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| Modificación. Desde hace dos meses, los
ingresos a las cárceles son más selectivos.
Foto EDH |
Wilfredo
Salamanca
El Diario de Hoy
elpais@elsalvador.com
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente la demanda
presentada por un reo contra el director de Centros Penales, Ástor
Escalante, por modificar el calendario y horario de visitas a los reclusos.
El fallo, reconoce que dicha facultad es del Gobierno.
En el amparo presentado ante la Sala de lo Constitucional del máximo
tribunal, el interno del penal La Esperanza, José Benedicto Cabrera
Colato se muestra ofendido por la reducción de los encuentros a
dos horas por semana, en horarios establecidos por la autoridades penitenciarias
y sólo para diez parientes o amigos previamente fichados.
El quejoso alega que tal disposición es anómala, perjudicial
y violatoria de los derechos consagrados en las leyes, principalmente
el de relacionarse con los suyos.
Sin embargo, la Sala plantea que el asunto denunciado no posee relevancia
constitucional, sino más bien, constituye mera inconformidad con
la decisión del funcionario.
Por cuanto, destaca que tal disposición se encuentra dentro
del marco de atribuciones y facultades que la normativa de la materia
le confiere, y hace referencia a lo establecido por el Reglamento
de la Ley Penitenciaria del país.
Al respecto, Escalante dijo que la resolución de la Sala de lo
Constitucional constituye un espaldarazo para su función.
Nos da la razón. Significa que en nuestras acciones hemos
respetado la Constitución y las leyes del país, sostuvo.
Además, indicó que su dependencia ha recibido un refuerzo
presupuestario de 7.6 millones de dólares, que servirá para
mejorar la infraestructura carcelaria, creación de áreas
para las visitas familiar e íntima, contratación de más
personal técnico y de seguridad, adquisición de armamento
letal y no letal y dotación de equipo de transporte.
Los horarios fueron modificados por las revueltas.
Justificación
El Reglamento de la Ley Penitenciaria define las facultades para sus autoridades:
Las asistencias
Artículo 8. Días y horas en que podrán realizarse
todo tipo de visitas serán establecidas por reglamentación
del penal.
La política
artículo 28. Centros Penales tiene por objeto dirigir la normativa
penitenciaria que fije el Ministerio de Gobernación.

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