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Corrección 18 C. tributario.
Esta es la cantidad de reformas sugeridas a esta normativa. |
2 Enmiendas
Ley del iva
Son dos los cambios propuestos a este cuerpo legal. |
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La iniciativa de ARENA contempla una disposición que terminará
con buena parte de las fugas al fisco, bajo la figura de las donaciones.
La reforma propuesta al Artículo 66 de la Ley del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
deja a los donativos fuera de la categoría de crédito fiscal.
Tampoco se incluirán en el cálculo de la proporcionalidad
las operaciones consistentes en donaciones de bienes o de servicios efectuadas
por el contribuyente en los términos previstos en los incisos finales
de los artículos 11 y 16 de esta ley a las instituciones a que
se refiere el Artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
reza el documento presentado ayer por la tarde en la Asamblea Legislativa.
Esto significa que los desembolsos entregados al Estado, a las alcaldías
o a las corporaciones y fundaciones de utilidad pública no califican
para reducir la cantidad del IVA que el contribuyente declara mes a mes
al fisco.
Como corporaciones de utilidad pública se consideran las fundaciones
no lucrativas constituidas con fines de asistencia social, fomento de
construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación
e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos,
políticos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos.
Para calificar como tal, estas agrupaciones no deben distribuir directa
o indirectamente los fondos que reciban y su patrimonio entre los miembros
que las integran.
Tampoco servicios
Otra propuesta se refiere a los servicios prestados por el contribuyente
a título gratuito y de carácter irrevocable
a las fundaciones y corporaciones de utilidad pública.
El pago del IVA se realiza sobre el cálculo de las ventas que pagan
impuesto, menos las ventas exentas del pago.
Así, por ejemplo, si en una empresa, durante el ejercicio mensual,
declara que las ventas gravadas suman $70,000, sobre un total de $100,000,
su crédito fiscal se calcula como del 70%.
El 30% restante se construye con las ventas exentas de impuesto.
En la actualidad, esta cantidad podía ser aumentada en la medida
que las donaciones fueran incorporadas como ventas exentas.
En el pasado, la Asamblea eliminó de esta categoría las
deducciones por consumo de productos o bienes que no corresponden a la
naturaleza de la empresa.
En otras palabras, una compañía dedicada al diseño
de planos no podía exigir crédito fiscal por compras en
supermercados.
Sin embargo, un negocio dedicado a la venta de comida sí puede
incluir en sus gastos la compra de comestibles.
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| Sin efecto. Estas reformas no afectan a particulares.Fotos
EDH |
Sólo habrá retención si venta supera $100
Si prospera la enmienda propuesta por la bancada tricolor, los grandes
contribuyentes sólo estarán obligados a retener el 1% del
valor de un producto si éste tiene un valor igual o superior a
los $100.
Esto está contenido en un cambio propuesto a los incisos segundo
y tercero del Artículo 162 del Código Tributario.
En la reforma aprobada en octubre pasado, este techo no estaba establecido,
así que debía hacerse la retención sin importar el
valor de la mercancía o servicio prestado.
Según la bancada farabundista, esta disposición provocó
abusos en el comercio y disparó el aumento de precios.
De acuerdo con el efemelenista Humberto Centeno, los vendedores, en la
práctica, cobraban un 1% extra al precio real del producto.
La nueva enmienda establece que el vendedor del producto quedará
obligado a consignar en los documentos legales que emitan el valor del
impuesto retenido.
También contiene nuevas reglas para el que suministre la mercancía
o servicio.
Deberán documentarse, mediante notas de débito o crédito,
según corresponda, los ajustes por aumentos o disminuciones a las
retenciones del impuesto que hayan sido realizadas en su oportunidad,
reza el documento.
La modificación cambiada
Aquí se puede observar el cambio propuesto al Artículo
162 del Código Tributario.
Vigente.- Los grandes contribuyentes deberán
retener, en concepto de anticipo del IVA, el 1% sobre el precio de venta
de los bienes transferidos o la remuneración de los servicios prestados.
Para el cálculo de retención no deberá incluirse
el valor del IVA.
La administración tributaria puede designar como agentes de retención
a otros contribuyentes.
Propuesto.- Los grandes contribuyentes deberán
retener, en concepto de anticipo del IVA, el 1% sobre el precio de venta
de los bienes o la remuneración de los servicios.
Para el cálculo de retención no deberá incluirse
el valor del IVA. La retención será aplicable en operaciones
en que el precio de venta sea igual o superior a $100. Debe consignarse
en los documentos.
Segundo cambio a Dádivas
- En el paquete de reformas tributarias aprobadas en octubre del año
pasado se limitó el monto que las personas y empresas podían
deducirse en la declaración de renta en concepto de donaciones.
- A partir del 1 de enero pasado, sólo se puede descontar el 20%
de los ingresos; antes no había techo.
- Aunque un contribuyente decida regalar más de sus ingresos, el
Estado sólo se tomará en cuenta este porcentaje.

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