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Ilegal sistema de pago por el aseo
La sentencia. La Sala de lo Constitucional del
máximo tribunal de justicia es del criterio que la tasa de la alcaldía
de San Salvador por recolección de la basura no se debe calcular
según el consumo de electricidad
Publicada 23 de diciembre 2004, El Diario de Hoy
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Explicación. El presidente de la Corte, Agustín García
Calderón, expone los argumentos de la decisión judicial..Foto
EDH / Nelson Dueñas
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Jaime García
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el
mecanismo para calcular el pago del servicio por la recolección
de la basura en el municipio de San Salvador.
La Sala de lo Constitucional invalidó de esa manera la disposición
de la comuna de que la cancelación se tasará de acuerdo
con el promedio del consumo mensual de energía eléctrica.
El presidente del máximo tribunal, Agustín García
Calderón, enfatizó que el calculo debe suponer una prestación
equivalente a lo que se cobra. Esto significa que la electricidad no refleja
la cantidad de basura que un hogar genera.
Según la fuente, de la forma que funciona el sistema no hay proporción
entre el cobro y el servicio.
García Calderón aclaró que el fallo no significa
que las tasas o derechos de las alcaldías son ilegales o inconstitucionales,
porque el tribunal no estaba juzgando esa facultad.
La comuna tiene competencia para imponer tasas y derechos, y nadie
puede negarse a su autoridad, dijo.
En 2000, el concejo de San Salvador reformó la ordenanza relativa
al cobro de tasas por la prestación de la recolección de
basura.
La municipalidad decidió entonces que la tasación por el
manejo del relleno sanitario y por la disposición final de desechos
sólidos se fijaba en proporción al consumo de energía
eléctrica de cada contribuyente.
Ante esto un grupo de ciudadanos consideró que lo anterior violentaba
principios constitucionales como lo dispuesto en el artículo 131,
ordinal sexto de la Carta Magna, que dice que todo impuesto, tasa o contribución
debe fijarse en relación equitativa.
Para estos ciudadanos, esa manera de calcular las tasas por el manejo
de desechos sólidos no contemplaba la real situación y capacidad
económica de los contribuyentes, porque podía darse el caso
de que alguien consuma mucha electricidad, pero produzca muy poca basura
o viceversa, explicó el magistrado Eduardo Tenorio.
Lo que se declara inconstitucional el artículo 7 reformado
de la ordenanza sobre Servicios Municipales Prestados en el Municipio
de San Salvador, agregó.
Recalcó que la sentencia surtirá efecto cuando se publique
en el Diario Oficial y es inapelable.
Esto significa que los ciudadanos no podrán reclamar por el dinero
pagado hasta ahora.
El Diario de Hoy advirtió las fallas
Desde que la Alcaldía de San Salvador decidió aplicar
el cobro por la recolección de la basura en los recibos de electricidad,
El Diario de Hoy denunció la ilegalidad y ha expuesto las protestas
de los ciudadanos.
El argumento de los capitalinos y de diferentes sectores es que la comuna
no tiene derecho a amarrar el pago de tasas con el consumo
energético.
El Diario de Hoy, desde que la alcaldía decidió efectuar
el método de cobranza, ha hecho públicas las denuncias de
descontento de diferentes sectores de la sociedad por medio de notas y
editoriales.
La decisión de las alcaldías de aplicar el cobro de la tasa
en las facturas eléctricas ha sido un tema polémico desde
que fue anunciado por los ediles efemelenistas del Gran San Salvador,
en 1999.
El 1 de junio de 2003, el entonces Presidente Francisco Flores anunció
la separación de cobros de la factura de energía. La decisión
provocó el total rechazo de las municipalidades farabundistas que
exigían el pago a través de ese mecanismo.

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