elsalvador.com WWW
Portada Nacional El País Deportes Metro Negocios Editorial RUZ Vida Internacionales Por el mundo

Jueces cuestionan evaluación de CNJ

Estudio. Los profesionales determinan que el sistema de medición no es idóneo e impulsan cambios. La titular del Consejo argumentó que las calificaciones se basan en la ley y sirven para descubrir las debilidades de los funcionarios


Publicada 8 de febrero 2005 , El Diario de Hoy

Katlen Urquilla
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Jueces de la República cuestionaron duramente los métodos de evaluación del Consejo Nacional de la Judicatura, SNJ, y anunciaron que pedirán hoy a la Asamblea Legislativa que reforme la ley de ese organismo.

Los juzgadores Aída Luz Santos de Escobar y Sidney Blanco Reyes expondrán ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el estudio que refleja el descontento de sus colegas.

El actual sistema de evaluación es “incapaz de detectar las cualidades más importantes de un funcionario judicial” como la idoneidad, independencia judicial, capacidad técnica jurídica, imparcialidad, entre otras, declaró Santos de Escobar a El Diario de Hoy.

Los aplicadores de la justicia proponen que se reforme la Ley del CNJ y que se deroguen los criterios de calificación que no permiten “detectar” las características de los juzgadores que los hacen idóneos para el cargo.

Santos de Escobar y Blanco Reyes desarrollaron el “Análisis del Sistema de evaluación judicial” por petición de la Fundación Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) y la organización Crea Internacional.

El documento toma las críticas y propuestas formuladas por una muestra de cien jueces de las zonas central, oriental y occidental del país en el período de septiembre de 2004 a enero de este año, dijo la jueza.

La funcionaria criticó que el examen no reconoce la independencia de los jueces incluso frente a la injerencia o presiones de otros órganos para emitir un fallo.

Asimismo, explicó, el Manual de Evaluaciones es modificado constantemente. Los jueces desconocen los criterios y procedimientos que se emplean y creen que les han “ocultado deliberadamente” las modificaciones. Por ello proponen que se publique el documento y se les entreguen copias.

El sondeo reflejó que “hay discrepancias visibles entre los evaluadores y algunos funcionarios judiciales”, porque las disposiciones de la ley del CNJ son fiscalizadoras y represivas.

Por su parte, Lizette Kury de Mendoza, presidenta del CNJ, desestimó las críticas.

“A nadie le gusta que lo evalúen. De allí hay que partir. Lamento lo que mencionan, porque la misma ley nos dice para qué sirve la evaluación”, afirmó.

Explicó que el propósito de la medición es propiciar ascensos y descubrir debilidades en el desempeño de los funcionarios.

“La ley no me dice que se debe evaluar para saber si es malo o bueno (el juez o jueza), sino cómo administra el tribunal y la justicia”, sostuvo.

Agregó que si han visto mejorías en los aplicadores de justicia, pero que tal vez el grupo que sirvió de muestra no visualiza la importancia de la evaluación.


Lo que dice la legislación
A continuación se destacan los apartados de la Ley del Consejo, los que establecen cuáles son los criterios de evaluación de los jueces.
Artículo 67:
En éste se mencionan las áreas administrativas. “Se consideran actividades administrativas que deben contener los informes: la asistencia puntual, orden y disciplina del funcionario y el personal; atención y diligencia del público; orden de los archivos; despacho oportuno de documentos”...
Artículo 68:
Hace referencia a la aplicación de la justicia. “Se consideran actividades de la administración de justicia la observancia de los plazos procesales; la cantidad de resoluciones mensuales con indicación de su clase, audiencias orales; celeridad y oportunidad de los fallos; flagrante ineptitud”...

Las críticas
No hay divulgación

Denuncian que las reglas del CNJ no son difundidas y que no son tomados en cuenta para elaborarlas.
Acerca de la asistencia
Consideran que la puntualidad del juez o jueza no es calificada con objetividad por los
encargados.
No se evalúan otras áreas
Dicen que los evaluadores se limitan a la parte administrativa, a cargo del secretario/a del tribunal.
Sólo ven el plazo legal
Los inspectores miden el rendimiento de los jueces, si han resuelto los casos en el tiempo que dice la ley.
Más casos, igual nota
Sostienen que el Consejo mide la eficiencia por el número de fallos y no por la independencia del juez.


Las propuestas
Piden más información
Los jueces solicitan ser incorporados en la elaboración de los planes y discusión del método.
Instalarles buzones
Quieren espacios en los centros judiciales para dejar las sugerencias y que hagan visitas sorpresivas.
Más allá de administrar
Opinan que la administración no debe ser objeto de evaluación para el juez, sino para el secretario(a).
Ver causas de retrasos
Piden que para determinar la mora procesal se consideren otros aspectos que deriven en fallos tardíos.
Calidad, no cantidad
Los aplicadores de justicia dicen que el trabajo se debe calificar por la calidad y no por la
cantidad.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


elsalvador.com WWW