Francisco
Sorto Rivas*
El Diario
de Hoy
editorial@ elsalvador.com
En
la mayoría de sistemas previsionales, cuyo diseño incluye
como uno de sus pilares fundamentales la capitalización individual
en cuentas para el retiro, los operadores directos del sistema denominados:
AFP, AFJP, AFORES, OPC u otra designación adoptada por cada realidad
nacional, tienen la responsabilidad de administrar los derechos previsionales
de los trabajadores, encargándose el Estado de tutelar el correcto
reconocimiento de tales derechos y el manejo responsable de las aportaciones
efectuadas, a favor de los afiliados, durante la fase de acumulación
contemplada por los referidos sistemas.
Ese compromiso estatal de garantizar el respeto de los derechos de los
trabajadores, en muchos de estos modelos se realiza a través de
instituciones públicas especializadas en el control y fiscalización
de dichos operadores.
Dentro del mencionado proceso de reforma institucional del Estado, se
han ensayado diversos esquemas de implementación de políticas
públicas previsionales, atendiendo la naturaleza del servicio prestado
por los operadores directos; entre los esquemas ensayados, hasta ahora,
se reporta la prestación del servicio mediante terceros (empresas
privadas, con o sin fines de lucro), la prestación vía entidades
de derecho público y esquemas mixtos de propiedad, pero en todos
los casos, un elemento común que aparece en las reformas implementadas,
es la promoción estatal de la participación ciudadana en
el control social de la gestión de las instituciones que integran
los sistemas.
La idea central de la introducción de esquemas de capitalización
individual en los sistemas de pensiones, no ha sido, a pesar de lo que
piensen o digan algunas personas, la de privatizar servicios públicos,
ya que el énfasis se ha puesto, más bien, en la prestación
privada del servicio pero bajo la vigilancia permanente del Estado, que
al dividir la cadena de valor del servicio, ha conservado tareas fundamentales
como la definición de los estándares para su provisión
(regulación), el control de su calidad, la exigencia de rendición
de cuentas por el servicio prestado a los ciudadanos, la evaluación
del desempeño de los operadores, la aplicación de medidas
correctivas cuando se separan de la norma, la imposición de sanciones
por prácticas tipificadas como faltas y, en casos extremos, hasta
la suspensión de la licencia otorgada por el Estado para prestar
el servicio, por el incumplimiento grave o reiterado de la normativa.
En esa dinámica, el Estado ha dado una solución institucional
a problemáticas concretas, que en materia de seguridad social se
conocen como estados de necesidad, para lo cual ha organizado sus recursos
normativos, materiales y financieros, a fin de garantizar que el servicio
se preste de manera apropiada e interrumpidamente, de tal suerte que los
derechos consignados en la ley, a favor de los trabajadores, se reconozcan
rigurosamente; para ello se han creado instituciones como la Superin-tendencia
de Pensiones, cuya legitimidad proviene del valor público devuelto
a la sociedad, siendo éste, la confianza que cuando un usuario
de la política pública exija el reconocimiento de sus derechos,
el sistema le responderá en tiempo, forma, cantidad y calidad.
Para crear este valor público, las instituciones deben enfocar
sus esfuerzos al logro de objetivos estratégicos mediante metas
de gestión, manteniendo un balance razonable entre la eficacia
aspiracional y la eficiencia operativa.
Para lograr eso, se deben diseñar planes de trabajos que optimicen
los recursos asignados por la sociedad para realizar esa labor; es ahí
donde entran los sistemas de fiscalización basados en riesgos que,
a diferencia de los esquemas de cumplimiento normativo, focalizan su empeño
en el control de las áreas que comprometen la administración
de los derechos previsionales de los trabajadores.
Esta preocupación se puede observar no sólo en el suministro
de servicios públicos previsionales, sino que también en
el ámbito de la supervisión bancaria, de seguros y de valores,
en torno al cual se viene discutiendo, desde hace algún tiempo,
la conveniencia de adoptar sistemas de vigilancia basados en riesgos,
particularmente aquellos de carácter operativo.
A nivel de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión
de Fondos de Pen-siones (AIOS), de la cual forma parte la Superintendencia
de Pensiones de El Salvador, se están haciendo esfuerzos para definir,
principios que recojan esta preocupación, dado que los riesgos
operativos representan la principal fuente de perjuicios potenciales para
los usuarios y beneficiarios de los sistemas de pensiones.
Estos esfuerzos están encaminados a cambiar el esquema de supervisión
tradicional de cumplimiento normativo, por otro basado en el control y
la administración de riesgos y la adopción, por parte de
los operadores efectivos del sistema, de las mejores prácticas
de gobierno corporativo.
*Economista.
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