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Las versiones
Las diversas partes valoraban de manera muy diferente las decisiones
de los directivos. Foto EDH
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El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Dos altos ejecutivos de la Comisión Hidroeléctrica del
Río Lempa (Cel), fueron absueltos ayer tras ser acusados de causar
estragos al abrir las compuertas de la represa 15 de septiembre durante
los días que el Huracán Mitch afectó el país,
en 1998.
José Antonio Cornejo Ávalos, superintendente de la Cel,
y Luis Alonso Ardón Hernández, jefe de departamento de esa
institución, resultaron absueltos, la tarde de ayer, por decisión
del juez de Paz de Mercedes Umaña, Nelson Barrera Saravia.
La decisión la tomó luego de que la Fiscalía General
de la República pidiera el sobreseimiento definitivo de los dos
funcionarios al considerarse, entre otras cosas, que si no se abrían
esas compuertas se habría destruido la represa y los daños
habría sido mayores.
Casi 300 pobladores del Bajo Lempa reclamaron ayer, en Mercedes Umaña,
el resarcimiento de los daños que les provocó esa decisión,
tomada el 31 de octubre de 1998.
A pesar de ese alegato, el fiscal estimó que el Huracán
Mitch representó un fenómeno de la naturaleza de grado cinco
(el mayor de ese tipo de eventos), que obligó a abrir las compuertas
para evitar un mal muchísimo mayor y que, por esa razón,
no procedía promover la acción penal contra los dos funcionarios.
Para comprobar su tesis jurídica, retomó una serie de dictámenes
hechos por los expertos durante los últimos años los que,
a su vez, tomó en cuenta el juez Barrera para sobreseer a los imputados.
Estudios
Esta resolución representa un fallo separado de una acusación
similar que se debate en un tribunal de Zacatecoluca, en el que se condenó
a Cel, en una debatida sentencia, a pagar una indemnización civil
a otros moradores del Bajo Lempa.
Para combatir esa decisión, el martes 14 de diciembre se realizará
una nueva audiencia judicial en Zacatecoluca, en la que los abogados de
Cel tratarán de revertir la decisión de pagar una elevada
indemnización.
A pesar de esto último, resulta paradójico que un juez penal
absuelva a los dos funcionarios que ordenaron abrir las compuertas de
la represa 15 de septiembre, mientras otro tribunal insista en indemnizar
a los supuestos afectados por las aguas dejadas, en El Salvador, por el
Huracán Mitch.
El abogado de Cel, Julio Valdivieso, dijo que la resolución es
consecuente con la reiterada posición de esa institución
en el sentido de que no pudo cometerse el delito de estragos.
Se trató de un acto de Dios, de un acto de la naturaleza
y que, como resultado de eso, los daños abrían sido
peores si no se hubiesen abierto las compuertas en un momento crucial,
expresó el abogado a este diario.
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Represa. El huracán puso en jaque a la planta hidroeléctrica.
Foto EDH
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Razones para anular cargos
La Fiscalía General de la República recordó ayer
que el crecimiento de las aguas retenidas en la represa 15 de Septiembre
se produjo como reacción a un evento extraordinario.
Para justificar eso, caracterizaron al Huracán Mitch como un fenómeno
que provocó vientos hasta de 300 kilómetros por hora y que,
incluso, los expertos fallaron a la hora de descifrar su trayectoria.
Esto último provocó que el huracán se enrumbara sobre
territorio salvadoreño, alejándose de las predicciones de
los técnicos.
Al suceder esto, llovió, sobre el país, 400 litros de agua
por metro cuadrado, lo que puso al país frente a una calamidad
pública.
La Fiscalía también mencionó que huracanes como el
Mitch azotan a Centroamérica cada cien años.
Todo eso provocó que el embalse de la central hidroeléctrica
superara su capacidad para almacenar agua.
Ante eso, se abrieron las compuertas porque, de lo contrario, la represa
se habría destruido y los daños serían mayores.
| Afectados |
El
Fiscal |
Veredicto |
Sí
hubo delito de estragos
Sostienen esto los 300 supuestos afectados, porque, al abrir las compuertas,
se atentó contra la seguridad colectiva y se afectaron bienes. |
No
se produjo
La Fiscalía sostiene que, ante la dimensión del fenómeno
natural, si no se abrían las compuertas, los daños habrían
sido muchísimo mayores. |
Sentencia
definitivo
El sobreseimiento se adoptó, porque el juez Nelson Barrera
atendió las
razones jurídicas sobre la necesidad, insuperable de abrir
las compuertas. |

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