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Ilegal sistema de pago por el aseo

La sentencia. La Sala de lo Constitucional del máximo tribunal de justicia es del criterio que la tasa de la alcaldía de San Salvador por recolección de la basura no se debe calcular según el consumo de electricidad

Publicada 23 de diciembre 2004, El Diario de Hoy

Explicación. El presidente de la Corte, Agustín García Calderón, expone los argumentos de la decisión judicial..Foto EDH / Nelson Dueñas

Jaime García
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el mecanismo para calcular el pago del servicio por la recolección de la basura en el municipio de San Salvador.

La Sala de lo Constitucional invalidó de esa manera la disposición de la comuna de que la cancelación “se tasará de acuerdo con el promedio del consumo mensual de energía eléctrica”.

El presidente del máximo tribunal, Agustín García Calderón, enfatizó que el calculo debe suponer una prestación equivalente a lo que se cobra. Esto significa que la electricidad no refleja la cantidad de basura que un hogar genera.

Según la fuente, de la forma que funciona el sistema no hay proporción entre el cobro y el servicio.

García Calderón aclaró que el fallo “no significa que las tasas o derechos de las alcaldías son ilegales o inconstitucionales”, porque el tribunal no estaba juzgando esa facultad.
“La comuna tiene competencia para imponer tasas y derechos, y nadie puede negarse a su autoridad”, dijo.

En 2000, el concejo de San Salvador reformó la ordenanza relativa al cobro de tasas por la prestación de la recolección de basura.

La municipalidad decidió entonces que la tasación por el manejo del relleno sanitario y por la disposición final de desechos sólidos se fijaba en proporción al consumo de energía eléctrica de cada contribuyente.

Ante esto un grupo de ciudadanos consideró que lo anterior violentaba principios constitucionales como lo dispuesto en el artículo 131, ordinal sexto de la Carta Magna, que dice que todo impuesto, tasa o contribución debe fijarse en relación equitativa.

“Para estos ciudadanos, esa manera de calcular las tasas por el manejo de desechos sólidos no contemplaba la real situación y capacidad económica de los contribuyentes, porque podía darse el caso de que alguien consuma mucha electricidad, pero produzca muy poca basura o viceversa”, explicó el magistrado Eduardo Tenorio.

“Lo que se declara inconstitucional el artículo 7 reformado de la ordenanza sobre Servicios Municipales Prestados en el Municipio de San Salvador”, agregó.

Recalcó que la sentencia surtirá efecto cuando se publique en el Diario Oficial y es inapelable.

Esto significa que los ciudadanos no podrán reclamar por el dinero pagado hasta ahora.

El Diario de Hoy advirtió las fallas

Desde que la Alcaldía de San Salvador decidió aplicar el cobro por la recolección de la basura en los recibos de electricidad, El Diario de Hoy denunció la ilegalidad y ha expuesto las protestas de los ciudadanos.

El argumento de los capitalinos y de diferentes sectores es que la comuna no tiene derecho a “amarrar” el pago de tasas con el consumo energético.
El Diario de Hoy, desde que la alcaldía decidió efectuar el método de cobranza, ha hecho públicas las denuncias de descontento de diferentes sectores de la sociedad por medio de notas y editoriales.

La decisión de las alcaldías de aplicar el cobro de la tasa en las facturas eléctricas ha sido un tema polémico desde que fue anunciado por los ediles efemelenistas del Gran San Salvador, en 1999.

El 1 de junio de 2003, el entonces Presidente Francisco Flores anunció la separación de cobros de la factura de energía. La decisión provocó el total rechazo de las municipalidades farabundistas que exigían el pago a través de ese mecanismo.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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