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¿Cuáles productos pagarán aranceles?

Si usted quiere beneficiarse del Tratado de Libre Comercio (TLC) ya sea mediante la importación de bienes estadounidenses, o la exportación de artículos salvadoreños, debe tomar en cuenta las llamadas reglas de origen.


Publicada 23 de noviembre 2005 , El Diario de Hoy


Economía para todos
El Diario de Hoy

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Un producto hecho en El Salvador, con materia prima nacional, centroamericana o estadounidense, entrará libre a Estados Unidos, sin pagar arancel. La misma norma aplica para los bienes estadounidenses que sean introducidos en el mercado salvadoreño.

El producto está exento del pago de gravámenes, en ambos mercados, si reúne las siguientes características:

1- Obtenido o producido totalmente en El Salvador, por ejemplo, minerales extraídos, vegetales cultivados en territorio nacional, animales vivos nacidos y criados aquí.

2- Producido en Estados Unidos, ya sea totalmente formado con materias primas originarias de territorio estadounidense, de Centroamérica, o de República Dominicana.

3- Producido en El Salvador con materias no originarias, siempre que se hayan importado para procesar el artículos en fábricas salvadoreñas. Este es el caso de bienes agroindustriales, agrícolas, textiles, confección y otros.

Reglamentos

El capítulo cuatro del TLC establece las reglas de origen, los procedimientos y los criterios que las autoridades de aduanas de ambos países aplicarán para determinar si un producto importado o exportado está exento del pago de impuestos.

El Tratado establece los métodos para calcular el valor del contenido regional utilizado por los fabricantes en los productos, con el objeto de aplicar o no el pago de arancel.

También se establecen registros que mantendrán el historial de los productos transados en condiciones especiales, como en el caso de los artículos del numeral tres mencionado aquí, referente a bienes que son elaborados con materias primas no regionales ni estadounidenses.

Las aduanas también están dotadas de procedimientos para la verificación del origen de una mercancía, en caso de tener dudas sobre la fabricación de la misma.

El TLC protege a la vez al fabricante al establecer el criterio llamado “salto arancelario”, con el cual, el producto elaborado con materia prima que no es centroamericana, ni dominicana, ni estadounidense sea ubicado en una clasificación aduanera que le exima del pago de gravámenes, siempre que los insumos hayan sido transformados lo suficiente en El Salvador, como para evitar el pago de arancel.

En caso de que los productos no cumplan las reglas de origen, por un escaso margen, el TLC dice que se le puede aplicar el criterio llamado “De Minimis”, que reconoce que el artículo lleva materia prima regional o estadounidense y, por ende, se le exime del pago de arancel. Este criterio se usará frecuentemente en confecciones.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

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