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[Ley de Protección Civil habla de sanciones]
Evacuar, obligación legal

Resistencia. Las Autoridades se plantean la posibilidad de aplicar el rigor de la norma ante la negativa de la gente


Publicada 6 de octubre 2005 , El Diario de Hoy

Barrio La Vega. Las champas de lámina son testigo de una nueva inundación del conocido barrio de San Salvador. Foto EDH/Leonardo González


Susana Joma
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Desobedecer una orden estatal de evacuar zonas definidas como vulnerables o en riesgo es, ante la vigente Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, una falta grave que amerita sanción económica.

Ayer, el viceministro de Seguridad Ciudadana, Rodrigo Ávila, no descartó la posibilidad de hacer cumplir esa medida durante la presente emergencia.

La intención coincide con el hecho de que la mayoría de residentes en localidades en riesgo se resiste a marchar pensando en perder sus bienes más que en su bienestar.

“Las autoridades se han acercado a la ciudadanía en distintos lugares de alto riesgo para que desalojen de manera temporal sus viviendas... desgraciadamente muchas de las fallecidas en un determinado momento fueron advertidas y no acataron”, insistió.

La desgracia más próxima fue ayer en la vieja calle a Comasagua cuando un alud de tierra soterró la vivienda de una familia. Tres niños perecieron en el suceso. Horas antes, según las autoridades, los padres habían sido advertidos del riesgo.

La nueva ley de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto y aún desconocida para muchos, deja claro en el artículo 35 los derechos de los ciudadanos. Entre ellos: ser escuchados y atendidos antes y durante los desastres. Pero también define, en el artículo 36, una serie de deberes.

Las obligaciones pasan por colaborar con las labores de prevención, mitigación y protección; acatar las disposiciones y medidas de prevención que determine la Dirección General de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres o las Comisiones del Sistema.

En este momento, los reglamentos que hagan operativa la ley aún no están terminados ni tampoco hay dinero para el Fondo de Prevención y Mitigación. Aún así, según el ministro René Figueroa, la norma puede aplicarse.

Puntos de la orden

Los artículos 35 y 36 de la Ley de Protección Civil enumera responsabilidades.

Informados
Los ciudadanos tienen derecho a ser informados por las autoridades sobre la inminencia o eventual ocurrencia de un desastre.

Asistencia
Recibir atención médica en hospital público o privado del país si ha sufrido quebranto de salud debido a un desastre.

Auxilio
Ciudadanos y hospitales deben atender a los heridos en caso de desastre. A los hospitales les pagará el Estado según reglamentos.

Colaborar
Los salvadoreños quedan obligados a colaborar en labores de prevención, mitigación y protección que lleven las autoridades.

Notificar
Se debe explicar a la Dirección de Protección Civil la existencia de señales o signos que pudieran presagiar un desastre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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