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Luis
Mario Rodríguez
El
Diario de Hoy
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Hace pocos días se llevó cabo una nueva convención de abogados, organizada por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador. Temas importantes de la misma fueron el análisis y discusión de los proyectos de una nueva ley de notariado y de un código de procedimientos civiles y mercantiles.
No cabe duda que la opinión ilustrada de los juristas participantes representará para los redactores de estos nuevos cuerpos de ley un aporte valiosísimo, que deberá ser tomado en cuenta cuando sean presentados a la Asamblea Legislativa. No obstante lo atinado del programa de trabajo que se desarrolló, extrañé algunos temas que deberían convertirse en puntos de agenda obligatorios para encuentros como el señalado: la discusión del comportamiento del profesional del derecho, la regulación de dicho comportamiento y la calidad académica en la formación de los futuros juristas, temas que recoge ampliamente el estudio de Salamanca, presentado por Fusades.
Sobre el primer punto, el debate ha recorrido ya muchos años alrededor del mundo; nada menos la Federación Interamericana de Abogados trabajó en los años cincuenta el proyecto de Código Internacional de Ética, habiendo consultado en más de 21 países distintas cuestiones relativas a ciertas actitudes profesionales de la abogacía. “Este Código de Ética Inter-nacional no intenta en modo alguno derogar las reglas nacionales o locales vigentes de ética legal ni las que se adopten ocasionalmente. Un abogado no sólo deberá cumplir los deberes que le imponen sus leyes nacionales o locales, sino que deberá también esforzarse por observar las leyes vigentes en los demás países en que actúe cuando intervenga en un caso de carácter internacional”.
Por su parte, la Unión Europea a través de los Colegios de la Comunidad Europea, en su sesión plenaria celebrada en Estras-burgo el 28 de octubre de 1988, acogía el denominado Código de Deontología de los Abogados de la entonces Comunidad Europea, con más de 25 miembros. Asimismo la Unión Internacional de Abogados (UIA) emitió en 1946 la Carta de Principios Fundamentales de la Profesión Forense.
Estos esfuerzos han pretendido generar entre los miembros de las distintas organizaciones de abogados, una actitud de respeto hacia sus clientes, su independencia como profesionales de las leyes, la primacía del secreto profesional respecto de los casos que hayan sido sometidos a su consideración, así como una serie de principios, tales como la dignidad, la integridad, la función social, la inmunidad y la libertad de elección, incluyendo las reglas que deberían cumplirse en sus relaciones con los tribunales, entre abogados, con los clientes y sobre sus honorarios.
Insisto, el debate no es nuevo. Basta tener interés en conocer y abordar lo que ya ha sido discutido e implementado en otros países, para tener una idea general del camino recorrido y de los efectos positivos que han tenido estas iniciativas en el restablecimiento del respeto y consideración hacia la profesión del abogado.
Igual importancia merece el tema de la regulación de la profesión. En la última Asamblea General de la Federación Interna-cional de Abogados celebrada en Buenos Aires, Argentina, en junio del presente año, la discusión versó sobre si es mejor la regulación estatal o la autorregulación a través de los Colegios de Abogados. Nuestro sistema está basado en la primera de las dos modalidades antes mencionadas. Es la Corte Suprema de Justicia la facultada constitucionalmente para practicar los recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión, así como suspenderlos e inhabilitarlos por una serie de causales que enumera el artículo 182 ordinal 12º de la Carta Magna.
Si cumple o no el Organo Judicial con dicha obligación no es el objeto de esta columna, pero debería serlo por parte de las asociaciones de abogados. La discusión seria, responsable, técnica y bajo el análisis de experiencias comparadas, contribuiría a extraer valiosas reflexiones sobre el particular. Brasil, por el contrario, está convencido que la autorregulación es la mejor opción. Para ello, la colegiación profesional obligatoria ha sido la base de todo su sistema; si embargo, la duda sobre la creación de centros de poder y “monopolios profesionales” subyace en torno a los Colegios de Abogados. Este es otro tema fundamental sobre el que los abogados nos deberíamos sentar a discutir.
Finalmente nos queda la calidad académica con la que están siendo formadas las futuras generaciones de juristas salvadoreños. Si el primer aspecto a evaluar fuera la formación ética que las escuelas de Derecho están impartiendo a sus alumnos, todas, sin excepción alguna, reprobarían la evaluación.
Que yo sepa y perdón si me equivoco, en ninguna de las facultades se recibe ni como asignatura obligatoria ni como curso complementario, alguna orientación sobre Deontología Jurídica. Si bien hoy día los abogados debemos prepararnos para un serie de áreas que hace diez años no existían, tómese como ejemplo el derecho de competencia, el derecho de las nuevas tecnologías de información, el derecho comunitario, entre otros, de nada sirve tal formación, si las bases y cimientos éticos ni siquiera se mencionan en las aulas universitarias.
En un país donde los profesionales de Derecho cuenten con una seria recopilación de normas éticas, una rigurosa regulación por el incumplimiento de dichas normas, ya sea que la misma esté en manos del Estado o de los abogados mismos, a través de la colegiación, y finalmente con una estricta formación de calidad que priorice los valores en los estudiantes de Derecho, se tiene asegurado el cumplimiento efectivo del Estado de Derecho, el fortalecimiento institucional y la consolidación democrática.
*Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República.
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