José Luis Henríquez
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
Todos los comerciantes, industriales y entidades de servicio que cobran
IVA tienen dos semanas a partir de hoy, para notificarle al fisco que
tienen en existencia facturas antiguas, si quieren que se les autorice
a continuar usándolas.
Si no lo hacen, estarán obligadas a utilizar la nueva facturación
que ordenan las reformas fiscales. Las normas para este caso entraron
en vigencia el pasado 19 de diciembre de 2004.
Documentos
electrónicos
-En el caso de documentos electrónicos, máquinas registradoras
o sistemas computarizados la numeración correlativa deberá
solicitarse los primeros 10 días hábiles de enero y
junio de cada año.
- Los contribuyentes que inicien operaciones solicitarán autorización
de los correlativos dentro de los 10 días hábiles siguientes
a la finalización del mes en que iniciaron actividades.
- La autorización del uso de medios electrónicos para
emitir documentos relativos al control de IVA es condicionada a que
la información sea transmitida en línea a Hacienda,
en la forma, plazo y bajo los alcances que el fisco disponga. |
Los empresarios que informen al fisco de la existencia
de esa documentación podrán seguirla utilizando hasta que
se agote.
Según David Avelar, director de fiscalización, una vez que
los anteriores comprobantes tiendan a extinguirse, las diversas compañías
deberán tramitar la nueva facturación según lo ordenan
las modificaciones de ley.
Lo más relevante de las reformas es que ahora Hacienda deberá
autorizar no sólo las imprentas autorizadas sino también
el número correlativo que llevarán las facturas.
Poder especial
La facultad de asignar y autorizar los números correlativos
de los documentos que deban elaborarse por imprenta, así como los
que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos,
factura de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas,
corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria,
reza el texto de ley.
Los contribuyentes, antes de ordenar a la imprenta respectiva la elaboración
de los documentos referidos, deberán solicitar a la Administración
Tributaria la asignación y autorización de la numeración
correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretenden
imprimir.
Tal solicitud deberá realizarse por medio de formularios físicos
o electrónicos que proporcione la Administración Tributaria
y que contendrán los siguientes datos: nombre, denominación
o razón social del empresario; Número de Identificación
Tributaria (NIT), y Número de Registro de Contribuyente (NRC) del
solicitante.
Además se detallará el tipo de documento y el correlativo
anterior a la numeración para la cual se solicita autorización
y las series correspondientes.
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Datos. Las facturas ahora tendrán más controles Foto:
EDH
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También se agregará -en la solicitud- el
nombre, denominación o razón social, Número de Identificación
Tributaria, Número de Registro de Contribuyente y número
de registro de la imprenta autorizada para elaborar los documentos, cuando
ésta sea una persona jurídica; y cuando no lo sea, esos
mismos datos, referentes al propietario de la imprenta inscrito como contribuyente
y nombre comercial.
El funcionario explicó que la idea de autorizar el correlativo
surgió para evitar abusos, porque muchas empresas falsificaban
comprobantes de crédito fiscal o emitían dobles correlativos.
El problema allí era que sólo declaraban al fisco un correlativo,
y el otro se lo quedaban.
Avelar destacó también que sin esa autorización,
una imprenta determinada no puede emitir facturas, y si lo hace, se expone
a que le revoquen el permiso de elaborar documentos.
Nueva factura de venta simplificada
Para los pequeños negocios se crea la factura
de venta simplificada, que es del tamaño de un tiquete de parqueo.
Para el director de fiscalización el objetivo de este documento
es acercar al sector informal a la formalidad, pues una barrera para no
hacerlo es el alto costo de las facturas.
Con esto se logra bajar los costos de impresión en dos vías:
el papel es más barato y se ahorra tiempo a la hora de emitirla,
porque se usa como un talonario de pagos.
Por ejemplo, en una pupusería que cobre $5, es probable que el
valor de la gaancia de esa operación sea similar al valor de la
factura.,Pensando en eso, se simplificó el documento.
El nuevo documento va dirigido a los negocios que vendieron en el año
anterior hasta $50,000 o los nuevos negocios que antes estaban en la informalidad.
La factura simplificada se utilizará para transacciones que asciendan
hasta $12. Los cálculos del fisco indican que hay 50,000 contribuyentes
que están en esa situación.
Lo anterior no aplica a contribuyentes autorizados a usar máquinas
registradoras o sistemas computarizados, para la emisión de tiquetes
en sustitución de facturas, ni para los autorizados a emitir formulario
único o documentos electrónicos.

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