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Tributos 1,816 mIllones de dólares eran las proyecciones
de recaudación en 2004.
Contribuyentes 389 mIl
declarantes entre los de IVA y renta registra Hacienda.
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José Luis Henríquez
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
Las personas que reciban sucesiones o herencias de parte de sus padres,
abuelos o de terceros deberán también asumir las deudas
que estos hayan contraído con Hacienda.
Tal disposición emana de las recientes reformas fiscales, en las
que se crea la figura de la responsabilidad solidaria por deudas u obligaciones
pendientes, por medio de la cual el heredero se convierte en una especie
de fiador de la persona o entidad que le donó los bienes.
Otto Carin González, gerente de servicios fiscales de la firma
de auditoría Price Waterhouse & Cooper/López Salgado
y Compañía, señala que el Estado lo que ha hecho
es regular disposiciones que estaban oscuras en la legislación,
o en las que no tenía herramientas para poder cobrar.
Ese es el caso de las sucesiones en donde se acepta una herencia con beneficio
de inventarios.
Si mis padres murieran y yo acepto la herencia que me dejan, se
crea una figura en donde el fisco me dice que ahora seré responsable
de cancelar los impuestos que mis padres no pagaron, debido precisamente
a que he aceptado los bienes, dijo el experto.
Anteriormente esta figura no era clara en la ley pero ahora los herederos
serán responsables hasta por el monto de los bienes que han aceptado.
El mismo caso aplica para las fusiones de empresas en cuyo caso la entidad
absorbente debe cancelar los gravámenes pendientes de la entidad
adquirida.
Por ejemplo, si el Estado decide fiscalizar a una empresa que va a ser
absorbida, y encuentra que en el desarrollo normal de sus operaciones
no ha cancelado el IVA o la renta, la entidad compradora se convierte
en fiadora de aquella, con lo cual automáticamente pasa a ser deudor
fiscal aunque no se haya determinado o tasado la deuda.
Impugnación
Por otra parte, si lo adeudado se encuentra en proceso de impugnación
en cualquier tribunal o instancia, no libera a los responsables solidarios
de su cumplimiento, lo cual deberán hacer efectivo una vez que
la deuda tributaria se encuentre firme.
Las modificaciones de ley también califican de responsables solidarios
a quienes reciban donaciones y legados, y a aquellos que adquieran empresas
propiedad de personas naturales, de personas jurídicas o de entes
colectivos sin personalidad jurídica, norma que será aplicable
a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo.
En todo caso, la responsabilidad de quiencompran se limitará hasta
el valor de los bienes adquiridos.
Finalmente, las nuevas disposiciones legales aducen que serán deudores
solidarios los destinatarios, partícipes o cotitulares de bienes
o derechos de las asociaciones o entes sin personalidad jurídica,
sociedades nulas, irregulares o de hecho, cuando cualquiera de dichas
entidades se disuelvan, liquiden o se vuelvan insolventes.
¿Quienes son domiciliados en el país?
El Código Tributario ya reconocía como sujetos pasivos
domiciliados en el país, para efectos tributarios, a las personas
jurídicas con domicilio en el extranjero inscritas en el Registro
de Comercio que posean sucursales, agencias, establecimientos permanentes
o representantes en El Salvador.
Con las modificaciones de ley se amplía ese concepto, pues considera
que dichas sociedades operan de forma permanente en el país, siempre
y cuando tengan un lugar fijo de negocios, con infraestructura instalada,
propia o arrendada y con personal contratado.
Pero ante todo que el contribuyente realice sus actividades económicas
de manera material y perceptible.
Price Waterhouse exhortó a a los empresarios a involucrarse más
en las operaciones de la compañía porque ya no pueden simplemente
descargar responsabilidades en los contadores.
Loque se busca resolver
- Antes algunas empresas insolventes optaban por fusionarse para extinguir
sus deudas con el fisco.
- De ese modo cuando Hacienda llegaba a fiscalizar la empresa ya no existía.
- La dificultad es que no había forma de cobrarle a la compañía
compradora.
- En el caso de fusiones, a las sociedades absorbentes se les complicará
sacar la solvencia fiscal, porque Hacienda debe fiscalizar al ente adquirido
para determinar sus obligaciones pendientes.
- El problema es que una fiscalización dura mínimo seis meses.
- Se cree que este requisito detendrá la actividad económica
en algunos rubros.

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