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Hemos cumplido con los requisitos para traer
a Perla
Si el Primer Ministro Francés Dominique
de Villepin avala el retorno del ex presidente de la Anda al país,
las autoridades contarán con un mes para hacerlo; de lo contrario,
quedaría en libertad, según la Ley Relativa a Extradición
de Extranjeros y ya no podrían volver a encausarlo por el mismo
hecho
Publicada 6 de julio 2005 , El Diario de Hoy
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Funcionaria. La Jueza 9o. de Instrucción, Nora Montoya,
aguarda a que los prófugos sean capturados pronto. Foto:
EDH
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Jaime García
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La Jueza 9a. de Instrucción, Nora Montoya, que procesa a Carlos
Perla en El Salvador considera que el sistema judicial francés
ha razonado que el ex funcionario salvadoreño debe afrontar la
justicia salvadoreña.
El Tribunal Supremo de Francia reveló el lunes los detalles del
fallo que da luz verde a la extradición del ex presidente de la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (Anda).
En el documento se refleja que los pedidos de la defensa fueron rechazados.
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Perfil |
| La
Jueza 9a. de Instrucción, Nora Montoya, tiene a su cargo el
proceso penal por supuestos actos de corrupción entre la Anda
y alrededor de once empresas que se cometieron entre 1994 y 2002,
durante la administración de Carlos Perla. La funcionaria condenó
a nueve involucrados y once más están fugitivos. |
¿Cuál es su lectura de la resolución íntegra
del Tribunal Supremo francés sobre la extradición de Perla?
Las autoridades judiciales francesas en una forma técnica revisaron
si los requisitos para una extradición con ese país, con
el cual tenemos un tratado internacional, se han cumplido. Para esto el
derecho internacional habla de requisitos mínimos y nosotros cumplimos
con ellos, más los requerimientos extras.
¿Significa que las autoridades analizaron su legislación
frente a los delitos por los que ha sido acusado al ex presidente de Anda?
En todo proceso de extradición el Estado que requiere hace la petición
con base en su derecho interno y el Estado requerido, analiza los hechos
desde el punto de vista de su legislación interna. Es decir que
si nosotros como país hacemos el requerimiento con base en hechos
que para ellos no son delitos, la consecuencia lógica es que nos
dirían que no procede.
¿Con qué tipo de delitos comparó Francia los cargos
atribuidos al ex funcionario?
En nuestra Legislación los tenemos calificados como asociaciones
ilícitas, negociaciones ilícitas y peculado, y ellos en
su Código Penal lo tienen como corrupción pasiva de depositario
de autoridad pública o encargado de misión del servicio
público, desvío de fondos públicos de depositario
de autoridad pública y asociación de malhechores. Los hechos
no cambian sino la forma en que las acciones se califican.
A partir de esto, ¿qué posibilidades hay de que la defensa
pueda apelar y revocar la decisión del Supremo?
Esto lo encontramos en el artículo 14 de la Ley Relativa a la Extradición
de Extranjeros en donde se hace mención de los pasos que hay que
seguir. En el caso, luego que ha sido la Cámara de Apelaciones
que ha pronunciado una opinión favorable para la extradición,
el recomendable pasa al Ministerio de Justicia, el cual va a proponer
a firma del Primer Ministro un decreto que autorice la extradición.
Es una cuestión administrativa porque no se analizan requisitos
de fondo y forma, ya que fue hecho por las autoridades judiciales. Al
pasar el caso al primer ministro dice la ley que si en el plazo de un
mes contado a partir de la notificación de este acto el extraditado
no ha sido recibido por agentes de la potencia requirente será
puesto en libertad y no podrá ser reclamado por la misma causa.
Esto quiere decir que hay que estar pendiente cuando se haga la notificación
porque según el artículo 18 de esa ley únicamente
se tendría el plazo de un mes para que pudiera ser traído
al país y ser presentado a las autoridades judiciales.
¿Qué pasaría si el primer ministro niega la extradición?
En este caso la autoridad judicial da un recomendable, no le corresponde
al Órgano Judicial el asumir actos políticos o que conlleven
el dar una potestad que le corresponde al poder soberano.
¿Cómo queda la situación de Ana Coralia y de Carlos
Gerardo, esposa e hijo de Perla?
Ellos mantienen la orden de captura nacional e internacional pero
hay que respetar la decisión de Francia de no capturarlos.
¿Cómo está la situación de los demás
prófugos en el caso Anda?
Depende de la Policía y de Interpol ponerlos a la orden judicial.
Está pendiente una información de Estados Unidos sobre Eulalio
Crespín, quien enfrenta petición de detención con
fines de extradición a El Salvador.
Si nosotros hacemos el requerimiento con hechos que para ellos
(francia) no son delitos nos dirían que no procede (la extradición)

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