|
Comentando
Los convenios 87 y 98 de la OIT
El convenio reconoce que los
trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir,
formar y ser parte de sindicatos
Publicada 1 de julio 2005, El Diario de Hoy
|
|

Mauricio González Dubón*
El Diario de Hoy
editorial@
elsalvador.com
En este mismo prestigioso periódico salió publicado el 17
de mayo que la Comisión Nacional para la Modernización Laboral
ha decidido proponerle al Presidente Saca la ratificación de dos
convenios laborales de la Organización Internacional del Trabajo,
el 87 y el 98.
Lo anterior surge como consecuencia de las presiones de la Unión
Europea (UE), para gozar de las preferencias arancelarias dentro del llamado
SGP Plus, a partir del primero de julio, prorrogado a diciembre del presente
año. Por tratarse de una terna de interés nacional y político,
me referiré al contenido, principios y alcance de ambos convenios.
I. El convenio 87 se llama Libertad Sindical y Protección del Derecho
de Sindicación.
El principio establecido se refiere al derecho libremente ejercido por
los trabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para fomentar
y defender sus intereses. Fue adoptado el 9 de julio de 1948 por la conferencia
general de la OIT, reunida en la ciudad de San Francisco.
Está estructurado en cuatro partes: Libertad sindical, Protección
del derecho de sindicación, Disposiciones diversas y finales.
El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir
las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para
defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos. El
convenio reconoce dos puntos de gran trascendencia política: Las
autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención
que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Asimismo, dichas organizaciones de trabajadores no están
sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Me preocupan ambas situaciones, ya que son contrarias a lo dispuesto en
el Código de Trabajo en cuanto a las sanciones, cuando los sindicatos
infrinjan disposiciones del Código o caso de violación de
la Constitución, impuestas dichas sanciones por las autoridades
judiciales competentes. Arts. 230 y 231 Código de Trabajo.
Por otra parte, habrá que tener mucho cuidado con el principio
de que la legislación nacional no será aplicable de suerte
que menoscabe las garantías previstas en el convenio. Pero lo que
es más preocupante es la regulación por la legislación
nacional para determinar hasta qué punto se aplicarán
a las fuerzas armadas y a la policía, las garantías previstas
en el convenio.
Lo que sí es rescatable del convenio es la obligación de
los trabajadores y sus organizaciones (sindicatos) a respetar la legislación
nacional.
II. El Convenio 98 se denomina derecho de sindicación y negociación
colectiva. Adoptado el
primero de julio de 1949 en Ginebra.
El principio establecido en este convenio consiste en la protección
de los trabajadores en ejercicio del derecho de sindicación y la
protección contra acto de injerencia contra dichas organizaciones
(léase sindicatos) y el fomento de la negociación colectiva.
El convenio regula que los trabajadores deben gozar de adecuada protección
contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad
sindical. Especialmente protege el rechazo de su contratación a
causa de su afiliación sindical, o el despido por su participación
en actividades sindicales.
Por otra parte, se deben crear organismos nacionales, o sea, autoridades
gubernamentales para garantizar el derecho de sindicación de los
trabajadores. Asimismo, el gobierno debe garantizar y proteger la negociación
y los contratos colectivos de dichas organizaciones o sindicatos.
¡Qué significa todo lo anterior? Que con la ratificación
de ambos convenios por la Asamblea Legislativa, éstos se convierten
en derecho positivo en nuestra legislación y de aplicación
práctica, abriendo las puertas, gracias al espíritu conciliador
y de concertación del Presidente Saca a reformar el Código
de Trabajo y, a que los empleados públicos que hasta ahora no pueden
constituir sindicatos ni tener contratos colectivos de trabajo, en el
futuro tendremos sindicatos, contratos colectivos y huelgas en todos los
ministerios, con salarios y prestaciones adicionales a las legales, en
detrimento de un presupuesto equilibrado y de la gobernabilidad y estabilidad
política.
Lo más complejo será cuando se analice la parte constitucional
en la Corte Suprema de Justicia respecto a lo dispuesto en los artículos
144 y 145 de nuestra Constitución, puntualmente en lo referente
al caso de conflicto entre el tratado o convenio que restrinjan las disposiciones
constitucionales, previendo que la ratificación se haga con las
reservas correspondientes, las cuales no serían ley de la república.
* Abogado, ex ministro de Trabajo.

|