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Francisco Sorto Rivas*
El Diario de Hoy
editorial@
elsalvador.com
Históricamente, las políticas públicas relacionadas
con la seguridad social han descrito una trayectoria irregular, cobrando
una importancia significativa a partir del final de la Segunda Guerra
Mundial, cuando los derechos sociales de los ciudadanos tendieron a complementar,
de manera estrecha, a los derechos individuales que sustentaron en pensamiento
liberal, los principios de libre mercado y los regímenes democráticos.
La atención que recibieron entonces los derechos sociales, respondía
a la visión que tenían líderes mundiales acerca del
factor cohesionador que representaban para la sociedad y a los argumentos
planteados por importantes cientistas sociales, quienes sostenían
que las libertades individuales no podían ejercerse plenamente,
si se carecía del acceso a la educación, a la salud y una
capacidad de compra básica asociada muchas veces con políticas
públicas, como el otorgamiento de pensiones por vejez, invalidez
y sobrevivencia, entre otras condiciones.
Influenciados por este ambiente de cambios, en muchos países de
América Latina se promovieron políticas públicas
para mejorar las condiciones de vida de sectores vulnerables de la población,
en especial la de los trabajadores, que mantenían algún
tipo de relación de dependencia laboral.
Estas políticas públicas se implementaron a través
de una serie de instituciones creadas para tal efecto. Entre éstas
podemos mencionar todos los Institutos de Seguridad Social, como el mexicano,
el chileno, el nicaragüense y el salvadoreño, sólo
para señalar algunos.
En la definición de dichas políticas intervinieron, en su
momento, diversos actores sociales considerados referentes legítimos
por parte de los gobiernos que las patrocinaron, como una solución
eficiente para diferentes estados de necesidad, como la vejez, invalidez,
orfandad, viudez, etc.
Como modelo de solución a dichas necesidades, se adoptaron sistemas
previsionales de beneficio definido, administrados por instituciones públicas,
de aportes multipartitos y de prima media escalonada, como características
principales.
Esta solución supuso que la composición de la población
se mantendría inalterada en el tiempo y que siempre habría
una relación fija entre trabajadores activos y jubilados, que preservaría
lo que en seguridad social se conoce como principio de equivalencia, es
decir, que los ingresos percibidos por las cotizaciones de los trabajadores
siempre serían suficientes para el pago de las obligaciones contraídas
por el sistema, a favor de los pensionados y, además, permitiría
cubrir los gastos de administración del mismo sistema.
Como toda política pública derivada de una problemática
social, tanto ésta como las instituciones a través de las
cuales se implementaba, estaba revestida de un carácter histórico
y por lo tanto, susceptible a evolucionar conforme a los procesos sociales
que la explicaba, justificaba y legitimaba.
Por tal motivo, y habiendo cambiado radicalmente los supuestos técnicos
en que se sustentaba dicha política pública en El Salvador,
a partir de 1998 se implementó una reforma estructural al Sistema
de Pensiones, donde el referido servicio público se concesionó
a operadores privados y obligó al Estado a cambiar su rol de proveedor
directo por el de regulador del sistema.
Este cambio en la implementación de la política pública,
a través de instituciones privadas, demanda por lo tanto, un cambio
en su ejecución, donde la eficacia y eficiencia de la referida
política debe procurarse a través de la definición
de parámetros claros a ser respetados por las empresas concesionarias
del servicio; estos parámetros están recogidos en la Ley
del Sistema de Ahorro para Pensiones y la evaluación de su desempeño
debe realizarse con base en su cumplimiento estricto, en beneficio de
los destinatarios directos de la política, es decir, de los afiliados
al sistema.
*Economista.

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