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Viáticos quedarían libres de gravámenes

Flexibilidad. Los valores recibidos por el asalariado por parte del patrono en concepto de transporte, alimentación, estadía y herramientas de trabajo no generarían impuesto al empleado. Aunque el gasto no cause renta gravable para el contribuyente


Publicada 11 de marzo 2005 , El Diario de Hoy



Alexandra Bonilla/Luis Laínez
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com


A los asalariados ya no se les descontará renta por los viáticos que reciben de parte de sus patronos para el desempeño de su trabajo.

Esta medida entraría en efecto si la Asamblea aprueba una nueva enmienda a la reforma tributaria.

Las subvenciones en dinero o especie para transporte, alimentación, estadía, herramientas de trabajo, uniformes y equipo de oficina no generarán impuesto.

De la única forma que los empleados tendrían que declarar estos valores es si no son necesarios para la producción de la renta del patrono. En este caso, estarán sujetas a la retención respectiva junto con la remuneración percibida.

En menos de seis meses, esta sería la segunda enmienda que se le hace al Articulo 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

La intención era evitar que los contribuyentes se descontaran gastos que no eran destinados a actividades de la empresa.

Sin embargo, ahora el Gobierno y la bancada parlamentaria de ARENA reconocen que debido a la redacción de este artículo se crearon confusiones y los negocios empezaron a sumar las provisiones de fondos a los ingresos de los empleados, lo que afectó sus ingresos.

En la normativa vigente se establece que estos pagos no generarán renta cuando produzcan renta gravable para el patrono, por lo que muchos empresarios optaron por sumar estos montos al salario de sus trabajadores.

De acuerdo con el diputado Julio Gamero, esto no debió ser así, porque “los viáticos no son aumentos salariales, no es otro ingreso que va al bolsillo del trabajador; es un gasto de la empresa para que el empleado lo utilice”.

El ministro de Hacienda, Guillermo López Suárez, aseguró que lo único que se estaba haciendo con esta nueva enmienda es “aclarar” el sentido de la ley.

Con la modificación se añadirá que no serán gravados cuando estos gastos “sean necesarios para la producción de la renta del patrono o para la conservación de la fuente de dichas rentas”, independientemente de que generen ganancia a las empresas.

“Con esta redacción se establece que es un ingreso exento de renta para el empleado, aunque esta inversión del patrono no sea renta gravable, porque significa un gasto para él”, explicó López Suárez.

A pesar del cambio se crea una vacío legal, pues en el segundo inciso del mismo artículo se establece que el contribuyente debe de respaldar con “documentos” los valores que asignen al trabajador. Se agrega que estos documentos están detallados en los Artículos 107 y 1119 de la misma ley, pero éstos fueron derogados en 2000. No queda claro como deberán respaldar estos gastos.



Gasolina y diésel quedan fuera del pago

La reforma a la reforma fiscal dejaría exentos a los titulares de las empresas que venden gasolina y diésel de adelantar el pago al Ministerio de Hacienda del 1.5% de sus ingresos brutos mensuales.

Esta disposición había provocado que la Asociación de Distribuidores de Productos de Petróleo amenazara con aumentar los precios de los combustibles para cumplir la exigencia.

La enmienda al Artículo 151 del Código Tributario, no obstante, no exime a los empresarios de informar mensualmente al fisco de sus ingresos brutos.

Y hay una condición muy importante. Deberán entregar factura a cada cliente.

“De constatarse por la Administración Tributaria, mediante fedatario, el incumplimiento de la obligación de emitir o de entregar tales documentos, los contribuyentes en mención asumirán la calidad de obligados a realizar el pago a cuenta a partir del período tributario siguiente”, reza parte del texto que será modificado.

El ministro de Hacienda, Guillermo López Suárez, aclara que la medida sólo incluye el comercio con hidrocarburos.

La enmienda no incluirá las tiendas de conveniencia ni los servicios que se prestan, como cambios de aceite.

“La reforma que se ha hecho en cuanto al pago de cuentas que deben hacer las gasolineras sólo se refiere a las empresas en donde el titular es una persona natural que sólo se dedica a la venta de gasolina y diésel, no así para el aceite y lubricantes”, explicó.

Compromiso

Julio Villagrán, director ejecutivo de asociación de distribuidores, ve con buenos ojos la iniciativa.

“Se ha hecho lo que se debía hacer”, sostiene.

Agrega que la gremial que representa ha lanzado una campaña interna para que los empresarios entreguen factura o tiquete a los consumidores.


Para Villagrán, es una postura válida exigir la entrega del documento para poder beneficiarse de la exención del pago a cuenta.

El delegado de los dueños de gasolineras sostiene que apoyarán las enmiendas sugeridas.

La bancada de ARENA es la impulsora de los cambios. Uno de sus diputados, Juan Miguel Bolaños, asegura que la propuesta surgió después de reunirse con varios sectores.

“Con el 1.5% quedaban descapitalizados”, reconoció el parlamentario.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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