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Argumentos de los magistrados
Tanto el PDC como el PCN presentaron dos recursos
de amparo por separado, aunque las argumentaciones jurídicas son
similares.
Publicada 23 de diciembre 2004, El Diario de Hoy
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| Cosecha legislativa 10. Cada uno logró
cinco diputados en los comicios de 2003.Foto
EDH |
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
En el caso del PDC, el recurso lo presentó su secretario general,
el abogado Rodolfo Parker, poco después de que las autoridades
electorales le siguieran el proceso de cancelación de oficio al
no lograr el 3% de los votos en las elecciones que ganó Antonio
Saca.
Parker alegó que la medida es inconstitucional por: 1. Porque la
decisión del Tribunal Supremo Electoral no se razonó y con
ello se violó el debido proceso (no se estableció fundamentos
jurídicos ni las razones constitucionales).
2. Porque el PDC adquirió el derecho de ser un partido político
en octubre de 1962 y que, a pesar de eso, se le aplicaba una ley posterior
de carácter retroactivo.
3. Porque, al morir tres agrupaciones políticas, desaparecía
el pluralismo político amparado por la Constitución y nacería
el bipartidismo (ARENA y el FMLN).
Violaciones
Ante eso, los magistrados de la Sala Constitucional consideraron que los
argumentos de los demócrata cristianos tienen dos grandes motivos
que dan, según su criterio, paso a la inconstitucionalidad: uno
formal y otro de fondo.
La violación formal a la Constitución Política la
atribuyen a la falta de motivación o fundamentación de parte
del Tribunal Supremo Electoral al emitir la decisión de iniciar
el proceso de desaparición del PCN y el PDC.
La violación constitucional de fondo la reconocen ante
el supuesto de que si mueren esas agrupaciones,habrá bipartidismo.
También reconocen que tanto el PDC como el PCN no podrían
acceder a la deuda política ni disponer de bienes inmuebles inscritos
a su favor. Eso, de acuerdo con los magistrados, afecta derechos adquiridos
antes de la entrada en vigencia del Código Electoral.
Fiscal general se opuso al bipartidismo
El funcionario consideró que la cancelación violenta la
Constitución
La cancelación del PDC y PCN por no haber obtenido el 3% de los
sufragios violenta los Artículos 7 y 85 de la Constitución,
consideró el Fiscal General, Belisario Artiga, en la exposición
que hizo del tema ante los magistrados de la Corte Suprema.
Estas disposiciones de la Carta Magna se refieren al derecho a la libre
asociación y a que los partidos son el instrumento para representar
al pueblo en el Gobierno.
De acuerdo con la exposición de motivos de la resolución
judicial, el Fiscal consideró que al eliminar del registro electoral
a estos dos partidos se estaría lesionando el pluralismo
que consagra la Constitución.
Advierte que, independientemente del criterio utilizado por el legislador
al establecer en el Código Electoral la cancelación de los
partidos sin suficiente respaldo popular, estamos en presencia de
una disposición que viola la Constitución.
También dice que el pluralismo está opuesto al bipartidismo,
basándose en lo establecido en el Artículo 208 de la Carta
Magna.
Esta disposición se refiere a la integración del Tribunal
Supremo Electoral, en donde se habla que tres magistrados -de los cinco
que integran el ente- deberán proceder de los institutos políticos.
Regula la existencia de por lo menos tres partidos políticos,
argumentó Artiga ante los magistrados de la Corte Suprema.
Conservan derechos
El máximo tribunal dictaminó que las dos formaciones tenían
derechos que perderían si eran canceladas.
Seguridad jurídica
De acuerdo con la resolución de los magistrados, y amparados en
el Artículo 2 de la Carta Magna, las personas y grupos tienen derecho
a la seguridad no sólo material.
Acceso a la propiedad
Los peticionarios establecieron en sus alegatos que la cancelación
del registro electoral no permitiría que las agrupaciones poseyeran
bienes, como los locales y otros artículos.
Acceder a deuda política
Los partidos recién inscritos reciben del Estado ¢500,000
en la primera elección que participan. Después reciben una
cantidad de acuerdo con los votos recibidos en los comicios anteriores.

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