Rafael
Rodríguez Loucel*
El Diario de Hoy
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En la sección
Negocios de El Diario de Hoy del 21-10-2004, aparece bajo el título:
Estudian fusión de superintendencias, la afirmación
de que la Secretaría Técnica de la Presidencia se ha embarcado
en el proceso de analizar la unificación de los entes reguladores
del sistema financiero, o al menos de tener una supervisión integrada,
con el propósito de adecuarse a las nuevas tendencias mundiales.
Los organismos que serían integrados son la Superintendencia del
Sistema Financiero, la de Pensiones y la de Valores, las que, en unión
de otra, la de Seguros, volverían a su génesis o nacimiento
en el cual estaban adscritas al Banco Central de Reserva por los años
sesenta.
Así es la vida. La tortilla da vuelta, hay giros de
180 grados y la razón termina prevaleciendo, lo que es más,
hoy en día se debería de aprovechar la infraestructura física
y humana del Banco Central de Reserva, y en vista de que ya no existe
política monetaria, crediticia y cambiaria y este apéndice
de la política económica es manejada por la banca privada,
existe la coyuntura de consolidar una Superintendencia del Sistema Financiero
en el sentido integral de la palabra.
En 1996 se atomizó la Superintendencia existente y la de Valores
y de Pensiones se independizaron como hermanas mayores. Quien ejercía
el cargo de superintendente en ese entonces visitó un par de veces
la Asamblea Legislativa, para convencer a Comisión de Hacienda
que se desistiera de tal desmembración, aunque tal decisión
ya estaba tomada. Le están quitando los dientes al tigre, decían
en tono figurado los ilusos técnicos.
En el fondo, lo que se argumentaba era la conveniencia de fortalecer las
facultades de vigilancia, inspección y fiscalización de
la indicada superintendencia sobre las entidades que integran un grupo
empresarial o grupo financiero del que forma parte un banco, financiera,
sociedad de seguros, corredora de valores, AFP u otra entidad fiscalizada
por la superintendencia, o con las que esas entidades mantengan vínculos
financieros-empresariales.
Asimismo se decía que era necesario que las normas reguladoras
de la supervisión sean congruentes con la vigilancia y la fiscalización
efectiva de las entidades sujetas a su control, a fin de que su marco
normativo fuese congruente con la aplicación efectiva de infracciones,
sanciones y procedimientos ágiles.
La propuesta continuaba. La Superintendencia podrá requerir información
a las entidades que formen parte de un grupo financiero o empresarial
en el que se encuentre un banco, financiera, sociedad de seguros, AFP,
corredora de bolsa u otra entidad supervisada por la Superintendencia,
así como a las sociedades que mantengan relaciones empresariales
con estos.
Por grupo empresarial se entendía en aquel entonces a una sociedad
o conjunto de sociedades que tienen un controlador común, que actuando
directa o indirectamente participa con el 50% como mínimo en el
capital accionario de cada una de ellas o que tienen accionistas en común
que directa o indirectamente son titulares del 50% como mínimo
del capital de otra sociedad, lo que permitiría considerar que
la actuación económica y financiera estaría determinada
por intereses comunes o subordinados al grupo.
Por su parte, se entendía por grupo financiero el conjunto de sociedades
que, vinculadas entre sí o bajo control común, tienen por
actividad preponderante la prestación de servicios bancarios, bursátiles,
de seguros u otros servicios financieros. Se entendía por relaciones
empresariales las que existen entre sociedades controlantes, filiales,
vinculantes o vinculadas; así como cuando mantienen vínculos
de administración o responsabilidades crediticias que permitan
considerar la posibilidad de riesgos financieros comunes en los créditos
que reciban o en la adquisición de los valores que emitan.
Hoy en día se advierten deficiencias de supervisión que
en 1997 se vaticinaban y que actualmente se afirma se podrían generar
al evaluar a los llamados hoy conglomerados financieros, que además
de las operaciones bancarias incluyen empresas de seguros, administradoras
de pensiones y casas corredoras de bolsa, entre otras.
La debilidad se establece porque actualmente la Superintendencia de Valores,
por ejemplo, está imposibilitada para solicitarle información
a la Financiera y viceversa, con lo cual los supervisores no cuentan con
toda la información posible para desarrollar su trabajo y fiscalizar
adecuadamente a las entidades controladoras o holdings.
Las amenazas de nuevo se presentan, la historia se repite y si la inercia
impera: Cero guarismo... quedamos lo mismo.
*Lic. en Economía rloucel@utec.edu.sv

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