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Aprueban norma para regular las funerarias

San Salvador. La ordenanza exige que los establecimientos se encuentren en un lugar idóneo y que cancelen las tasas municipales. Se deberá estar al día con los pagos en los cementerios.


Publicada 30 de noviembre 2005, El Diario de Hoy

Caducidad. Si los familiares de los difuntos no están al día con los desembolsos, la administración procederá a exhumar los cuerpos. Foto: EDH

Regina Miranda
El Diario de Hoy

metro@elsalvador.com


Las funerarias que operan en el municipio de San Salvador, deberán contar desde enero de 2006, con una autorización para su funcionamiento, que será otorgado por la alcaldía.

Esto según lo establece la nueva Ordenanza Reguladora de los Servicios de Cementerio, Funerarios y del Control de dichos Servicios Prestados por Particulares, que aprobó ayer el concejo capitalino.

La normativa obligará a los propietarios de funerarias a que tramiten y cancelen una licencia para poder funcionar en el municipio.

También se les demandará que cancelen mensualmente las tasas a la municipalidad. A la vez, el permiso se otorgará si el lugar donde ha sido colocada la funeraria o donde se pretende establecer es idóneo.

Éste será extendido por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), para luego llevarlo a la comuna.

Ever Rodríguez, administrador general de Cementerios, expresó que la ordenanza busca tener un mayor control de las funerarias establecidas. “Tienen que tener una licencia, deben tener un ente rector de legalidad”, manifestó Rodríguez.

En el municipio se han identificado 34 funerarias que están operando.

Si no se acatan los requisitos, los propietarios podrán ser sancionados hasta por 10 mil colones (1,142.86 dólares).

La ordenanza, además, incluye a los cementerios, tanto particulares como municipales.

La Administración General de Cementerios hasta la fecha ha tomado como base la Ley General de Cementerios, que data desde 1977, la cual a juicio de Rodríguez, con el tiempo presenta vacíos legales.

Ahora, con la normativa, se establecerá que si los familiares no llevan al día los pagos, durante un año, en lugar de sacar los restos y trasladarlos a un osario general, como se hacía antes, se procederá inmediatamente a la cremación.

Se establecerá un horario para exhumar los cuerpos, que será de siete de la mañana hasta seis de la tarde, y verificarán si el lugar destinado es el más adecuado para la actividad, especificó el gerente general.

Cuando la muerte haya sido por causas violentas, las autoridades de los cementerios para exhumar el cuerpo deberán exigir a Medicina Legal o a un juez, la certificación de la causa, que no fue muerte natural.

Los dos cementerios de economía mixta de San Salvador tendrán la obligación de disponer la cuarta parte, para solemnidad, es decir espacios destinados para aquellas personas que no puedan cancelar una tumba.

La ordenanza entrará en vigencia, luego que se publique en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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