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El
Diario de Hoy
Economía globalizada
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El Tratado de Libre Comercio (TLC) que entrará en vigencia con
Estados Unidos, el 1 de enero de 2006, estipula que los países
firmantes no dejarán de aplicar las leyes laborales respectivas,
para beneficiarse de las exenciones fiscales del acuerdo.
El Tratado define como leyes laborales a aquéllas relacionadas
con los derechos internacionalmente reconocidos, tales como los siguientes:
1-Derecho de asociación
2-Derecho a la organización y negociación colectiva
3-Prohibición del trabajo forzoso y obligatorio
4-Establecer edades mínimas para el empleo de niños
5-Eliminar las peores formas de trabajo infantil
6-Condiciones aceptables de trabajo, respecto a salarios mínimos,
horas de labor, seguridad y salud ocupacional.
El TLC no obliga a los países miembros a establecer niveles de
protección laboral, ya que cada uno es libre de hacerlo, así
como de adoptar y de modificar leyes relacionadas, para que las mismas
mejoren los niveles de protección laboral.
A la vez, las partes mantienen el derecho de establecer prioridades y
asignar recursos para la aplicación y observación de sus
leyes laborales.
Compromisos
Los países centroamericanos se comprometieron con Estados Unidos
a aplicar el debido proceso, en caso de sanciones y de corrección
de infracciones a la ley laboral de cada uno.
Los Gobiernos han creado también un Consejo de Asuntos Laborales,
para evaluar en forma periódica, la implementación y progreso
de los compromisos laborales adquiridos en el TLC.
En caso de señalamientos, entre Gobiernos, por casos de irrespeto
a los compromisos de leyes de trabajo, los países involucrados
deberán de tratar de dirimir confrontaciones en el Consejo de Asuntos
Laborales.
Si no hay solución, se procede a buscarla en una fase de conciliación.
De lo contrario, se abre el mecanismo de solución de diferencias
del TLC, en el que intervienen expertos en materia laboral.
Si los países no acuerdan nada, se conforma un arbitraje, que determinará
cuál de las partes incumplió las leyes. Los Gobiernos se
ajustarán a las recomendaciones de los árbitros.
Si la resolución arbitral se incumple, se solicita a los árbitros
establecer una multa que no podrá ser superior a los 15 millones
de dólares.
El Tratado dispone que si la parte demandada no paga la multa, el país
reclamante podrá aplicar medidas, para cobrar la sanción
monetaria, incluso la suspensión de beneficios arancelarios, sin
perjudicar al resto de países que no están involucrados
en el litigio laboral.
En este caso, la multa se depositará en un fondo establecido y
administrado por la Comisión de Libre Comercio, y se destinará
para mejorar la legislación laboral del país demandado.
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