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Foto EDH
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Regina Miranda/Francisco
Mejía
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La Asamblea Legislativa aprobó el miércoles, con 75 votos,
reformas al Código de Trabajo con el argumento de mejorar el ambiente
de aquellas personas portadoras del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (VIH/Sida).
Sin embargo, los cambios realizados a la normativa son contradictorios.
La enmienda al Artículo 30 prohíbe exigir la prueba serológica
para optar a una contratación laboral.
Empero, en el Artículo 79 se permite al patrono exigir al
trabajador antes de iniciar las labores, y cuando lo considere necesario,
salvo lo dispuesto en el ordinal 14 del Artículo 30, los comprobantes
relativos a su buena salud y la presentación de su respectivo DUI.
Para funcionarios estatales y organizaciones que defienden los derechos
de los portadores de VIH, esta última reforma permitirá
que los empleadores puedan pedir la prueba del Sida, puesto que sólo
se prohíbe exigirla como un requisito para dar un trabajo.
Por un lado lo prohíben, pero por otro dejan la puerta abierta
para que se exija la prueba. Vamos a pedir la modificación del
Artículo 79, declaró Francisco Ortiz, miembro de Fundasida
(Fundación Nacional para la Prevención, Educación
y Control de Paciente VIH/Sida).
Los argumentos
Norman Quijano, legislador de ARENA, fue uno de los mocionantes de estas
enmiendas.
Al inicio de la discusión del miércoles, alegó que
no es un requisito inicial, pero que la prueba podría ser solicitada
después.
Cuando optas a un trabajo, pueden pedir los exámenes de pulmones,
corazón y otros, pero el de sangre puede ser después,
reconoció Quijano.
También sostiene que la idea era que la prueba no sirva como instrumento
para la contratación personal o para justificar despidos de las
personas que viven con la enfermedad.
De hecho, una de las modificaciones impide a los patronos hacer exclusión,
distinción y/o restricción a los portadores. También
veda hacer público el diagnóstico.
Odir Miranda, presidente de la Asociación Atlacatl (que reúne
a pacientes con la dolencia), mencionó que su organización
había presentado al Órgano Legislativo, una serie de propuestas
para omitir como requisito la prueba del Sida para tener un trabajo.
Además, manifestó que dentro de los cambios no se tomó
en cuenta sanciones por violentar los derechos de los portadores.
Las propuestas eran que no se solicitara la prueba antes del contrato
ni a la hora de contratar a la persona, explicó Miranda.
Los únicos puestos de trabajo excluidos de presentar el examen,
según el Artículo 17 de la Ley del Sida, son los relacionados
a instituciones educativas.
Beatrice de Carrillo, Procuradora de Derechos Humanos, consideró
una afrenta la reforma, porque avala, de una u otra forma, la exigencia
de las pruebas para obtener un contrato.
Según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas, 11 de cada 100,000
salvadoreños padecen del mal.
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Ley del
sida
Ya regula los derechos laborales de los portadores de la mortal
enfermedad.
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Artículo
5:
Establece que toda persona que padece VIH/Sida tiene derecho a acceder
a un puesto de trabajo que no conlleve contactos de riesgo y a no
ser despedido de su trabajo o desmejorado en su remuneración,
prestaciones o condiciones laborales en razón de su enfermedad.
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Artículo
17:
En el apartado de las pruebas serológicas, o tests para comprobar
si se padece la enfermedad, establece que no podrá solicitarse
el examen para el ingreso al país, para acceder a bienes
o servicios o para formar parte de las instituciones educativas.
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Las regulaciones buscan eliminar la discriminación
o exclusión
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Puede dar pie a algunos abusos
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| Gregorio Sánchez. |
El Procurador General de la República, Gregorio Sánchez
Trejo, dejó sentada la posición institucional en contra
de la exigencia de presentar la prueba del VIH/Sida en los centros de
trabajo.
Sánchez Trejo sostuvo que la posición que han mantenido
ONG, fundaciones y algunas dependencias estatales que de alguna manera
están vinculadas con el tema ha sido la de velar por que la prueba
de la portación del virus no sea un requisito para la contratación
de personal.
La Asamblea Legislativa aprobó un decreto para modificar el Artículo
30 del Código de Trabajo, con el que prohíben la exigencia
de la prueba como requisito de contratación. No obstante, en el
Artículo 79 de la misma ley, hacen la salvedad de que los patronos
pueden solicitar comprobantes de buena salud.
Realmente no sé qué fue lo que aprobó la Asamblea,
porque he estado mal de salud; pero lo que hemos venido sosteniendo es
que tenemos nuestra reserva en cuanto a la exigencia de la prueba,
explicó el Procurador.
De acuerdo con Sánchez Trejo, la Procuraduría General no
ha estado al margen de la discusión, sino que ha dado seguimiento
a las constantes peticiones de algunos sectores de la sociedad para prohibir
el requerimiento.
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Disposiciones
A continuación algunas modificaciones al Código de
Trabajo:
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Artículo
29:
La enmienda añade al ordinal 10 sobre las obligaciones de
los patronos: Todas las que impongan este Código, la
Ley de Prevención y Control de la Infección provocada
por el virus de Inmudeficiencia Humana y demás fuentes de
obligaciones laborales.
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Artículo
30:
Añade a las prohibiciones de los patronos Exigir a
las personas que solicitan empleo la prueba del VIH como requisito
para su contratación y durante la vigencia del contrato de
trabajo y realizar cualquier distinción, exclusión
de trabajadores por su condición.
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Artículo.
79:
Se reforma el artículo completo así: El patrono
podrá exigir al trabajador antes de iniciar las labores y
cuando lo considere necesario, salvo lo dispuesto en el ordinal
14 del artículo 30, los comprobantes relativos a su buena
salud y la presentación de su DUI (...)
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Los diputados reconocen que después
del contrato se podría pedir
el examen
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Modificación camuflada
Representantes de instituciones rechazaron
la modificación que los diputados hicieron al artículo
79 del Código de Trabajo, relativo a la prueba de VIH/Sida
para conseguir empleo.
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Beatrice
de Carrillo
PDDH
Se considera una violación a los derechos humanos.
En términos generales no se puede avalar que la prueba (VIH/
Sida) sea un requisito para poder ser contratado en un trabajo
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Calixto
Mejía
Diputado FMLN
Lo que se está dando aquí es un paso para que
no exija la prueba del
Sida cuando la gente
solicite trabajo. Pero
depende de la institucionalidad o empleador si la pide o no
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Odir
Miranda
[Atlacatl]
En ningún momento se debe pedir la prueba del VHI/Sida,
porque violenta la confidencialidad de las personas. Ni antes ni
después de optar a un trabajo. No hay sanciones por prejuicios
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Norman
Quijano
[ARENA]
Cuando optas a un trabajo te pueden pedir exámenes
de pulmones, corazón u otros, pero no exigirte el del Sida.
No es un requisito condicionante, más adelante te lo pueden
pedir
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