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Gran empresa deberá recaudar

Cambios. Estos contribuyentes se convierten en agentes de retención y de percepción

Publicada 28 de diciembre 2004, El Diario de Hoy

Más fiscalización. A partir de la vigencia de las reformas al Código Tributario, el control sobre las ferreterías será mayor. Fotos EDH


José Luis Henríquez
El Diario de Hoy

negocios@elsalvador.com

A raíz de las reformas fiscales, todos los grandes contribuyentes que reciban un servicio o compren un bien, tendrán que retenerle el 1% de IVA anticipado al proveedor que les atendió.

La cantidad percibida tendrá que ser ser enterada (entregada al fisco) sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectúe la transferencia de bienes o de servicios, dentro del plazo que establece la ley

Con esta disposición las compañías grandes se convierten de hecho en agentes de retención.

Las observaciones empresariales
- Según el empresariado, las reformas van dirigidas a un grupo en particular y dejan por fuera las prácticas más usuales de hacer negocios.
- Los grandes contribuyentes están sobrefiscalizados y se les agrega una obligación adicional.
- Para algunos, estas reformas dejan de lado la consignación y la venta al crédito.

Empero, esta disposición ha traído malestar en el sector privado.
Otto Carin Guzmán, gerente de impuestos de Price Waterhouse & Cooper/López Salgado y Cía., recalcó que con esa norma el problema que se presenta es que la empresa debe financiar al fisco pagándole gravámenes por adelantado.

“Esto le quita liquidez a la empresa, en un momento que no está programado, porque debe cancelar al fisco ese 1% de IVA aunque no le haya pagado al proveedor”, dijo.

Por ejemplo, si una gran empresa compra $1,000 de mercadería y debe pagar el 13% de IVA, tendrá una factura por cancelar de $1,130. Pero, como ya envió $10 de anticipo (1% de la transacción), al final le pagaría al proveedor $1,120.

Sin embargo, la modificación de ley también convierte a los grandes contribuyentes en agentes de percepción.

Esto significa que todo gran contribuyente al prestar un servicio o vender un bien a un cliente (generalmente revendedor), debe percibir el 1% de IVA anticipado sobre el precio neto de venta.

Para Jaime Baires, asesor técnico de la Cámara de Comercio, “este es un cambio radical porque muy pocas empresas eran agentes de percepción”.

Según la legislación, esa tarea deberán efectuarla compañías que “sean importadoras, productoras o distribuidoras de bebidas alcohólicas inclusive cerveza, de cigarros o cigarrillos, habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicas”.

Asimismo deberán percibir en concepto de anticipo de IVA las importadoras o distribuidoras de petróleo y sus derivados, importadoras de repuestos, importadores de materiales de construcción, importadores o productores de cemento y los importadores o distribuidores de productos de ferretería.

“El problema es que los grandes contribuyentes tendrán más control sobre las ventas que hagan. La reforma está más orientada a controlar a las ferreterías de pueblos”, destacó Guzmán.

La cuestión es qué pasa si el cliente no le paga al gran contribuyente y éste ya pagó por anticipado al Estado. “¿Qué tal si devuelven el producto o se pierde en el camino? Esto no tiene ajuste y Hacienda no dice cómo hacer”.

En el caso de la percepción, si la gran empresa vende $1,000 de mercadería a su cliente esto genera $130 de IVA, pero acá ya le entregó $10 de anticipo al fisco.

Como quiera que es una venta al crédito, al final la empresa le cobraría a su cliente $1,140 pero como ya pagó el anticipo, el cliente sólo declararía $120.



También los importadoresde vehículos

El articulado de ley también establece que estarán sujetos a la percepción los importadores de vehículos usados, quienes deberán liquidar el adelanto de IVA que se causarían en las ventas posteriores que realicen con sus clientes.

La administración tributaria podrá designar a otros agentes de percepción diferentes a los considerados como grandes contribuyentes.

Además podrá establecer un porcentaje superior a percibir, hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente para dicho impuesto.

Para el cálculo de la percepción en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El 22 de diciembre Hacienda informó que la obligación de realizar la percepción y retención de IVA tendrá vigencia el 1 de enero de 2005, fecha en la cual habrá concluído el proceso de carnetización de los grandes contribuyentes a que se refiere la ley.





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