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Wilfredo Bonifacio Córdova
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com
No es conveniente convertir la Corte de Cuentas en contraloría,
ni suprimir el Juicio de Cuentas. Si se hace, ocasionaría varias
fallas por factores de índole puramente contable, y emergería
la posibilidad de que personas expertas en la materia pudieran disimular
su culpabilidad al frente de un juzgador no especializado en materia de
auditoría, por no tener la experiencia técnica que se requiere
para descubrir la verdad de una cuestión que, en la mayor parte
de las veces, es muy difícil deslindar por los bemoles del caso
o porque se pueden utilizar artificios para oscurecer, hasta donde es
posible, la actividad deshonesta.
La capacitación y actualización técnica del personal
de la Corte de Cuentas ha implicado una considerable inversión
en todas las áreas, además de la que se invierte en infraestructura
y equipo. Para que el proceso de una acción de control llegue a
su final, es indispensable una resolución condenatoria o absolutoria;
eso le corresponde al área jurisdiccional. Para llegar a esta sentencia
deben cumplirse fases o procesos, diseñados de acuerdo con su estructura
organizativa.
Afirmo que no hay posibilidad de gobernar una sociedad como la actual,
sin una administración pública que asegure el mantenimiento
de los supuestos básicos comunes y que dispongan para ello de una
extensa gama de poderes, entre los cuales está la potestad reglamentaria;
pues hay que recordar que un Juicio de Cuentas tiene como finalidad, por
un lado, realizar una investigación apegada a normativa legal y
técnica que regula la función jurisdiccional, proceso para
determinar la existencia o no de una infracción u omisión
que conlleva una responsabilidad patrimonial y, por otro lado, para el
Estado implica recuperar una suma de dinero que se supone ha sido erogada
de manera fraudulenta o negligente.
Desventajas de suprimir la función jurisdiccional en la Corte de
Cuentas:
Acumulación de trabajo en los juzgadores comunes, al grado
de que no alcanzan a depurar todos los procesos, con un supuesto agregado
de expedientes de auditoría, colapsaría el sistema judicial.
Los juzgadores carecen de personal técnico para poder determinar
la responsabilidad contable y estructural de obras públicas que
se encuentra en las auditorías.
Las dos causas antes relacionadas abrirían espacio para que
personas inescrupulosas hagan prevalecer sus conocimientos, constituyendo
esto una rendija por la que se podría colar la corrupción.
Al suprimir el área jurisdiccional integrada por las cámaras,
se volvería una institución sin ninguna fuerza para dar
por concluida la auditoría realizada, por ser los juzgados los
designados para resolver esta responsabilidad.
En el supuesto de que la Corte de Cuentas ya no extienda solvencia
a las actuaciones de los funcionarios, ello le correspondería a
los juzgados comunes o a los que pudieran crearse, en detrimento de la
importancia de las audito- rías que funcionarios actuantes.
Al crearse una contraloría, se pondría fin al fundamento
constitucional de una institución que ha existido desde la Colonia
y que ha venido despeñando sus funciones de acuerdo con las exigencias
de cada época.
El Juicio de Cuentas es un todo dentro del proceso operativo; al
suprimirlo, la auditoría gubernamental quedaría inconclusa
en su última etapa.
La supresión de la función jurisdiccional obligaría
a la creación de nuevos tribunales; emergería la figura
de juez y parte, en caso de que tengan que conocer sobre las propias acciones
de control practicadas al Órgano Judicial, en menoscabo de la imparcialidad,
objetividad e independencia con la que actualmente realiza dicha labor
la Corte de Cuentas de la República.
*Lic. en Ciencias Jurídicas.

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