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Conversando sobre política
Acerca de las Normas Éticas

Ninguna de dichas regulaciones es nueva, lo que sí es novedoso es la voluntad de iniciar el debate sobre el comportamiento ético no sólo de los servidores públicos, sino también de los distintos profesionales.

Publicada 23 de noviembre 2005, El Diario de Hoy

Luis Mario Rodríguez R.*
El Diario de Hoy

editorial@ elsalvador.com


La semana pasada asistimos a la creación por parte del Presidente de la República de las Normas Éticas para la Función Pública. Un esfuerzo sin precedentes, bien intencionado, una obligación que cualquier gobernante comprometido con la democracia debería impulsar como una medida preventiva y sobre todo educativa de lo que debe ser el comportamiento de los servidores públicos en el ejercicio cotidiano de sus actividades.

Por supuesto que este es un primer paso; no podemos correr, primero, porque para tener una normativa de carácter general, la Asamblea Legislativa debería aprobar una ley aplicable ya no sólo al Órgano Ejecutivo, sino también a los diputados y a los miembros del Órgano Judicial, así como a las instituciones oficiales autónomas. Segundo, porque al crear estas normas a través de un decreto Ejecutivo, no podemos ir más allá de lo que ya está regulado en la distinta legislación secundaria y mucho menos contradecir la Constitución de la República.

Por esta razón el Presidente de la República afirmaba que esta normativa no viene a sustituir a aquella que le asigna funciones específicas a instituciones como la Corte de Cuentas de la República, la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Electoral y los tribunales de justicia.

No se pretende debilitar a la institucionalidad que ya está creada para velar por la probidad de los empleados y funcionarios públicos o para castigar la transgresión de la misma; esta iniciativa va orientada a recordarle a los servidores públicos cuál debe ser su comportamiento en las distintas entidades que conforman al Ejecutivo: íntegra, imparcial, honorable, discreta, responsable, decorosa y leal.

No se perseguirá a los inmorales, pero sí se les recordará a los trabajadores del Estado, particularmente a los del Órgano Ejecutivo, que devengan un salario por el cual el administrado se merece un tratamiento digno, ágil, probo y satisfactorio.

Los titulares de los distintos ministerios serán los facultados para la aplicación de dichas normas y para recibir denuncias por el incumplimiento por parte de los empleados, de los deberes y prohibiciones contenidos en el decreto, y la Comisión de Ética lo será respecto de los titulares.

Los deberes y prohibiciones por cierto, ya están regulados en distintas leyes a saber: Ley del Servicio Civil, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Adminis-tración Pública, Disposiciones Generales de Presupuestos, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, Código Penal y principalmente en la Constitución de la República.

Por esta razón llama la atención, sin perjuicio del derecho que todos tenemos en el sistema democrático en que vivimos, de disentir de las acciones del Gobierno, que se escuchen voces que dos días después de haber hecho públicas las normas, critican un esfuerzo que ningún Gobierno anterior se atrevió a impulsar.

Y recalco lo anterior, porque es importante reiterar que las normas contenidas en el decreto Ejecutivo número ciento uno, no hacen más que retomar deberes y obligaciones que, como lo apuntamos anteriormente, ya están reguladas por diversos cuerpos de ley y las que no lo están, serían objeto exclusivamente de una sanción moral, ya que por medio de dicho decreto estaríamos impedidos de crear infracciones y sobre todo de imponer sanciones.

Para el caso, leíamos un editorial en el que se reprochaba contundentemente el deber contenido en el artículo 15, literal f) del decreto que manda a los servidores públicos a “guardar secreto de todo asunto del servicio que debe permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o por disposición legal, obligación que subsistirá, aún después de cesar en sus funciones”. Prác-ticamente de forma íntegra, este es un deber que ya se encuentra regulado en el literal c) del ar-tículo 31 de la Ley del Servicio Civil, legislación que por cierto data de 1961.

Por supuesto que tal norma la debemos entender en relación directa con aquella información que ponga en peligro la seguridad del Estado (art. 8 de la Ley del Organismo de Inteligencia del Estado), o con información reservada por disposición legal, como el secretario tributario (art. 28 del Código Tributario) o la discreción que deben tener los empleados públicos que formen parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas de una entidad estatal, obligación regulada en el ar-tículo 54 de la LACAP.

Recibir regalos para hacer o dejar de hacer sus funciones; contratar familiares del titular en su propia dependencia; utilizar recursos del Estado en beneficio propio; desempeñarse con corrección y cortesía en sus relaciones de servicio con el público; declarar bajo juramento su situación patrimonial, en caso de encontrarse entre los funcionarios que señala el art. 5 de la Ley sobre el Enriqueci-miento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos; mantener dos empleos simultáneamente en instituciones estatales; ofrecer bienes y servicios en la misma institución a su cargo, o en cualquiera del Estado, tratándose de los miembros del Consejo de Ministros; son todos deberes y prohibiciones que han existido hace ya varias décadas y que tienen su respectiva sanción establecida.

Ninguna de dichas regulaciones es nueva, lo que sí es novedoso es la voluntad de iniciar el debate sobre el comportamiento ético no sólo de los servidores públicos, sino también de los distintos profesionales. A esa co-rriente deberíamos entrar todos.

*Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República.

 

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