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Explicaciones. Ciro Cruz Zepeda, presidente de la Asamblea, cuando
juramentó a cuatro de los magistrados de la Corte. Fotos
EDH
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El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Como dice el refrán, no vendas la piel del oso antes de
haberlo cazado. El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre
la no cancelación del PCN y PDC ha generado más debate del
previsto inicialmente.
La magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
Victoria de Avilés, aseguró que el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por ambas formaciones era improcedente.
De Avilés emitió un voto razonado, es decir, en contra de
la resolución que ordena vuelvan las cosas al momento en
que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inicia el proceso para cancelarlos.
Cuando se estudian las peticiones de ambos partidos, al proceder
al estudio, veo que los mismos no llenan los requisitos como para poderse
admitir (el recurso). No pudieron configurar el agravio, que es un requisito
esencial para la admisión del recurso, razonó la magistrada.
Los
argumentos
de la funcionaria
Marina de Avilés aclaró que sus observaciones son estrictamente
jurídicas y no políticas.
-La funcionaria asegura que la CSJ no tenía que haber admitido
el recurso que presentaron el PCN y PDC, ya que considera improcedente
la solicitud. Según explicó, la Corte no ha admitido
demandas similares en anteriores ocasiones.
-Sobre la violación del principio de pluralismo político
que esgrimieron el PDC y PCN, De Avilés considera que los argumentos
no fueron consistentes.
-Sobre este planteamiento, el magistrado efemelenista del TSE, Eugenio
Chicas, sostiene que aunque se cancelaran los partidos, el pluralismo
político estaría garantizado, ya que el PNL estaba inscrito
cuando el PCN, PDC y CDU no alcanzaron el 3% de los sufragios.
- En su voto razonado, la magistrada también argumenta que,
antes de acudir a la CSJ, las formaciones debieron hacer uso de un
recurso de revisión.
- La funcionaria manifiesta que la sentencia de amparo declarada
no está justificada conforme a Derecho, tal como se espera
de una Sala de lo Constitucional. |
La funcionaria del máximo tribunal de justicia explicó
que los partidos que no alcanzaron el 3% de los sufragios válidos
emitidos, no recurrieron a todas las instancias necesarias para evitar
su cancelación.
No han hecho uso de los recursos pertinentes ante el mismo Tribunal,
porque ya saben que no les van a resolver como ellos quieren, añadió
De Avilés.
En el escrito, la funcionaria expresa, además, su preocupación
porque la Sala de lo Constitucional podría estar invadiendo la
jurisdicción del TSE.
Precisamente ese argumento inició ayer un dilatado debate en el
seno del Tribunal.
A juicio del magistrado Eugenio Chicas, del FMLN, los partidos todavía
se mantienen en el limbo, ya que la suspensión del acto reclamado
implicaría que regresan al inicio del proceso de cancelación,
y no al estado que tenían antes de las elecciones.
Es una resolución muy ambigua. Lo grave es que podría
haber una injerencia de la Corte en las atribuciones que, según
el artículo 208 de la Constitución, son propias del Tribunal
Supremo Electoral, como es el admitir o cancelar partidos políticos,
sostuvo Chicas.
Sin embargo, para el presidente del Tribunal, Walter Araujo, no existe
tal injerencia.
Si bien el TSE es la máxima autoridad en materia electoral,
no es cierto que sus actuaciones puedan sobrepasar los derechos naturales
que la Constitución otorga a las personas, ya sean físicas
o jurídicas -analizó Araujo-. En este caso, la Corte ha
protegido el interés de los partidos como personas jurídicas
que son, agregó.
A juicio del tricolor, el fallo del máximo tribunal de justicia
también va a marcar un antes y un después en materia electoral.
Creo que es una resolución que va a sentar un elemento importante
en nuestra jurisprudencia constitucional, añadió Araujo.
El organismo colegiado retomará el debate sobre las consecuencias
del fallo tras las vacaciones.
Eugenio chicas
FMLN
Siguen en el agua
La CSJ les ha tirado un salvavidas, pero ambos partidos siguen en
el agua. Regresarían al momento en que el TSE inició el
proceso de cancelación.
Walter Araujo
ARENA
Continúan existiendo
Con el fallo, la Corte ha protegido un interés supremo que
establece la Constitución: el pluralismo político. Debe
acatarse que ambos sigan existiendo.

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