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Corte abolió disposición en contra
de extranjeros
Fallo. El máximo tribunal anuló
un artículo de la Ley de Migración que atenta contra la
libertad de expresión y de pensamiento de los foráneos.
Publicada 14 de mayo 2005 , El Diario de Hoy
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Derechos. Al modificar la norma, los visitantes podrán ingresar
aunque tengan otra ideología. Foto
EDH / archivo
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Katlen Urquilla
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que se anule el artículo
10-b de la Ley de Migración porque viola la Constitución
de la República.
Actualmente el apartado establece que en ningún caso se permitirá
el ingreso al territorio nacional, en calidad de residentes temporales
o definitivos a las personas... que profesen ideas anárquicas o
contrarias a la democracia.
Sin embargo, los magistrados dicen en el fallo: Declárase
la derogatoria que... se ha producido en el artículo 10-b de la
Ley de Migración, por inconstitucionalidad... se ha constatado
su contradicción con el artículo 6 de la Constitución,
pues pretende la sanción migratoria a los extranjeros por el ejercicio
de su libertad ideológica.
La impugnación
La demanda fue promovida ante la Sala de lo Constitucional de la Corte
en 2003 por Wendy Campos de Castaneda, Alma Guerrero Contreras, Meybell
Torres, Hugo Herrera y Eliseo Merino Portillo.
Los estudiantes de Derecho alegaron que negar el ingreso al territorio
nacional a los extranjeros que profesen ideas contrarias a la democracia
es desaprobarles un derecho hacia una ideología.
Argumentaron que la legislación migratoria confundió la
prohibición de ingreso con la de permanencia, es decir, que según
la ley los visitantes son sancionados antes de entrar al país por
sus ideas y no hasta que las exteriorizan.
En el escrito consta que la Asamblea Legislativa, a quien demandaban por
emitir el decreto que contiene la referida ley, envió un informe
en el que justificó que el artículo 10-b no viola la Carta
Magna.
El parlamento afirmó que si bien es cierto que toda persona
tiene la libertad de entrar y permanecer en el territorio... también
faculta a los legisladores a limitar ese derecho....
En tanto, la Corte determinó que existen derechos que corresponden
por igual a nacionales y extranjeros... y existen derechos que no pertenecen
en modo alguno a los extranjeros como los políticos....
Los magistrados concluyeron que hay una limitación injustificada
a un derecho fundamental, independiente del estatus migratorio, pues la
exteriorización de creencias no generan consecuencias lesivas.
Fiscalía dijo que no existió violación
- En la resolución de la Sala de lo Constitucional consta que el
fiscal adjunto, Romeo Benjamín Barahona, envió un informe
a la Corte.
- Sostuvo la constitucionalidad de la disposición impugnada, porque
no se violan los derechos de los foráneos.
- Consideró que las limitaciones que platearon los demandantes
son muy vagas e imprecisas....
- Concluyó que el artículo 10-b no vulnera lo prescrito
en el art. 6 de la Constitución, pues la libertad de expresión
se entiende siempre que no subvierta el orden público.

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