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Economía para todos
El Diario de Hoy
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Un producto hecho en El Salvador, con materia prima nacional, centroamericana
o estadounidense, entrará libre a Estados Unidos, sin pagar arancel.
La misma norma aplica para los bienes estadounidenses que sean introducidos
en el mercado salvadoreño.
El producto está exento del pago de gravámenes, en ambos
mercados, si reúne las siguientes características:
1- Obtenido o producido totalmente en El Salvador, por ejemplo, minerales
extraídos, vegetales cultivados en territorio nacional, animales
vivos nacidos y criados aquí.
2- Producido en Estados Unidos, ya sea totalmente formado con materias
primas originarias de territorio estadounidense, de Centroamérica,
o de República Dominicana.
3- Producido en El Salvador con materias no originarias, siempre que se
hayan importado para procesar el artículos en fábricas salvadoreñas.
Este es el caso de bienes agroindustriales, agrícolas, textiles,
confección y otros.
Reglamentos
El capítulo cuatro del TLC establece las reglas de origen, los
procedimientos y los criterios que las autoridades de aduanas de ambos
países aplicarán para determinar si un producto importado
o exportado está exento del pago de impuestos.
El Tratado establece los métodos para calcular el valor del contenido
regional utilizado por los fabricantes en los productos, con el objeto
de aplicar o no el pago de arancel.
También se establecen registros que mantendrán el historial
de los productos transados en condiciones especiales, como en el caso
de los artículos del numeral tres mencionado aquí, referente
a bienes que son elaborados con materias primas no regionales ni estadounidenses.
Las aduanas también están dotadas de procedimientos para
la verificación del origen de una mercancía, en caso de
tener dudas sobre la fabricación de la misma.
El TLC protege a la vez al fabricante al establecer el criterio llamado
“salto arancelario”, con el cual, el producto elaborado con
materia prima que no es centroamericana, ni dominicana, ni estadounidense
sea ubicado en una clasificación aduanera que le exima del pago
de gravámenes, siempre que los insumos hayan sido transformados
lo suficiente en El Salvador, como para evitar el pago de arancel.
En caso de que los productos no cumplan las reglas de origen, por un escaso
margen, el TLC dice que se le puede aplicar el criterio llamado “De
Minimis”, que reconoce que el artículo lleva materia prima
regional o estadounidense y, por ende, se le exime del pago de arancel.
Este criterio se usará frecuentemente en confecciones.
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