José Luis Henríquez
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Las compañías navieras y los transportistas de carga áerea,
marítima y terrestre que operan en el país incrementarán
entre 25% a 30% el costo de sus fletes, con el objeto de contrarrestar
la retención del 20% del impuesto sobre la renta que plantea la
reforma fiscal.
Con esto, el país ya puede decirle adiós a la pretensión
de convertirse en el centro de logística regional, porque las empresas
de carga rechazan la doble tributación que les estaría afectando,
con el agravante de que muchas optarían por cerrar operaciones
en el país, al volverse un destino complicado y sin rentabilidad.
Decreto
497
Reformas al
Código Tributario
Art. 158
Tambien
estarán sujetas a la
retención que establece el inciso anterior (anticipo de Impuesto
sobre la Renta del 20%) en el mismo porcentaje las sumas pagadas a
los prestadores de servicios no domiciliados en el país, por
servicios procedentes del exterior utilizados en el territorio nacional,
independientemente que la actividad o servicio se realice fuera del
país, así como las que provengan de la transferencia
a cualquier título de
bienes intangibles. |
José Roberto Bodewig, presidente de la Asociación de Representantes
de Empresas Navieras y/o Portuarias (Arenep), que aglutina al 95% de las
compañías marítimas que operan en El Salvador, expresó
ayer en un comunicado, la inconformidad que impera en el sector y la decisión
de subir sus fletes.
Tales aumentos impactarán directamente a los importadores y a los
exportadores, al tiempo que provocará fuga de inversión
extranjera e incidirá en que El Salvador pierda su nivel de competitividad
en el comercio internacional, dijo Bodewig.
Además el proyecto del puerto de La Union podría verse perjudicado
porque las navieras decidirán seguir operando en los puertos vecinos
y no en la nueva infraestructura.
Precios
Sobre el tema también se pronunció -en una circular interna-
Salvador Mónico, presidente de la Asociación Salvadoreña
de Agencias de Carga (ASAC), argumentando que el impuesto en cuestión
será transferido a los costos de los fletes internacionales
Esto generará una espiral inflacionaria de al menos el 25%
en los productos importados y en los que incorporan materias primas o
insumos importados, afectando en definitiva al consumidor final,
reza el documento.
En los países de la región no existen impuestos similares
o son 75% menores a los cobrados en el país, dejando a nuestra
nación con menos atractivo para la inversión extranjera,
continúa Mónico.
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Las navieras parten de que se aplica retención por
servicios prestados en el exterior Fotos
EDH
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Los empresarios de carga justifican su posición señalando
que los valores de los fletes son reflejados por los importadores en la
declaración de mercancías presentada a la autoridad aduanera
nacional.
Además el valor del flete es parte integrante de la base imponible
sobre la cual se liquidan los impuestos exigibles, y ambos valores a la
vez, flete e impuesto, pasan a formar parte del costo de las materias
primas, insumos o bienes comercializados en el país.
Ayer en un seminario dictado en la Asociación de Industriales,
por un funcionario de Hacienda se planteó que el concepto de renta
global, que se está utilizando era inconstitucional.
Ante eso, el ponente respondió que podían presentarse recursos
ante la Corte Suprema de Justicia si los empresarios lo consideraban conveniente.
Sólo a servicios usados en el país
El director de impuestos internos, Luis Barahona, explicó que
la retención del 20% sólo aplica para servicios utilizados
en El Salvador.
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Luis Barahona. El funcionario expone su posición. Fotos
EDH
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Ejemplificó que el servicio de transporte marítimo y terrestre
usa tramos fraccionados cuando traslada una mercadería hacia el
exterior. Por ejemplo, en un viaje a México se utiliza un mecanismo
de transporte de El Salvador a Guatemala y otro de Guatemala a México.
El tramo Guatemala-México por ser consumido en el exterior
no es afectado por el 20%. Cuando se establece el término utilización,
presupone que el consumo se hace en el país, dijo.
El traslado de productos de El Salvador a Guatemala si estaría
sujeto de retención, no así el resto de servicios que se
utilicen y presten en el exterior. A los servicios prestados en
el país por no domiciliados siempre se les retuvo el 20%.
Lo nuevo es para servicios utilizados en el país y prestados en
el exterior, puntualizó.
Algunos gremios han solicitado que ponga por escrito las aclaraciones
sobre estos puntos, pues podría caerse en la discrecionalidad del
funcionario que interprete la ley.

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