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Multan a constructora por la ampliación Orden de Malta

Desconocimiento. La empresa que ganó la licitación afirma que no le han notificado la sanción municipal. Colonias cercanas a la vía están preocupadas por deslizamientos


Publicada 24 de agosto 2005, El Diario de Hoy

Medida. La carretera tiene 6.9 kilómetros de largo y conecta con la calle que va hacia el Puerto de La Libertad. Foto EDH/Mauricio Castro

Lorena Baires
El Diario de Hoy

metro@elsalvador.com


El Concejo de San Salvador, en sesión abierta, confirmó ayer, con ocho votos, una multa de $4 millones para la Constructora Nacional, S.A. (Conassa) por ejecutar el proyecto Ampliación del Bulevar Orden de Malta, sin los permisos establecidos. Ésta fue la recomendación que realizó la Comisión de Apelaciones.

La secretaria municipal, Aída Zeledón, informó en la reunión que la comuna les suspendió la obra en dos ocasiones, pero “como no acataron la orden, procede la multa.

Se sanciona al constructor, como dice la ley, aunque el propietario de la obra es el Ministerio de Obras Públicas”.

Luego de eso, el MOP interpuso un recurso de apelación, pero la comuna no aceptó el documento.

Norma Guevara, síndica, aceptó la recomendación emitida por Apelaciones, y pidió mayor control, porque el MOP ha informado que pretende realizar otros proyectos de esa índole.

Ignora el caso

Alfredo Mury, gerente general de Conassa, dijo que no había recibido ni una notificación de multas y menos de suspensión de obras.

“Si eso es así, cómo es posible que ellos (el MOP) nos hayan vendido dos terrenos para hacer la carretera. Por otro lado, para construir no se necesita ningún permiso de la alcaldía, sólo del MOP, porque es el ente regulador de las carreteras. Además, el Ministerio es el dueño del proyecto”, declaró Mury.

Rigoberto Menéndez, gerente legal de la comuna, advirtió a la constructora que no cuenta con mucho tiempo para cancelar la multa. De lo contrario, procederán por la vía ejecutiva y podrían embargar a Conassa.

Argumentos del Mop
Éstas son las leyes en las que se amparan para evitar las sanciones.
Constitución
Art. 203, inciso 2. Los municipios están obligados a colaborar con las otras instituciones públicas en planes de desarrollo nacional.
Org. ejecutivo
El reglamento interior, en el Art. 43, establece que el MOP podrá planificar, controlar y evaluar la infraestructura vial del país.
Ordenamiento territorial
En 2002, la comisión Opamss-MOP determinó que las vías de circulación mayor son competencia del MOP.
Reglamento
Sobre la ley de desarrollo y ordenamiento, dice en el Art. II.3 que corresponde al MOP lo que concierne a la red vial mayor del AMSS.
Código municipal
El Art. 5 establece
que los alcaldes están obligados a colaborar con la administración
pública (en caso del MOP y contratistas).

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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