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Confusa Ley de Tránsito

Preparan reforma. En un apartado se habla de la suspensión definitiva de una licencia y en otro que el castigo máximo es de dos años. Legisladores reconocen las fallas de la norma


Publicada 13 de abril 2005 , El Diario de Hoy

Esquela. Un agente multa a un conductor de la Ruta 1.
Los buseros son el sector más castigado por las infracciones. Foto: EDH/Arturo Silva


Ronald Jovel
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com


Un conductor que comete infracciones a la Ley de Tránsito de forma reincidente puede costarle la suspensión definitiva de su licencia, al menos así lo establece el artículo 119-K; sin embargo, en el punto siguiente, el 119-L, el castigo “se suaviza” y queda establecido por dos años como máximo.

Esa incongruencia puede prestarse a error a la hora de imponer una sanción; no obstante, el director de Tránsito del Viceministerio de Transporte (VMT), Eduardo Martell, mencionó que se apegan a lo que dice el segundo artículo.

“Eso es problema de la ley, los diputados lo conocen y debe ser la Asamblea la que debe resolver esa dualidad. Nosotros nos avocamos a los dos años, aplicamos la suspensión en base a lo que dice la ley en el siguiente artículo”, expresó Martell.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Asuntos Municipales y Obras Públicas de la
Asamblea Legislativa y diputado por el FMLN, Nelson García, mencionó que la rapidez con que fueron introducidos los artículos que se refieren a las sanciones, a través de la reforma al decreto 1888, fue la causa que originó estas contradicciones.

“La reforma fue aprobada apresuradamente sin el estudio debido y con dispensas de trámite; lo hicimos ver en la plenaria que se estaban aprobando algunas contradicciones, pero aún así se aprobó”, explicó García.

Otro caso

No es la única ambivalencia en la legislación. Mientras la ley especifica que por cometer cierta cantidad de violaciones, ya sean leves, graves o muy graves, se impondrá la suspensión respectiva de la licencia, a partir de la acumulación de las faltas; en la práctica esto no se puede aplicar.

Si a un conductor la policía le pone una esquela y se da cuenta de que el infractor ya ha acumulado el número de violaciones que le ameritan un severo castigo no le puede decomisar el documento.

En el artículo 118, la legislación subraya las razones por las cuales las autoridades pueden retener el permiso de manejo. Y, curiosamente, no aparece lo relativo a la acumulación de sanciones.

Se tiene que esperar hasta que la persona acuda a refrendar su licencia para aplicarle la sanción, dijo Martell.

El diputado arenero, Carlos Reyes, apuntó que, en efecto, la ley no es clara en ese sentido porque no se establecen los mecanismos para iniciar el proceso de suspensión.

Agregó que se prepara una reforma y que existe un consenso entre los legisladores de que la suspensión de una licencia no puede ser definitiva, si no que por dos años.
También será tocado el punto del decomiso del documento de manejo.

“No tiene sentido que exista una suspensión si no se puede aplicar mientras no se vence la licencia; se va a discutir para que la redacción de la ley sea congruente”, sostuvo Reyes.

Tránsito vial
Los artículos de la ley se prestan para la ambigüedad.
Sanción
Art. 119-k:

Si una persona es reincidente, al cometer cinco faltas graves o cinco muy graves, se hará acreedor a la suspensión definitiva de la licencia de conducir.
Contradice
Art.119-l:

“Cuando se ordene suspensión definitiva de la licencia de conducir... el interesado, transcurridos dos años, podrá solicitar nuevamente la autorización...”.
Aplicación
Art. 119-l:

“En los casos mencionados en el artículo que antecede, la Dirección General tendrá un plazo de 30 días para iniciar el procedi- miento respectivo”.
Decomiso
Art. 118

En éste se mencionan los casos en los que un policía puede retener el permiso de conducir, pero no toma en cuenta la acumulación de faltas como motivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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