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Corte abolió disposición en contra de extranjeros

Fallo. El máximo tribunal anuló un artículo de la Ley de Migración que atenta contra la libertad de expresión y de pensamiento de los foráneos.


Publicada 14 de mayo 2005 , El Diario de Hoy

Derechos. Al modificar la norma, los visitantes podrán ingresar aunque tengan otra ideología. Foto EDH / archivo

Katlen Urquilla
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que se anule el artículo 10-b de la Ley de Migración porque viola la Constitución de la República.

Actualmente el apartado establece que “en ningún caso se permitirá el ingreso al territorio nacional, en calidad de residentes temporales o definitivos a las personas... que profesen ideas anárquicas o contrarias a la democracia”.

Sin embargo, los magistrados dicen en el fallo: “Declárase la derogatoria que... se ha producido en el artículo 10-b de la Ley de Migración, por inconstitucionalidad... se ha constatado su contradicción con el artículo 6 de la Constitución, pues pretende la sanción migratoria a los extranjeros por el ejercicio de su libertad ideológica”.

La impugnación

La demanda fue promovida ante la Sala de lo Constitucional de la Corte en 2003 por Wendy Campos de Castaneda, Alma Guerrero Contreras, Meybell Torres, Hugo Herrera y Eliseo Merino Portillo.

Los estudiantes de Derecho alegaron que negar el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que profesen ideas contrarias a la democracia es desaprobarles un derecho hacia una ideología.

Argumentaron que la legislación migratoria confundió la prohibición de ingreso con la de permanencia, es decir, que según la ley los visitantes son sancionados antes de entrar al país por sus ideas y no hasta que las exteriorizan.

En el escrito consta que la Asamblea Legislativa, a quien demandaban por emitir el decreto que contiene la referida ley, envió un informe en el que justificó que el artículo 10-b no viola la Carta Magna.

El parlamento afirmó que “si bien es cierto que toda persona tiene la libertad de entrar y permanecer en el territorio... también faculta a los legisladores a limitar ese derecho...”.

En tanto, la Corte determinó que “existen derechos que corresponden por igual a nacionales y extranjeros... y existen derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros como los políticos...”.

Los magistrados concluyeron que hay una limitación injustificada a un derecho fundamental, independiente del estatus migratorio, pues la exteriorización de creencias no generan consecuencias lesivas.

Fiscalía dijo que no existió violación
- En la resolución de la Sala de lo Constitucional consta que el fiscal adjunto, Romeo Benjamín Barahona, envió un informe a la Corte.
- Sostuvo la constitucionalidad de la disposición impugnada, porque no se violan los derechos de los foráneos.
- Consideró que las limitaciones que platearon los demandantes “son muy vagas e imprecisas...”.
- Concluyó que “el artículo 10-b no vulnera lo prescrito en el art. 6 de la Constitución, pues la libertad de expresión se entiende siempre que no subvierta el orden público”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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