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Corte deniega amparo a otras dos alcaldías

Ediles atacaban un informe de la contraloría de la República

Publicada 19 de enero 2005 , El Diario de Hoy

Plan. Alcaldes formaron Mides para tratar la basura. Foto: EDH

Violeta Muñoz
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró “improcedente” las demandas de amparo presentadas por los alcaldes de San Marcos y Apopa en contra de un informe de la Corte de Cuentas que declara ilegal la formación de la empresa Manejo Integral de Desechos Sólidos (Mides).

El fallo de la Sala se basó en que el dictamen del organismo contralor no viola derechos constitucionales de los ediles o sus comunas.

Tanto el alcalde de San Marcos, Fidel Ernesto Fuentes, como la alcaldesa de Apopa, Luz Estrella Rodríguez, pedían a la Corte que les protegiera de los efectos del segundo informe de examen especial relacionado con el proyecto de Manejo Integral de Desechos Sólidos (empresa de la cual forman parte) del 17 de noviembre de 2003.

La Corte de Cuentas declaró que fue ilegal el proceso de formación de Mides, entre las alcaldías del Gran San Salvador y la empresa Cintec, pero los ediles alegan que el dictamen “retoma puntos ya resueltos” en un informe previo, es decir, que se había juzgado dos veces el asunto, lo cual es ilegal.

Alegatos


Ambos funcionarios expresaron que el segundo informe violentaba los derechos de las municipalidades a la propia imagen, de audiencia, debido proceso, a no ser juzgado dos veces por la misma causa y a la libertad de contratar según la Constitución.

La Corte también rechazó anteriormente, en similares términos, las solicitudes de amparo de las municipalidades de Nejapa y Soyapango.

Rechaza otras solicitudes

- La Corte también rechazó anteriormente el amparo promovido por los alcaldes de Nejapa y Soyapango.
- La Corte de Cuentas emitió un segundo informe en el que declaraba la ilegalidad
de Mides.
-Las municipalidades sostienen que se les violentó el derecho a la seguridad jurídica, imagen y libertad de contratación, según la Constitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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