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“Hemos cumplido con los requisitos para traer a Perla”

Si el Primer Ministro Francés Dominique de Villepin avala el retorno del ex presidente de la Anda al país, las autoridades contarán con un mes para hacerlo; de lo contrario, quedaría en libertad, según la Ley Relativa a Extradición de Extranjeros y ya no podrían volver a encausarlo por el mismo hecho


Publicada 6 de julio 2005 , El Diario de Hoy

Funcionaria. La Jueza 9o. de Instrucción, Nora Montoya, aguarda a que los prófugos sean capturados pronto. Foto: EDH


Jaime García
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

La Jueza 9a. de Instrucción, Nora Montoya, que procesa a Carlos Perla en El Salvador considera que el sistema judicial francés ha razonado que el ex funcionario salvadoreño debe afrontar la justicia salvadoreña.

El Tribunal Supremo de Francia reveló el lunes los detalles del fallo que da luz verde a la extradición del ex presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (Anda). En el documento se refleja que los pedidos de la defensa fueron rechazados.

Perfil
La Jueza 9a. de Instrucción, Nora Montoya, tiene a su cargo el proceso penal por supuestos actos de corrupción entre la Anda y alrededor de once empresas que se cometieron entre 1994 y 2002, durante la administración de Carlos Perla. La funcionaria condenó a nueve involucrados y once más están fugitivos.

¿Cuál es su lectura de la resolución íntegra del Tribunal Supremo francés sobre la extradición de Perla?
Las autoridades judiciales francesas en una forma técnica revisaron si los requisitos para una extradición con ese país, con el cual tenemos un tratado internacional, se han cumplido. Para esto el derecho internacional habla de requisitos mínimos y nosotros cumplimos con ellos, más los requerimientos extras.

¿Significa que las autoridades analizaron su legislación frente a los delitos por los que ha sido acusado al ex presidente de Anda?
En todo proceso de extradición el Estado que requiere hace la petición con base en su derecho interno y el Estado requerido, analiza los hechos desde el punto de vista de su legislación interna. Es decir que si nosotros como país hacemos el requerimiento con base en hechos que para ellos no son delitos, la consecuencia lógica es que nos dirían que no procede.

¿Con qué tipo de delitos comparó Francia los cargos atribuidos al ex funcionario?

En nuestra Legislación los tenemos calificados como asociaciones ilícitas, negociaciones ilícitas y peculado, y ellos en su Código Penal lo tienen como corrupción pasiva de depositario de autoridad pública o encargado de misión del servicio público, desvío de fondos públicos de depositario de autoridad pública y asociación de malhechores. Los hechos no cambian sino la forma en que las acciones se califican.

A partir de esto, ¿qué posibilidades hay de que la defensa pueda apelar y revocar la decisión del Supremo?

Esto lo encontramos en el artículo 14 de la Ley Relativa a la Extradición de Extranjeros en donde se hace mención de los pasos que hay que seguir. En el caso, luego que ha sido la Cámara de Apelaciones que ha pronunciado una opinión favorable para la extradición, el recomendable pasa al Ministerio de Justicia, el cual va a proponer a firma del Primer Ministro un decreto que autorice la extradición. Es una cuestión administrativa porque no se analizan requisitos de fondo y forma, ya que fue hecho por las autoridades judiciales. Al pasar el caso al primer ministro dice la ley que si en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de este acto el extraditado no ha sido recibido por agentes de la potencia requirente será puesto en libertad y no podrá ser reclamado por la misma causa. Esto quiere decir que hay que estar pendiente cuando se haga la notificación porque según el artículo 18 de esa ley únicamente se tendría el plazo de un mes para que pudiera ser traído al país y ser presentado a las autoridades judiciales.

¿Qué pasaría si el primer ministro niega la extradición?

En este caso la autoridad judicial da un recomendable, no le corresponde al Órgano Judicial el asumir actos políticos o que conlleven el dar una potestad que le corresponde al poder soberano.

¿Cómo queda la situación de Ana Coralia y de Carlos Gerardo, esposa e hijo de Perla?
Ellos mantienen la orden de captura nacional e internacional pero hay que respetar la decisión de Francia de no capturarlos.

¿Cómo está la situación de los demás prófugos en el caso Anda?
Depende de la Policía y de Interpol ponerlos a la orden judicial.
Está pendiente una información de Estados Unidos sobre Eulalio Crespín, quien enfrenta petición de detención con fines de extradición a El Salvador.

“Si nosotros hacemos el requerimiento con hechos que para ellos (francia) no son delitos nos dirían que no procede (la extradición)”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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