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El sistema de pensiones

La idea central de la introducción de esquemas de capitalización individual en los sistemas de pensiones, no ha sido, a pesar de lo que piensen o digan algunas personas, la de privatizar servicios públicos

Publicada 13 de Diciembre 2005, El Diario de Hoy

Francisco Sorto Rivas*
El
Diario de Hoy

editorial@ elsalvador.com

En la mayoría de sistemas previsionales, cuyo diseño incluye como uno de sus pilares fundamentales la capitalización individual en cuentas para el retiro, los operadores directos del sistema denominados: AFP, AFJP, AFORES, OPC u otra designación adoptada por cada realidad nacional, tienen la responsabilidad de administrar los derechos previsionales de los trabajadores, encargándose el Estado de tutelar el correcto reconocimiento de tales derechos y el manejo responsable de las aportaciones efectuadas, a favor de los afiliados, durante la fase de acumulación contemplada por los referidos sistemas.

Ese compromiso estatal de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, en muchos de estos modelos se realiza a través de instituciones públicas especializadas en el control y fiscalización de dichos operadores.

Dentro del mencionado proceso de reforma institucional del Estado, se han ensayado diversos esquemas de implementación de políticas públicas previsionales, atendiendo la naturaleza del servicio prestado por los operadores directos; entre los esquemas ensayados, hasta ahora, se reporta la prestación del servicio mediante terceros (empresas privadas, con o sin fines de lucro), la prestación vía entidades de derecho público y esquemas mixtos de propiedad, pero en todos los casos, un elemento común que aparece en las reformas implementadas, es la promoción estatal de la participación ciudadana en el control social de la gestión de las instituciones que integran los sistemas.

La idea central de la introducción de esquemas de capitalización individual en los sistemas de pensiones, no ha sido, a pesar de lo que piensen o digan algunas personas, la de privatizar servicios públicos, ya que el énfasis se ha puesto, más bien, en la prestación privada del servicio pero bajo la vigilancia permanente del Estado, que al dividir la cadena de valor del servicio, ha conservado tareas fundamentales como la definición de los estándares para su provisión (regulación), el control de su calidad, la exigencia de rendición de cuentas por el servicio prestado a los ciudadanos, la evaluación del desempeño de los operadores, la aplicación de medidas correctivas cuando se separan de la norma, la imposición de sanciones por prácticas tipificadas como faltas y, en casos extremos, hasta la suspensión de la licencia otorgada por el Estado para prestar el servicio, por el incumplimiento grave o reiterado de la normativa.

En esa dinámica, el Estado ha dado una solución institucional a problemáticas concretas, que en materia de seguridad social se conocen como estados de necesidad, para lo cual ha organizado sus recursos normativos, materiales y financieros, a fin de garantizar que el servicio se preste de manera apropiada e interrumpidamente, de tal suerte que los derechos consignados en la ley, a favor de los trabajadores, se reconozcan rigurosamente; para ello se han creado instituciones como la Superin-tendencia de Pensiones, cuya legitimidad proviene del valor público devuelto a la sociedad, siendo éste, la confianza que cuando un usuario de la política pública exija el reconocimiento de sus derechos, el sistema le responderá en tiempo, forma, cantidad y calidad.

Para crear este valor público, las instituciones deben enfocar sus esfuerzos al logro de objetivos estratégicos mediante metas de gestión, manteniendo un balance razonable entre la eficacia aspiracional y la eficiencia operativa.

Para lograr eso, se deben diseñar planes de trabajos que optimicen los recursos asignados por la sociedad para realizar esa labor; es ahí donde entran los sistemas de fiscalización basados en riesgos que, a diferencia de los esquemas de cumplimiento normativo, focalizan su empeño en el control de las áreas que comprometen la administración de los derechos previsionales de los trabajadores.

Esta preocupación se puede observar no sólo en el suministro de servicios públicos previsionales, sino que también en el ámbito de la supervisión bancaria, de seguros y de valores, en torno al cual se viene discutiendo, desde hace algún tiempo, la conveniencia de adoptar sistemas de vigilancia basados en riesgos, particularmente aquellos de carácter operativo.

A nivel de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pen-siones (AIOS), de la cual forma parte la Superintendencia de Pensiones de El Salvador, se están haciendo esfuerzos para definir, principios que recojan esta preocupación, dado que los riesgos operativos representan la principal fuente de perjuicios potenciales para los usuarios y beneficiarios de los sistemas de pensiones.

Estos esfuerzos están encaminados a cambiar el esquema de supervisión tradicional de cumplimiento normativo, por otro basado en el control y la administración de riesgos y la adopción, por parte de los operadores efectivos del sistema, de las mejores prácticas de gobierno corporativo.

*Economista.


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