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Los fletes internacionales subirán 30%

Malestar. Los transportistas de carga internacional rechazan de pleno que se les imponga una retención que no se aplica en ninguna parte del mundo. Sostienen que el efecto de esta medida será crear una espiral inflacionaria, por lo cual solicitan al Ministerio hacer una correcta interpretación de la norma. Hacienda señala que ha existido confusión entre las navieras y agentes

Publicada 14 de enero 2005 , El Diario de Hoy



José Luis Henríquez
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Las compañías navieras y los transportistas de carga áerea, marítima y terrestre que operan en el país incrementarán entre 25% a 30% el costo de sus fletes, con el objeto de contrarrestar la retención del 20% del impuesto sobre la renta que plantea la reforma fiscal.

Con esto, el país ya puede decirle adiós a la pretensión de convertirse en el centro de logística regional, porque las empresas de carga rechazan la doble tributación que les estaría afectando, con el agravante de que muchas optarían por cerrar operaciones en el país, al volverse un destino complicado y sin rentabilidad.

Decreto 497
Reformas al
Código Tributario
Art. 158
Tambien estarán sujetas a la
retención que establece el inciso anterior (anticipo de Impuesto sobre la Renta del 20%) en el mismo porcentaje las sumas pagadas a los prestadores de servicios no domiciliados en el país, por servicios procedentes del exterior utilizados en el territorio nacional, independientemente que la actividad o servicio se realice fuera del país, así como las que provengan de la transferencia a cualquier título de
bienes intangibles.

José Roberto Bodewig, presidente de la Asociación de Representantes de Empresas Navieras y/o Portuarias (Arenep), que aglutina al 95% de las compañías marítimas que operan en El Salvador, expresó ayer en un comunicado, la inconformidad que impera en el sector y la decisión de subir sus fletes.

Tales aumentos impactarán directamente a los importadores y a los exportadores, al tiempo que provocará fuga de inversión extranjera e incidirá en que El Salvador pierda su nivel de competitividad en el comercio internacional, dijo Bodewig.

Además el proyecto del puerto de La Union podría verse perjudicado porque las navieras decidirán seguir operando en los puertos vecinos y no en la nueva infraestructura.

Precios

Sobre el tema también se pronunció -en una circular interna- Salvador Mónico, presidente de la Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga (ASAC), argumentando que el impuesto en cuestión será transferido a los costos de los fletes internacionales

“Esto generará una espiral inflacionaria de al menos el 25% en los productos importados y en los que incorporan materias primas o insumos importados, afectando en definitiva al consumidor final”, reza el documento.

“En los países de la región no existen impuestos similares o son 75% menores a los cobrados en el país, dejando a nuestra nación con menos atractivo para la inversión extranjera”, continúa Mónico.

“Las navieras parten de que se aplica retención por servicios prestados en el exterior” Fotos EDH

Los empresarios de carga justifican su posición señalando que los valores de los fletes son reflejados por los importadores en la declaración de mercancías presentada a la autoridad aduanera nacional.

Además el valor del flete es parte integrante de la base imponible sobre la cual se liquidan los impuestos exigibles, y ambos valores a la vez, flete e impuesto, pasan a formar parte del costo de las materias primas, insumos o bienes comercializados en el país.

Ayer en un seminario dictado en la Asociación de Industriales, por un funcionario de Hacienda se planteó que el concepto de renta global, que se está utilizando era inconstitucional.

Ante eso, el ponente respondió que podían presentarse recursos ante la Corte Suprema de Justicia si los empresarios lo consideraban conveniente.


“Sólo a servicios usados en el país”

El director de impuestos internos, Luis Barahona, explicó que la retención del 20% sólo aplica para servicios utilizados en El Salvador.

Luis Barahona. El funcionario expone su posición. Fotos EDH

Ejemplificó que el servicio de transporte marítimo y terrestre usa tramos fraccionados cuando traslada una mercadería hacia el exterior. Por ejemplo, en un viaje a México se utiliza un mecanismo de transporte de El Salvador a Guatemala y otro de Guatemala a México.

“El tramo Guatemala-México por ser consumido en el exterior no es afectado por el 20%. Cuando se establece el término ‘utilización’, presupone que el consumo se hace en el país”, dijo.

El traslado de productos de El Salvador a Guatemala si estaría sujeto de retención, no así el resto de servicios que se utilicen y presten en el exterior. “A los servicios prestados en el país por no domiciliados siempre se les retuvo el 20%.

Lo nuevo es para servicios utilizados en el país y prestados en el exterior”, puntualizó.

Algunos gremios han solicitado que ponga por escrito las aclaraciones sobre estos puntos, pues podría caerse en la discrecionalidad del funcionario que interprete la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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