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Un ejemplo de la disposición
Si usted gana en el mes $1,000.00 y a esa cantidad le retiene 1.5%,
deberá enterar $15 al mes.
$15x12= $180
Este sería el monto de impuesto de renta que anticipó
en el año. Dicha cantidad la deducirá al final en su
declaración anual. |
José Luis Henríquez
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Los buseros, microbuseros y transportistas de carga en general serán
obligados a elaborar y a pagar una declaración de renta anticipada
del 1.5% sobre el monto de ingresos que tengan cada mes.
La imposición nace a raíz del artículo 151 del Código
Tributario, recién reformado, en el que por primera vez se incorpora
a ese sector al régimen de pago anticipado.
Con la reforma, los transportistas son sacados del sistema de retención
y se incorporan al sistema de pago a cuenta, con lo cual el otro esquema
pierde validez.
Anteriormente por cada servicio prestado se les retenía un porcentaje
determinado, para lo cual existía una estratificación, que
permitía retenerle dependiendo del tipo de transacción
La única condición que se requería era que los transportistas
estuvieron inscritos en el pago de IVA.
La medida también afectará a todas las personas naturales
titulares de empresas mercantiles, sucesiones, fideicomisos, así
como las personas juídicas de derecho privado y público
que regulaba originalmente este artículo.
Además se introduce la obligación de sistema de pago o anticipo
a cuenta para las profesiones liberales: médicos, abogados, arquitectos,
entre otros, que no hayan sido sujetas al sistema de retención.
Para David Avelar, director de fiscalización de impuestos del Ministerio
de Hacienda, la nueva normativa no hace distinciones y lo mismo aplica
para transportistas de carga o de pasajeros, siempre y cuando sean contribuyentes
de renta.
Como informales
Para Otto Karim Guzmán, director de impuestos de PricewaterhouseCoopers,
el punto aquí es verificar si esta gente va a pagar porque en el
caso específico de los buseros y microbuseros siempre han trabajado
como sector informal.
Agregó que en el país al menos el 90% del transporte de
pasajeros es informal y ahora la ley viene con la figura de que paguen
el 1.5%.
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| Sin novedad. Medida afectará poco a transporte
de carga.Foto EDH |
El tema es si van a cumplir o no. Si no pagan está constituyéndose
una evasión, pero tampoco da para meter a un transportista preso
por evasión porque tampoco están ganando el montón
de plata, dijo.
El consultor explicó que este viene a ser un cargo adicional para
el transporte de pasajeros porque al final está financiando al
fisco por una cantidad que nunca van a recuperar. Si lo hicieran, Hacienda
los a fiscalizará, sostuvo.
Avelar aduce que hacer que se cumpla la nueva legislación pasa
por garantizar la igualdad de tratamiento.
Las empresas de transporte que están registradas pagarán
1.5%. De alguna manera allí había una discriminación,
por lo cual se están dictando las mismas reglas para todos,
apuntó.
Desde luego, dijo, esto implica la fomalización de las sociedades
y formar un poco más de conciencia para que se incorporen al pago
a cuenta. Además, se contará con el cruce de información
para identificar a aquellos que no cumplan con dicha retención.
Actualmente, la administración tributaria está recopilando
datos del sector para ver cómo se controlará el proceso
y para que efectivamente se realice el pago.
A quienes no les irá tan mal es a los transportadores de carga
porque antes declaraban un anticipo del 2.5% y ahora será del 1.5%.
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| Malestar. Genaro Ramírez, de AEAS, no
está satisfecho. .Foto EDH |
Los transportistas ven una nueva carga fiscal
Los dirigentes de las principales gremiales empresariales se mostraron
sorprendidos por las medidas que echó a andar Hacienda a partir
de diciembre del año pasado, pues aún desconocen en qué
les afectarán.
No obstante, realizarán la gestiones necesarias para tener acercamientos
con la Dirección de Impuestos Internos con el fin de que les expliquen
las nuevas reglas.
El presidente de la Asociación de Transportistas de Pasajeros (ATP),
Joaquín Herrera, indicó que la medida es injusta porque
vendría a acumular una nueva carga al sector.
Impacto
Nosotros ya pagamos el 13% de IVA por todo lo que compramos y no
lo podemos trasladar, ¿Cómo vamos a compensar ese impacto?,
dijo.
En similares términos se refirió Genaro Ramírez,
de la Asociación de Empresarios de Autobuses Salvadoreños
(AEAS), quien ve en esta disposición una dualidad, ya que el transporte
está exento de IVA pero ahora deberá pagar renta.
Los empresarios argumentan que ya llevan a cuestas la eliminación
del subsidio al pasajero, los altos precios del combustibles y el leve
alza del pasaje.
Los cambios del cÓdigo tributario
Las modificaciones a esta legislación entraron en vigencia el 19
de diciembre pasado.
Art. 151
Obligados a retener
La recaudación de renta por medio del anticipo a cuenta consiste
en enteros hechos por
titulares de empresas mercantiles contribuyentes de renta, sucesiones, fideicomisos,
transportistas y personas jurídicas de derecho privado y público.
Art. 153
Compensaciones
Las personas mencionadas en el artículo 151 podrán compensar
el remanente a
favor resultante en su declaración de impuesto sobre la renta contra
impuestos, multas e intereses, firmes, líquidos y exigibles.
Art. 156
Anticipos del 10%
Los titulares de empresas, sucesiones, dependencias de gobierno y municipalidades
que
paguen sumas en concepto de pagos por prestación de servicios a personas
que no sean sus empleados les retendrán el 10% en concepto de anticipo
de renta.
| ¿Cómo
es el abono por adelantado? |
| Esta
es una modalidad que permite al Ministerio de Hacienda recibir mensualmente
sumas consideradas como pagos anticipados del impuesto a la renta
de una persona natural o jurídica. Al final del año,
el contribuyente suma los valores que canceló mediante este
sistema y los descuenta del impuesto que le corresponde pagar por
sus ingresos gravables. Si esa operación da un valor positivo,
el fisco deberá anotárselo como un ahorro a su cuenta,
para pagos futuros. Si da negativa, el declarante tiene que pagar
dicho monto al fisco. |
| Las posiciones de los involucrados |
David
Avelar
Director de Fiscalización
Disminuye pago
Se les está reduciendo el pago porque antes estaban sujetos
al 2.5% de anticipo, pero para equipararlo a los que sí pagaban
se les fijó el 1.5%. |
Joaquín
Herrera
Presidente de ATP
Debemos analizarlo
Hay que ver cómo está planteada la reforma. El
problema es que hay que hacer algunos ajustes porque el transporte
es la columna vertebral de la economía. |
Las
nuevas reglas
Con las modificaciones a las leyes tributarias se incorporaron nuevos
casos de anticipo en el pago a cuenta. |
¿Cuánto
debe pagarse?
El artículo 151 del Código
Tributario expone que debe retenerse y enterar al fisco en concepto
de pago a cuenta el 1.5% del monto total de ingesos generados en el
mes. |
¿Quiénes
deben hacerlo?
La disposición aplica a los buseros, microbuseros, transportistas
de carga, profesionales y titulares de empresas mercantiles, además
de fideicomisos, sucesiones y personas jurídicas. |
¿Cuándo
han de declarar?
La retención a cuenta debe declararse en los primeros 10 días
hábiles del mes posterior al período en que se generó.
En enero la retención será el día 14. |

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