elsalvador.com WWW
Portada Nacional El País Deportes Metro Negocios Editorial RUZ Vida Internacionales Por el mundo

CSJ avala cambio de visitas a presos

Queja. Un reo de Mariona se mostró ofendido ante la Sala de lo Constitucional por la decisión de reducir los horarios

Publicada 5 de mayo 2005, El Diario de Hoy

Modificación. Desde hace dos meses, los ingresos a las cárceles son más selectivos. Foto EDH

Wilfredo Salamanca
El Diario de Hoy

elpais@elsalvador.com


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente la demanda presentada por un reo contra el director de Centros Penales, Ástor Escalante, por modificar el calendario y horario de visitas a los reclusos. El fallo, reconoce que dicha facultad es del Gobierno.

En el amparo presentado ante la Sala de lo Constitucional del máximo tribunal, el interno del penal La Esperanza, José Benedicto Cabrera Colato se muestra ofendido por la reducción de los encuentros a dos horas por semana, en horarios establecidos por la autoridades penitenciarias y sólo para diez parientes o amigos previamente fichados.

El quejoso alega que tal disposición “es anómala, perjudicial y violatoria de los derechos consagrados en las leyes, principalmente el de relacionarse con los suyos”.
Sin embargo, la Sala plantea que “el asunto denunciado no posee relevancia constitucional, sino más bien, constituye mera inconformidad con la decisión del funcionario”.

Por cuanto, destaca que tal disposición “se encuentra dentro del marco de atribuciones y facultades que la normativa de la materia le confiere”, y hace referencia a lo establecido por el Reglamento de la Ley Penitenciaria del país.

Al respecto, Escalante dijo que la resolución de la Sala de lo Constitucional constituye “un espaldarazo” para su función.

“Nos da la razón. Significa que en nuestras acciones hemos respetado la Constitución y las leyes del país”, sostuvo.

Además, indicó que su dependencia ha recibido un refuerzo presupuestario de 7.6 millones de dólares, que servirá para mejorar la infraestructura carcelaria, creación de áreas para las visitas familiar e íntima, contratación de más personal técnico y de seguridad, adquisición de armamento letal y no letal y dotación de equipo de transporte.
Los horarios fueron modificados por las revueltas.

Justificación
El Reglamento de la Ley Penitenciaria define las facultades para sus autoridades:

Las asistencias
Artículo 8. Días y horas en que podrán realizarse todo tipo de visitas serán establecidas por reglamentación del penal.

La política
artículo 28. Centros Penales tiene por objeto dirigir la normativa penitenciaria que fije el Ministerio de Gobernación.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

elsalvador.com WWW