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| Espíritu. De Lovo manifestó que
el fin es propiciar un diálogo entre los clientes y sus proveedores,
para mejorar la calidad. Foto EDH |
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
La Defensoría del Consumidor no podrá ordenar a un proveedor
la devolución del dinero para un consumidor, sin apoyarse en las
instancias judiciales.
Ese es uno de los mayores cambios que recibió el anteproyecto de
Ley del Consumidor, cuya suerte está en manos de la Asamblea Legislativa.
La fracción del partido de Gobierno realizó una serie de
modificaciones al documento que presentó el mes pasado la comisionada
presidencial para la Defensoría del Consumidor, Evelyn Jacir de
Lovo.
La idea de los diputados, según la funcionaria, ha sido conciliar
algunos artículos del proyecto con las disposiciones de la Constitución,
aunque prefirió no profundizar en valoraciones personales sobre
los cambios.
En la mayoría de los cambios destaca una diversificación
de las tareas asignadas, en un principio, a la Defensoría del Consumidor.
El arbitraje, por ejemplo, será ejercido por una entidad externa
a la Defensoría.
Por otra parte, se involucrará más al Órgano Judicial
cuando se hable de sanciones u ordenes de devolución.
Si la entidad supervisora determina que una empresa debe devolver a un
cliente en el caso de haber comprado un bien defectuoso (una lavadora,
por ejemplo) no podrá obligar al proveedor.
El camino que se debe seguir en ese caso es llevar el caso a los tribunales,
en donde la Defensoría representará al individuo y se dirimirá
el asunto.
El problema que se detectó es que no se debe confundir el
ámbito administrativo con el judicial, estimó de Lovo
durante una conferencia de prensa celebrada ayer en las instalaciones
de la Defensoría del Consumidor.
En cuanto a las multas, la entrevistada afirmó que por el momento
no se han tocado los montos (que pueden llegar hasta los cinco mil salarios
mínimos).
El encargado de aplicar las sanciones será el Tribunal Sancionador,
una entidad dentro de la Defensoría.
Sin embargo, las compañías podrán apelar los fallos
correspondientes si acuden a la Corte Suprema de Justicia y esperar (CSJ)
su dictamen.
De Lovo manifestó que los consumidores y los proveedores tendrán
distintas opciones para resolver las controversias: la conciliación,
el arbitraje y el sometimiento del Tribunal Sancionador. Las dos primeras
vías son voluntarias.
Se establece, tal como el Artículo 2 de la Constitución,
la presunción de inocencia, hasta que se demuestre lo contrario.
El consumidor deberá acudir a la Defensoría luego de haber
intentado solucionar su problema con el proveedor.
Las resoluciones
Se intentará primero la conciliación. En esta fase no se
requerirá de pruebas.
El arbitraje las mencionará en el laudo arbitral. Esta función
la asumirá un ente distinto a la Defensoría, para ganar
imparcialidad. Eso sí, los involucrados deberán sufragar
los costos.
Por lo menos entre un 15 y 20 por ciento de las denuncias requieren de
este mecanismo, recordó la comisionada.
Entre las modificaciones al anteproyecto se establece que la carga de
prueba deberá correr por cuenta de la parte que manifieste una
afirmación. Quien niegue, no deberá comprobar nada.
Así, se asumirá que un consumidor que niegue haber realizado
llamadas al extranjero lo hizo. La otra parte, el proveedor, deberá
comprobar lo contrario.
En el lado contrario, el consumidor que denuncie desperfectos en una lavadora,
deberá comprobarlo. Para este efecto se apoyará en la Defensoría.
Entre otros cambios, se garantizará un puesto en el Consejo Consultivo
de la Defensoría a la Asociación Nacional de la Empresa
Privada (Anep), pues aglutina a la mayoría de los gremios empresariales
del país.
La forma como se presentaron anteriormente los cambios fue confuso
para todos porque se tachaban párrafos que no necesariamente se
eliminaban, sino que estaban reescritos. Nos parece que la mayoría
de observaciones le dan coherencia a la ley, estimó de Lovo.

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