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EL Diario de Hoy
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Los países que firmaron el Tratado de Libre Comercio (TLC)
con Estados Unidos tendrán, a partir del 1 de enero de 2006, medidas
para protegerse de abusos e incumplimientos de los compromisos adquiridos,
por alguno de los socios.
El Tratado contiene un mecanismo de solución de controversias que
evita o soluciona problemas en la aplicación del TLC.
En caso de desacuerdos, los países involucrados, un demandado y
un demandante, someten la controversia a una etapa de consultas técnicas
en la que tratan de superar la divergencia.
Si la primera fase no da resultado, se eleva a consultas entre los integrantes
de la Comisión Administradora de Tratados integrada por los Ministros
de Comercio Exterior.
Arbitraje
Si las dos fases anteriores no resolvieron la divergencia y se afecta
el comercio entre las partes, la parte demandante solicita se instale
un panel de árbitros, para que examine el incumplimiento de la
contraparte y emita una resolución que supere el altercado.
Si el país demandado no acata el dictamen o recomendación
del panel de árbitros, la parte que reclama puede solicitar a los
árbitros que le suspendan al país trasgresor los beneficios
fiscales del Tratado.
Esta suspensión de exenciones forzaría al país demandado
a pagar impuestos por su comercio con Estados Unidos, en una cantidad
equivalente a la que causa el irrespeto al TLC.
El país que demanda también podría solicitar, en
lugar de la suspensión de beneficios del TLC, una compensación
económica equivalente al 50% de la cantidad del monto que
se ha determinado para su contraparte, al excluirlo temporalmente del
Tratado.
Todas las medidas establecidas en el mecanismo de solución de diferencias
del TLC aplican por igual para Estados Unidos, en caso de ser demandado
por algún país centroamericano, o por República Dominicana.
Estados Unidos perdería privilegios para entrar a uno de los mercados
de la región, en caso de que no acate la resolución del
panel de árbitros.
Los mismos principios y medidas se aplican para resolver divergencias
relacionadas con faltas a las leyes laborales y de medio ambiente, con
la diferencia de que en ambas, el país violador de los derechos
es obligado a pagar una multa de 15 millones de dólares.
En las controversias de persona a persona, las áreas de consenso
incluyen la interpretación del tratado ante las entidades internas
judiciales y administrativas, y los derechos de las personas con respecto
a las medidas impuestas por otra Parte en el área. Pero Centroamérica
desea también que el comité consultivo para las disputas
comerciales privadas juegue un papel más activo en la promoción
y diseminación de medios alternativos de solución de conflictos.
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