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Confusión
Reforma al Código de Trabajo permitiría pedir prueba de VIH

Ambiguo. Un cambio prohíbe pedir el examen como requisito para una contratación. Otra enmienda permite al jefe exigir “comprobantes relativos a su buena salud” antes de dar el trabajo o cuando “lo considere necesario”


Publicada 18 de febrero 2005 , El Diario de Hoy

Foto EDH

Regina Miranda/Francisco Mejía
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com


La Asamblea Legislativa aprobó el miércoles, con 75 votos, reformas al Código de Trabajo con el argumento de mejorar el ambiente de aquellas personas portadoras del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/Sida).

Sin embargo, los cambios realizados a la normativa son contradictorios. La enmienda al Artículo 30 prohíbe exigir la prueba serológica para optar a una contratación laboral.

Empero, en el Artículo 79 se permite al patrono “exigir al trabajador antes de iniciar las labores, y cuando lo considere necesario, salvo lo dispuesto en el ordinal 14 del Artículo 30, los comprobantes relativos a su buena salud y la presentación de su respectivo DUI”.

Para funcionarios estatales y organizaciones que defienden los derechos de los portadores de VIH, esta última reforma permitirá que los empleadores puedan pedir la prueba del Sida, puesto que sólo se prohíbe exigirla como un requisito para dar un trabajo.

“Por un lado lo prohíben, pero por otro dejan la puerta abierta para que se exija la prueba. Vamos a pedir la modificación del Artículo 79”, declaró Francisco Ortiz, miembro de Fundasida (Fundación Nacional para la Prevención, Educación y Control de Paciente VIH/Sida).

Los argumentos


Norman Quijano, legislador de ARENA, fue uno de los mocionantes de estas enmiendas.
Al inicio de la discusión del miércoles, alegó que no es un requisito inicial, pero que la prueba podría ser solicitada después.

“Cuando optas a un trabajo, pueden pedir los exámenes de pulmones, corazón y otros, pero el de sangre puede ser después”, reconoció Quijano.

También sostiene que la idea era que la prueba no sirva como instrumento para la contratación personal o para justificar despidos de las personas que viven con la enfermedad.

De hecho, una de las modificaciones impide a los patronos hacer exclusión, distinción y/o restricción a los portadores. También veda hacer público el diagnóstico.

Odir Miranda, presidente de la Asociación Atlacatl (que reúne a pacientes con la dolencia), mencionó que su organización había presentado al Órgano Legislativo, una serie de propuestas para omitir como requisito la prueba del Sida para tener un trabajo.

Además, manifestó que dentro de los cambios no se tomó en cuenta sanciones por violentar los derechos de los portadores.

“Las propuestas eran que no se solicitara la prueba antes del contrato ni a la hora de contratar a la persona”, explicó Miranda.

Los únicos puestos de trabajo excluidos de presentar el examen, según el Artículo 17 de la Ley del Sida, son los relacionados a instituciones educativas.

Beatrice de Carrillo, Procuradora de Derechos Humanos, consideró una afrenta la reforma, porque avala, de una u otra forma, la exigencia de las pruebas para obtener un contrato.
Según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas, 11 de cada 100,000 salvadoreños padecen del mal.

Ley del sida
Ya regula los derechos laborales de los portadores de la mortal enfermedad.
Artículo 5:
Establece que toda persona que padece VIH/Sida tiene derecho a “acceder a un puesto de trabajo que no conlleve contactos de riesgo y a no ser despedido de su trabajo o desmejorado en su remuneración, prestaciones o condiciones laborales en razón de su enfermedad”.
Artículo 17:
En el apartado de las pruebas serológicas, o tests para comprobar si se padece la enfermedad, establece que no podrá solicitarse el examen “para el ingreso al país, para acceder a bienes o servicios o para formar parte de las instituciones educativas”.
Las regulaciones buscan eliminar la discriminación o exclusión

“Puede dar pie a algunos abusos”

Gregorio Sánchez.

El Procurador General de la República, Gregorio Sánchez Trejo, dejó sentada la posición institucional en contra de la exigencia de presentar la prueba del VIH/Sida en los centros de trabajo.

Sánchez Trejo sostuvo que la posición que han mantenido ONG, fundaciones y algunas dependencias estatales que de alguna manera están vinculadas con el tema ha sido la de velar por que la prueba de la portación del virus no sea un requisito para la contratación de personal.

La Asamblea Legislativa aprobó un decreto para modificar el Artículo 30 del Código de Trabajo, con el que prohíben la exigencia de la prueba como requisito de contratación. No obstante, en el Artículo 79 de la misma ley, hacen la salvedad de que los patronos pueden solicitar comprobantes de “buena salud”.

“Realmente no sé qué fue lo que aprobó la Asamblea, porque he estado mal de salud; pero lo que hemos venido sosteniendo es que tenemos nuestra reserva en cuanto a la exigencia de la prueba”, explicó el Procurador.

De acuerdo con Sánchez Trejo, la Procuraduría General no ha estado al margen de la discusión, sino que ha dado seguimiento a las constantes peticiones de algunos sectores de la sociedad para prohibir el requerimiento.

Disposiciones
A continuación algunas modificaciones al Código de Trabajo:
Artículo 29:
La enmienda añade al ordinal 10 sobre las obligaciones de los patronos: “Todas las que impongan este Código, la Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el virus de Inmudeficiencia Humana y demás fuentes de obligaciones laborales”.
Artículo 30:
Añade a las prohibiciones de los patronos “Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH como requisito para su contratación y durante la vigencia del contrato de trabajo y realizar cualquier distinción, exclusión de trabajadores por su condición”.
Artículo. 79:
Se reforma el artículo completo así: “El patrono podrá exigir al trabajador antes de iniciar las labores y cuando lo considere necesario, salvo lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 30, los comprobantes relativos a su buena salud y la presentación de su DUI (...)”
Los diputados reconocen que después del contrato se podría pedir
el examen

Modificación camuflada
Representantes de instituciones rechazaron
la modificación que los diputados hicieron al artículo 79 del Código de Trabajo, relativo a la prueba de VIH/Sida para conseguir empleo.
Beatrice de Carrillo
PDDH

“Se considera una violación a los derechos humanos. En términos generales no se puede avalar que la prueba (VIH/ Sida) sea un requisito para poder ser contratado en un trabajo”
Calixto Mejía
Diputado FMLN

“Lo que se está dando aquí es un paso para que no exija la prueba del
Sida cuando la gente
solicite trabajo. Pero
depende de la institucionalidad o empleador si la pide o no”
Odir Miranda
[Atlacatl]

“En ningún momento se debe pedir la prueba del VHI/Sida, porque violenta la confidencialidad de las personas. Ni antes ni después de optar a un trabajo. No hay sanciones por prejuicios”
Norman Quijano
[ARENA]

“Cuando optas a un trabajo te pueden pedir exámenes de pulmones, corazón u otros, pero no exigirte el del Sida. No es un requisito condicionante, más adelante te lo pueden pedir”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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