaciones para determinar daños comerciales o amenazas, a raíz de la práctica de “antidumping”, o de productos subvencionados, El Salvador está prácticamente excluido de las sanciones de los dos acuerdos mencionados, debido a que es considerado “país beneficiario” de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC).
La ICC permitirá, hasta el 31 de diciembre de 2005, que los bienes salvadoreños entren al mercado estadounidense, sin pagar aranceles.
La ICC será sustituida por el TLC, desde el 1 de enero de 2006.
El TLC permite además que bienes apoyados por el Gobierno salvadoreño, tales como los producidos en las zonas francas, en donde se exime de impuestos a los fabricantes, entren al mercado estadounidense sin pagar aranceles.
El Tratado también da libre comercio a los productos que se benefician con la devolución del seis por ciento sobre el valor FOB exportado (el cual es conocido como drawback), lo cual es permitido por la OMC.
Mediante la apliación de este esquema los exportadores reclaman al Gobierno un seis por ciento calculado sobre lo que hayan exportado, con lo cual obtienen dinero extra para aumentar sus niveles de producción.
Este beneficio está contemplado en la Ley de Reactivación de las Exportaciones, cuya aplicación está permitida hasta el 31 de diciembre de 2009.
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