| Luis
Mario Rodríguez R.*
El Diario de Hoy
editorial@ elsalvador.com
La semana pasada asistimos a la creación por parte del Presidente
de la República de las Normas Éticas para la Función
Pública. Un esfuerzo sin precedentes, bien intencionado, una obligación
que cualquier gobernante comprometido con la democracia debería
impulsar como una medida preventiva y sobre todo educativa de lo que debe
ser el comportamiento de los servidores públicos en el ejercicio
cotidiano de sus actividades.
Por supuesto que este es un primer paso; no podemos correr, primero, porque
para tener una normativa de carácter general, la Asamblea Legislativa
debería aprobar una ley aplicable ya no sólo al Órgano
Ejecutivo, sino también a los diputados y a los miembros del Órgano
Judicial, así como a las instituciones oficiales autónomas.
Segundo, porque al crear estas normas a través de un decreto Ejecutivo,
no podemos ir más allá de lo que ya está regulado
en la distinta legislación secundaria y mucho menos contradecir
la Constitución de la República.
Por esta razón el Presidente de la República afirmaba que
esta normativa no viene a sustituir a aquella que le asigna funciones
específicas a instituciones como la Corte de Cuentas de la República,
la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía
General de la República, el Tribunal Supremo Electoral y los tribunales
de justicia.
No se pretende debilitar a la institucionalidad que ya está creada
para velar por la probidad de los empleados y funcionarios públicos
o para castigar la transgresión de la misma; esta iniciativa va
orientada a recordarle a los servidores públicos cuál debe
ser su comportamiento en las distintas entidades que conforman al Ejecutivo:
íntegra, imparcial, honorable, discreta, responsable, decorosa
y leal.
No se perseguirá a los inmorales, pero sí se les recordará
a los trabajadores del Estado, particularmente a los del Órgano
Ejecutivo, que devengan un salario por el cual el administrado se merece
un tratamiento digno, ágil, probo y satisfactorio.
Los titulares de los distintos ministerios serán los facultados
para la aplicación de dichas normas y para recibir denuncias por
el incumplimiento por parte de los empleados, de los deberes y prohibiciones
contenidos en el decreto, y la Comisión de Ética lo será
respecto de los titulares.
Los deberes y prohibiciones por cierto, ya están regulados en distintas
leyes a saber: Ley del Servicio Civil, Ley de Adquisiciones y Contrataciones
de la Adminis-tración Pública, Disposiciones Generales de
Presupuestos, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los
Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa,
Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos, Código Penal y principalmente en la Constitución
de la República.
Por esta razón llama la atención, sin perjuicio del derecho
que todos tenemos en el sistema democrático en que vivimos, de
disentir de las acciones del Gobierno, que se escuchen voces que dos días
después de haber hecho públicas las normas, critican un
esfuerzo que ningún Gobierno anterior se atrevió a impulsar.
Y recalco lo anterior, porque es importante reiterar que las normas contenidas
en el decreto Ejecutivo número ciento uno, no hacen más
que retomar deberes y obligaciones que, como lo apuntamos anteriormente,
ya están reguladas por diversos cuerpos de ley y las que no lo
están, serían objeto exclusivamente de una sanción
moral, ya que por medio de dicho decreto estaríamos impedidos de
crear infracciones y sobre todo de imponer sanciones.
Para el caso, leíamos un editorial en el que se reprochaba contundentemente
el deber contenido en el artículo 15, literal f) del decreto que
manda a los servidores públicos a “guardar secreto de todo
asunto del servicio que debe permanecer en reserva, en razón de
su naturaleza o por disposición legal, obligación que subsistirá,
aún después de cesar en sus funciones”. Prác-ticamente
de forma íntegra, este es un deber que ya se encuentra regulado
en el literal c) del ar-tículo 31 de la Ley del Servicio Civil,
legislación que por cierto data de 1961.
Por supuesto que tal norma la debemos entender en relación directa
con aquella información que ponga en peligro la seguridad del Estado
(art. 8 de la Ley del Organismo de Inteligencia del Estado), o con información
reservada por disposición legal, como el secretario tributario
(art. 28 del Código Tributario) o la discreción que deben
tener los empleados públicos que formen parte de la Comisión
de Evaluación de Ofertas de una entidad estatal, obligación
regulada en el ar-tículo 54 de la LACAP.
Recibir regalos para hacer o dejar de hacer sus funciones; contratar familiares
del titular en su propia dependencia; utilizar recursos del Estado en
beneficio propio; desempeñarse con corrección y cortesía
en sus relaciones de servicio con el público; declarar bajo juramento
su situación patrimonial, en caso de encontrarse entre los funcionarios
que señala el art. 5 de la Ley sobre el Enriqueci-miento Ilícito
de Funcionarios y Empleados Públicos; mantener dos empleos simultáneamente
en instituciones estatales; ofrecer bienes y servicios en la misma institución
a su cargo, o en cualquiera del Estado, tratándose de los miembros
del Consejo de Ministros; son todos deberes y prohibiciones que han existido
hace ya varias décadas y que tienen su respectiva sanción
establecida.
Ninguna de dichas regulaciones es nueva, lo que sí es novedoso
es la voluntad de iniciar el debate sobre el comportamiento ético
no sólo de los servidores públicos, sino también
de los distintos profesionales. A esa co-rriente deberíamos entrar
todos.
*Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos
de la Presidencia de la República.
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