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Buseros tendrán que pagar impuestos

Impuesto de renta. Los dueños de buses y microbuses tendrán que cancelar cada mes el anticipo a cuenta, según establece la reforma fiscal. Será una cifra equivalente al 1.5% de sus ganancias mensuales. Los empresarios del sector dicen que la medida es injusta porque les afecta en su rentabilidad

Publicada 11 de enero 2005 , El Diario de Hoy

Un ejemplo de la disposición
Si usted gana en el mes $1,000.00 y a esa cantidad le retiene 1.5%, deberá enterar $15 al mes.
$15x12= $180
Este sería el monto de impuesto de renta que anticipó en el año. Dicha cantidad la deducirá al final en su declaración anual.
José Luis Henríquez
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Los buseros, microbuseros y transportistas de carga en general serán obligados a elaborar y a pagar una declaración de renta anticipada del 1.5% sobre el monto de ingresos que tengan cada mes.

La imposición nace a raíz del artículo 151 del Código Tributario, recién reformado, en el que por primera vez se incorpora a ese sector al régimen de pago anticipado.

Con la reforma, los transportistas son sacados del sistema de retención y se incorporan al sistema de pago a cuenta, con lo cual el otro esquema pierde validez.

Anteriormente por cada servicio prestado se les retenía un porcentaje determinado, para lo cual existía una estratificación, que permitía retenerle dependiendo del tipo de transacción
La única condición que se requería era que los transportistas estuvieron inscritos en el pago de IVA.

La medida también afectará a todas las personas naturales titulares de empresas mercantiles, sucesiones, fideicomisos, así como las personas juídicas de derecho privado y público que regulaba originalmente este artículo.

Además se introduce la obligación de sistema de pago o anticipo a cuenta para las profesiones liberales: médicos, abogados, arquitectos, entre otros, que no hayan sido sujetas al sistema de retención.

Para David Avelar, director de fiscalización de impuestos del Ministerio de Hacienda, la nueva normativa no hace distinciones y lo mismo aplica para transportistas de carga o de pasajeros, siempre y cuando sean contribuyentes de renta.

Como informales

Para Otto Karim Guzmán, director de impuestos de PricewaterhouseCoopers, el punto aquí es verificar si esta gente va a pagar porque en el caso específico de los buseros y microbuseros siempre han trabajado como sector informal.

Agregó que en el país al menos el 90% del transporte de pasajeros es informal y ahora la ley viene con la figura de que paguen el 1.5%.

Sin novedad. Medida afectará poco a transporte de carga.Foto EDH

“El tema es si van a cumplir o no. Si no pagan está constituyéndose una evasión, pero tampoco da para meter a un transportista preso por evasión porque tampoco están ganando el montón de plata”, dijo.

El consultor explicó que este viene a ser un cargo adicional para el transporte de pasajeros porque al final está financiando al fisco por una cantidad que nunca van a recuperar. Si lo hicieran, Hacienda los a fiscalizará, sostuvo.

Avelar aduce que hacer que se cumpla la nueva legislación pasa por garantizar la igualdad de tratamiento.

“Las empresas de transporte que están registradas pagarán 1.5%. De alguna manera allí había una discriminación, por lo cual se están dictando las mismas reglas para todos”, apuntó.

“Desde luego, dijo, esto implica la fomalización de las sociedades y formar un poco más de conciencia para que se incorporen al pago a cuenta. Además, se contará con el cruce de información para identificar a aquellos que no cumplan con dicha retención”.

Actualmente, la administración tributaria está recopilando datos del sector para ver cómo se controlará el proceso y para que efectivamente se realice el pago.

A quienes no les irá tan mal es a los transportadores de carga porque antes declaraban un anticipo del 2.5% y ahora será del 1.5%.

Malestar. Genaro Ramírez, de AEAS, no está satisfecho. .Foto EDH

Los transportistas ven una nueva carga fiscal

Los dirigentes de las principales gremiales empresariales se mostraron sorprendidos por las medidas que echó a andar Hacienda a partir de diciembre del año pasado, pues aún desconocen en qué les afectarán.

No obstante, realizarán la gestiones necesarias para tener acercamientos con la Dirección de Impuestos Internos con el fin de que les expliquen las nuevas reglas.

El presidente de la Asociación de Transportistas de Pasajeros (ATP), Joaquín Herrera, indicó que la medida es injusta porque vendría a acumular una nueva carga al sector.
Impacto

“Nosotros ya pagamos el 13% de IVA por todo lo que compramos y no lo podemos trasladar, ¿Cómo vamos a compensar ese impacto?”, dijo.

En similares términos se refirió Genaro Ramírez, de la Asociación de Empresarios de Autobuses Salvadoreños (AEAS), quien ve en esta disposición una dualidad, ya que el transporte está exento de IVA pero ahora deberá pagar renta.

Los empresarios argumentan que ya llevan a cuestas la eliminación del subsidio al pasajero, los altos precios del combustibles y el leve alza del pasaje.


Los cambios del cÓdigo tributario
Las modificaciones a esta legislación entraron en vigencia el 19 de diciembre pasado.
Art. 151
Obligados a retener
La recaudación de renta por medio del anticipo a cuenta consiste en enteros hechos por
titulares de empresas mercantiles contribuyentes de renta, sucesiones, fideicomisos, transportistas y personas jurídicas de derecho privado y público.
Art. 153
Compensaciones
Las personas mencionadas en el artículo 151 podrán compensar el remanente a
favor resultante en su declaración de impuesto sobre la renta contra impuestos, multas e intereses, firmes, líquidos y exigibles.
Art. 156
Anticipos del 10%
Los titulares de empresas, sucesiones, dependencias de gobierno y municipalidades que
paguen sumas en concepto de pagos por prestación de servicios a personas que no sean sus empleados les retendrán el 10% en concepto de anticipo de renta.

¿Cómo es el abono por adelantado?
Esta es una modalidad que permite al Ministerio de Hacienda recibir mensualmente sumas consideradas como pagos anticipados del impuesto a la renta de una persona natural o jurídica. Al final del año, el contribuyente suma los valores que canceló mediante este sistema y los descuenta del impuesto que le corresponde pagar por sus ingresos gravables. Si esa operación da un valor positivo, el fisco deberá anotárselo como un ahorro a su cuenta, para pagos futuros. Si da negativa, el declarante tiene que pagar dicho monto al fisco.
Las posiciones de los involucrados
David Avelar
Director de Fiscalización

“Disminuye pago”
“Se les está reduciendo el pago porque antes estaban sujetos al 2.5% de anticipo, pero para equipararlo a los que sí pagaban se les fijó el 1.5%”.
Joaquín Herrera
Presidente de ATP

“Debemos analizarlo”
“Hay que ver cómo está planteada la reforma. El problema es que hay que hacer algunos ajustes porque el transporte es la columna vertebral de la economía”.
Las nuevas reglas
Con las modificaciones a las leyes tributarias se incorporaron nuevos
casos de anticipo en el pago a cuenta.
¿Cuánto debe pagarse?
El artículo 151 del Código

Tributario expone que debe retenerse y enterar al fisco en concepto de pago a cuenta el 1.5% del monto total de ingesos generados en el mes.
¿Quiénes deben hacerlo?
La disposición aplica a los buseros, microbuseros, transportistas de carga, profesionales y titulares de empresas mercantiles, además de fideicomisos, sucesiones y personas jurídicas.
¿Cuándo han de declarar?
La retención a cuenta debe declararse en los primeros 10 días hábiles del mes posterior al período en que se generó. En enero la retención será el día 14.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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