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Absuelven a ejecutivos de Cel

Paradoja. Mientras un tribunal insiste en condenar la empresa por los daños del Mitch, otro juzgado sobreseyó ayer a los mismos acusados. La decisión se tomó en Mercedes Umaña

Publicada 9 de diciembre 2004, El Diario de Hoy

Las versiones
Las diversas partes valoraban de manera muy diferente las decisiones de los directivos. Foto EDH

El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Dos altos ejecutivos de la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa (Cel), fueron absueltos ayer tras ser acusados de causar estragos al abrir las compuertas de la represa 15 de septiembre durante los días que el Huracán Mitch afectó el país, en 1998.

José Antonio Cornejo Ávalos, superintendente de la Cel, y Luis Alonso Ardón Hernández, jefe de departamento de esa institución, resultaron absueltos, la tarde de ayer, por decisión del juez de Paz de Mercedes Umaña, Nelson Barrera Saravia.

La decisión la tomó luego de que la Fiscalía General de la República pidiera el sobreseimiento definitivo de los dos funcionarios al considerarse, entre otras cosas, que si no se abrían esas compuertas se habría destruido la represa y los daños habría sido mayores.

Casi 300 pobladores del Bajo Lempa reclamaron ayer, en Mercedes Umaña, el resarcimiento de los daños que les provocó esa decisión, tomada el 31 de octubre de 1998.
A pesar de ese alegato, el fiscal estimó que el Huracán Mitch representó un fenómeno de la naturaleza de grado cinco (el mayor de ese tipo de eventos), que obligó a abrir las compuertas para evitar un mal muchísimo mayor y que, por esa razón, no procedía promover la acción penal contra los dos funcionarios.

Para comprobar su tesis jurídica, retomó una serie de dictámenes hechos por los expertos durante los últimos años los que, a su vez, tomó en cuenta el juez Barrera para sobreseer a los imputados.

Estudios

Esta resolución representa un fallo separado de una acusación similar que se debate en un tribunal de Zacatecoluca, en el que se condenó a Cel, en una debatida sentencia, a pagar una indemnización civil a otros moradores del Bajo Lempa.

Para combatir esa decisión, el martes 14 de diciembre se realizará una nueva audiencia judicial en Zacatecoluca, en la que los abogados de Cel tratarán de revertir la decisión de pagar una elevada indemnización.

A pesar de esto último, resulta paradójico que un juez penal absuelva a los dos funcionarios que ordenaron abrir las compuertas de la represa 15 de septiembre, mientras otro tribunal insista en indemnizar a los supuestos afectados por las aguas dejadas, en El Salvador, por el Huracán Mitch.

El abogado de Cel, Julio Valdivieso, dijo que la resolución es consecuente con la reiterada posición de esa institución en el sentido de que no pudo cometerse el delito de estragos.
“Se trató de un acto de Dios, de un acto de la naturaleza” y que, como resultado de eso, “los daños abrían sido peores si no se hubiesen abierto las compuertas en un momento crucial”, expresó el abogado a este diario.

Represa. El huracán puso en jaque a la planta hidroeléctrica. Foto EDH

Razones para anular cargos

La Fiscalía General de la República recordó ayer que el crecimiento de las aguas retenidas en la represa 15 de Septiembre se produjo como reacción a un “evento extraordinario”.

Para justificar eso, caracterizaron al Huracán Mitch como un fenómeno que provocó vientos hasta de 300 kilómetros por hora y que, incluso, los expertos fallaron a la hora de descifrar su trayectoria.

Esto último provocó que el huracán se enrumbara sobre territorio salvadoreño, alejándose de las predicciones de los técnicos.
Al suceder esto, llovió, sobre el país, 400 litros de agua por metro cuadrado, lo que puso al país frente a una calamidad pública.

La Fiscalía también mencionó que huracanes como el Mitch azotan a Centroamérica cada cien años.

Todo eso provocó que el embalse de la central hidroeléctrica superara su capacidad para almacenar agua.
Ante eso, se abrieron las compuertas porque, de lo contrario, la represa se habría destruido y los daños serían mayores.

Afectados El Fiscal Veredicto
Sí hubo delito de estragos
Sostienen esto los 300 supuestos afectados, porque, al abrir las compuertas, se atentó contra la seguridad colectiva y se afectaron bienes.
No se produjo
La Fiscalía sostiene que, ante la dimensión del fenómeno natural, si no se abrían las compuertas, los daños habrían sido muchísimo mayores.
Sentencia definitivo
El sobreseimiento se adoptó, porque el juez Nelson Barrera atendió las
razones jurídicas sobre la necesidad, insuperable de abrir las compuertas.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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