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No conviene al país una contraloría

Al crearse una contraloría, se pondría fin al fundamento constitucional de una institución que ha existido desde la Colonia y que ha venido despeñando sus funciones de acuerdo con las exigencias de cada época.

Publicada 17 de marzo 2005, El Diario de Hoy


Wilfredo Bonifacio Córdova
El Diario de Hoy

editorial@elsalvador.com

No es conveniente convertir la Corte de Cuentas en contraloría, ni suprimir el Juicio de Cuentas. Si se hace, ocasionaría varias fallas por factores de índole puramente contable, y emergería la posibilidad de que personas expertas en la materia pudieran disimular su culpabilidad al frente de un juzgador no especializado en materia de auditoría, por no tener la experiencia técnica que se requiere para descubrir la verdad de una cuestión que, en la mayor parte de las veces, es muy difícil deslindar por los bemoles del caso o porque se pueden utilizar artificios para oscurecer, hasta donde es posible, la actividad deshonesta.

La capacitación y actualización técnica del personal de la Corte de Cuentas ha implicado una considerable inversión en todas las áreas, además de la que se invierte en infraestructura y equipo. Para que el proceso de una acción de control llegue a su final, es indispensable una resolución condenatoria o absolutoria; eso le corresponde al área jurisdiccional. Para llegar a esta sentencia deben cumplirse fases o procesos, diseñados de acuerdo con su estructura organizativa.

Afirmo que no hay posibilidad de gobernar una sociedad como la actual, sin una administración pública que asegure el mantenimiento de los supuestos básicos comunes y que dispongan para ello de una extensa gama de poderes, entre los cuales está la potestad reglamentaria; pues hay que recordar que un Juicio de Cuentas tiene como finalidad, por un lado, realizar una investigación apegada a normativa legal y técnica que regula la función jurisdiccional, proceso para determinar la existencia o no de una infracción u omisión que conlleva una responsabilidad patrimonial y, por otro lado, para el Estado implica recuperar una suma de dinero que se supone ha sido erogada de manera fraudulenta o negligente.
Desventajas de suprimir la función jurisdiccional en la Corte de Cuentas:

—Acumulación de trabajo en los juzgadores comunes, al grado de que no alcanzan a depurar todos los procesos, con un supuesto agregado de expedientes de auditoría, colapsaría el sistema judicial.

—Los juzgadores carecen de personal técnico para poder determinar la responsabilidad contable y estructural de obras públicas que se encuentra en las auditorías.

—Las dos causas antes relacionadas abrirían espacio para que personas inescrupulosas hagan prevalecer sus conocimientos, constituyendo esto una rendija por la que se podría colar la corrupción.

—Al suprimir el área jurisdiccional integrada por las cámaras, se volvería una institución sin ninguna fuerza para dar por concluida la auditoría realizada, por ser los juzgados los designados para resolver esta responsabilidad.

—En el supuesto de que la Corte de Cuentas ya no extienda solvencia a las actuaciones de los funcionarios, ello le correspondería a los juzgados comunes o a los que pudieran crearse, en detrimento de la importancia de las audito- rías que funcionarios actuantes.

—Al crearse una contraloría, se pondría fin al fundamento constitucional de una institución que ha existido desde la Colonia y que ha venido despeñando sus funciones de acuerdo con las exigencias de cada época.

—El Juicio de Cuentas es un todo dentro del proceso operativo; al suprimirlo, la auditoría gubernamental quedaría inconclusa en su última etapa.

—La supresión de la función jurisdiccional obligaría a la creación de nuevos tribunales; emergería la figura de juez y parte, en caso de que tengan que conocer sobre las propias acciones de control practicadas al Órgano Judicial, en menoscabo de la imparcialidad, objetividad e independencia con la que actualmente realiza dicha labor la Corte de Cuentas de la República.
*Lic. en Ciencias Jurídicas.


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